Sentencia Nº N de Sala Constitucional, 07-01-2022
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de sentencia | N |
Número de expediente | Exp: |
Fecha | 07 Enero 2022 |
Exp: 21-024292-0007-CO
Res. Nº 2022000532
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas quince minutos del siete de enero de dos mil veintidos .
Recurso de amparo interpuesto por T.K.R., a favor de R.T.B., portador de la cédula de identidad No. 06-0153-0079, contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.
Resultando:
1.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 13:26 horas de 26 de noviembre de 2021, T.K.R. presentó un recurso de amparo en contra de la Municipalidad de G.. Explicó que el 16 de setiembre de 2021 dirigió un oficio a la Alcaldía de la Municipalidad de G., por medio del cual solicitó la siguiente información: “(…) En la calle publica que comunica el distrito de M. de Plátano "Carmen de G. y que sale a Vista de Mar de G.", según esta Municipalidad es carretera nacional. Que según lo dispone la Ley de Caminos Públicos. Articulo 4.- “El ancho de las carreteras y de los caminos vecinales, será el que indique los Departamentos Técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin que pueda ser menor de veinte metros para las primeras y de catorce metros para los segundos”. El ancho entonces de esa carretera es de 20m2 de ancho. ¿Pregunto? La Municipalidad de G., ha otorgado permiso de construcción para que se realicen construcciones o aceras dentro del ancho de esa carretera. Si hay construcción dentro del área de esa carretera Que ( sic) acciones administrativas han realizado para que se respete esa área de la carretera nacional. La Municipalidad ha coordinado con el MOPT o CONAVI para que se respete el ancho de esa carretera nacional y ha realizado las aceras para que puedan transitar los peatones incluyendo los niños, ancianos y personas vulnerables (…)”. R.ó que, a la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido una respuesta completa en torno a la gestión formulada. Aseguró que la contestación recibida resultó inexacta y parcial, pues no se hizo referencia a las acciones administrativas realizadas para que se respete el área de la carretera nacional que mencionó. A.ó que tampoco se le indicó si la municipalidad ha coordinado con el MOPT o CONAVI, para que se respete el ancho de esa carretera nacional, o bien, si ha realizado las aceras para que puedan transitar los peatones incluyendo los niños, ancianos y personas vulnerables. Solicitó que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante el auto de las 16:00 horas de 26 de noviembre de 2021, se admitió el recurso de amparo y se le dio traslado al Alcalde de la Municipalidad de G..
3.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 14:51 horas de 8 de diciembre de 2021, R.I.C.J.énez, Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de G., informó que mediante el oficio No. MG-AG-05635-2021 de 11 de noviembre de 2021, se brindó información complementaria. En su criterio la solicitud de información fue debidamente respondida.
4.- Por medio del auto de las 15:42 horas de 9 de diciembre de 2021, el Magistrado Instructor solicitó al Alcalde de la Municipalidad de G. que, como prueba para mejor resolver: “(…) aporte ante este Tribunal el oficio No. MG-AG-DI-3408- 2021, al cual hizo referencia la Alcaldesa a.i. de la Corporación en su informe, pero no adjuntó (…)”.
5.- Mediante el escrito agregado al expediente digital a las 15:31 horas de 16 de diciembre de 2021, R. Ángel V.B., Alcalde Municipal de G., aportó el oficio requerido.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
R..e.M....A.G.; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente aseguró que el 16 de setiembre de 2021, el tutelado presentó ante el Alcalde de la Municipalidad de G., una solicitud de información. R.ó que la misiva fue contestada de forma parcial.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
- El 16 de setiembre de 2021, el tutelado presentó ante el Alcalde Municipal de G., la siguiente solicitud de información:“(…) En la calle publica que comunica el distrito de M. de Plátano "Carmen de G. y que sale a Vista de Mar de G.", según esta Municipalidad es carretera nacional. Que según lo dispone la Ley de Caminos Públicos. Articulo 4.- “El ancho de las carreteras y de los caminos vecinales, será el que indique los Departamentos Técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin que pueda ser menor de veinte metros para las primeras y de catorce metros para los segundos”. El ancho entonces de esa carretera es de 20m2 de ancho. ¿Pregunto? La Municipalidad de G., ha otorgado permiso de construcción para que se realicen construcciones o aceras dentro del ancho de esa carretera. Si hay construcción dentro del área de esa carretera Que ( sic) acciones administrativas han realizado para que se respete esa área de la carretera nacional. La Municipalidad ha coordinado con el MOPT o CONAVI para que se respete el ancho de esa carretera nacional y ha realizado las aceras para que puedan transitar los peatones incluyendo los niños, ancianos y personas vulnerables (…)”. Señaló como medio para recibir notificaciones el correo electrónico ohidalgo@ice.co.cr (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).
