Sentencia Nº 2021027018 de Sala Constitucional, 30-11-2021

Fecha30 Noviembre 2021
Número de sentencia2021027018
Número de expediente21-024023-0007-CO
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

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Exp: 21-024023-0007-CO

Res. Nº 2021027018

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas cincuenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo interpuesto por I.A. CASTILLO cédula de identidad No. 1-406-1463 contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el día 24 de noviembre de 2021, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que tiene más de 10 años de trabajar para la autoridad recurrida sin que se le haya reconocido el pago de pluses que le corresponden como licenciado en Derecho, aunado a lo anterior acota entre otros, solicite la Sala a la autoridad recurrida las razones por las cuales se recalificó como Profesional 1 siendo que posee los mismos derechos que otros que ostentan su mismo puesto de jefe y obtuvieron una recalificación superior, se le reconozca el pago de los citados pluses salariales de manera retroactiva.

2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta la M....S.T.; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. Señala el recurrente que tiene más de 10 años de trabajar para la autoridad recurrida sin que se le haya reconocido el pago de pluses que le corresponden como licenciado en Derecho, aunado a lo anterior acota entre otros, solicite la Sala a la autoridad recurrida las razones por las cuales se recalificó como Profesional 1 siendo que posee los mismos derechos que otros que ostentan su mismo puesto de jefe y obtuvieron una recalificación superior, se le reconozca el pago de los citados pluses salariales de manera retroactiva.

II.- CASO CONCRETO. En relación con los alegatos y pretensiones expuestas por el recurrente se impone advertir que lo planteado no es más que un conflicto de legalidad ordinaria que, como tal, es ajeno al ámbito de competencia de esta Sala. Este Tribunal ha dicho, en reiteradas ocasiones, que los reclamos e inconformidades en torno a pluses salariales, y calificaciones, es un asunto cuyo conocimiento corresponde a la vía de legalidad, pues con ello no se afecta el contenido esencial del derecho al salario desde la perspectiva constitucional. De manera que si el recurrente considera que tiene un derecho de que se reconozcan los pluses en disputa y otros, es ante la vías de legalidad correspondientes -administrativas y jurisdiccionales- que puede acudir, si a bien lo tiene, en resguardo de sus intereses. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Fernando Castillo V.

Presidente

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alicia Salas T.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

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EXPEDIENTE N° 21-024023-0007-CO

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