- El 29 de setiembre de 2021, se hizo llegar al tutelado el oficio No.MG-AG-04797-2021, mediante un correo electrónico enviado a la cuenta ohidalgo@ice.co.cr, al cual a su vez se adjuntaba oficio No.MG-AG-DI-3408-2021, del Director de I.ía y Operaciones, con el fin de brindar respuesta a lo requerido, en el cual se precisó: “(…) El ancho entonces de esa carretera es de 20m2 de ancho. Al respecto se le indica que: El sector indicado corresponde a parte de la ruta Nacional 205, los planos de las propiedades colindantes son planos originados entre los años 1980 y 2000, los cuales indican un ancho variable, en el periodo de los últimos 10 años no se encuentran dentro de los archivos de esta D.ón una construcción de propiedad privada que invada la calle pública, por su parte la construcción de las aceras es responsabilidad de cada contribuyente, en cumplimiento con la ley 7600 para un proyecto de ampliación del derecho de vía se debe de realizar una expropiación parcial sobre las propiedades privadas colindantes, para ello se debe de acudir al Ministerio de Obras Públicas el cual es el ente encargado de la administración y mantenimiento de las Rutas Nacionales (…)” (ver la prueba aportada por la autoridad recurrida, agregada al expediente digital).
- El 12 de noviembre de 2021, mediante un correo electrónico enviado a la cuenta ohidalgo@ice.co.cr, se remitió al tutelado el oficio No.MG-AG-05635-2021, al cual a su vez se adjuntaba el oficio No. MG-AG-UTVMG-0185-2021, en el cual se indicó: “(…) Una de las frases que se utiliza en la nota es la siguiente: En la calle pública que comunica el distrito de M. de Plátano “Carmen de G. y sale a Vista de Mar de G.”, según esta Municipalidad es carretera Nacional. De acuerdo al ente rector de la clasificación de las vías del país, el cual es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes con su oficina de P.ón Sectorial, en sus registros esa vía es la ruta nacional 205, la cual inicia en el entronque con la ruta nacional 218 en la entrada de M. de Plátano en el Alto de Guadalupe y finaliza en el entronque con la ruta nacional 218 a la altura de Vista de Mar. La información que se da a los contribuyentes, en este caso el señor R.T., es certera y concisa, eso para que quede claro al señor. Con respecto al ancho de la vía, esta ya es una ruta nacional consolidada de ancho variable, el cual va de los 14 metros de ancho a los 8.85 metros, esto de acuerdo a la maya catastral municipal. En reunión celebrada el 8 de octubre con personeros del CONAVI (el cual es el ente rector a nivel nacional de darle mantenimiento a las rutas nacionales) hubo varios a cuerdos (sic), dentro de los cuales está la ampliación de esta ruta nacional, pero la misma no se ha realizado por parte de ellos. Por lo que estamos a la espera de esos trabajos (…)” (ver la prueba aportada por la autoridad recurrida, agregada al expediente digital)
- El 13 de diciembre de 2021, se notificó el auto inicial del recurso de amparo (ver el acta de notificación, agregada al expediente digital).
III.- Sobre el caso concreto. En el sub examine quedó debidamente demostrado que el 16 de setiembre de 2021, el tutelado presentó ante el Alcalde Municipal de G., la siguiente solicitud de información: “(…) En la calle publica que comunica el distrito de M. de Plátano "Carmen de G. y que sale a Vista de Mar de G.", según esta Municipalidad es carretera nacional. Que según lo dispone la Ley de Caminos Públicos. Articulo 4.- “El ancho de las carreteras y de los caminos vecinales, será el que indique los Departamentos Técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin que pueda ser menor de veinte metros para las primeras y de catorce metros para los segundos”. El ancho entonces de esa carretera es de 20m2 de ancho. ¿Pregunto? La Municipalidad de G., ha otorgado permiso de construcción para que se realicen construcciones o aceras dentro del ancho de esa carretera. Si hay construcción dentro del área de esa carretera Que (sic) acciones administrativas han realizado para que se respete esa área de la carretera nacional. La Municipalidad ha coordinado con el MOPT o CONAVI para que se respete el ancho de esa carretera nacional y ha realizado las aceras para que puedan transitar los peatones incluyendo los niños, ancianos y personas vulnerables (…)”. Posteriormente, el 29 de setiembre de 2021, se hizo llegar al tutelado el oficio No.MG-AG-04797-2021, mediante un correo electrónico enviado a la cuenta ohidalgo@ice.co.cr (señalado como medio de notificaciones), al cual a su vez se adjuntaba el oficio No.MG-AG-DI-3408-2021, del Director de I.ía y Operaciones, con el fin de brindar respuesta a lo requerido: “(…) El ancho entonces de esa carretera es de 20m2 de ancho. Al respecto se le indica que: El sector indicado corresponde a parte de la ruta Nacional 205, los planos de las propiedades colindantes son planos originados entre los años 1980 y 2000, los cuales indican un ancho variable, en el periodo de los últimos 10 años no se encuentran dentro de los archivos de esta D.ón una construcción de propiedad privada que invada la calle pública, por su parte la construcción de las aceras es responsabilidad de cada contribuyente, en cumplimiento con la ley 7600 para un proyecto de ampliación del derecho de vía se debe de realizar una expropiación parcial sobre las propiedades privadas colindantes, para ello se debe de acudir al Ministerio de Obras Públicas el cual es el ente encargado de la administración y mantenimiento de las Rutas Nacionales (…)” (el énfasis no pertenece al original). Adicionalmente, el 12 de noviembre de 2021, mediante un correo electrónico enviado a la dirección electrónica apuntada, se remitió al tutelado el oficio No.MG-AG-05635-2021, al cual a su vez se adjuntaba el oficio No. MG-AG-UTVMG-0185-2021, en el cual se indicó: “(…) Una de las frases que se utiliza en la nota es la siguiente: En la calle pública que comunica el distrito de M. de Plátano “Carmen de G. y sale a Vista de Mar de G.”, según esta Municipalidad es carretera Nacional. De acuerdo al ente rector de la clasificación de las vías del país, el cual es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes con su oficina de P.ón Sectorial, en sus registros esa vía es la ruta nacional 205, la cual inicia en el entronque con la ruta nacional 218 en la entrada de M. de Plátano en el Alto de Guadalupe y finaliza en el entronque con la ruta nacional 218 a la altura de Vista de Mar. La información que se da a los contribuyentes, en este caso el señor R.T., es certera y concisa, eso para que quede claro al señor. Con respecto al ancho de la vía, esta ya es una ruta nacional consolidada de ancho variable, el cual va de los 14 metros de ancho a los 8.85 metros, esto de acuerdo a la maya catastral municipal. En reunión celebrada el 8 de octubre con personeros del CONAVI (el cual es el ente rector a nivel nacional de darle mantenimiento a las rutas nacionales) hubo varios a cuerdos (sic), dentro de los cuales está la ampliación de esta ruta nacional, pero la misma no se ha realizado por parte de ellos. Por lo que estamos a la espera de esos trabajos (…)”. Todo lo anterior ocurrió antes del 13 de diciembre de 2021, fecha de notificación del auto inicial de este proceso. Resulta evidente que la autoridad recurrida brindó respuesta oportuna a lo pedido por el tutelado, pues le indicó que: a) el ancho de la carretera es variable y que en los registros municipales de los últimos 10 años, no consta una construcción en propiedad privada, que invada la calle pública (por consiguiente, no era necesario que precisara las acciones administrativas tendientes a para que se respete esa área, o la coordinación efectuada con el MOPT y el CONAVI para el respeto del ancho de la vía) y; b) aclaró que la construcción de las aceras es obligación del contribuyente. Así las cosas, el recurso de amparo deviene improcedente y así debe declararse.
IV.- C.ón. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso.
V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Jorge Araya G. |
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Ana María Picado B. |
Ileana Sánchez N. |
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Aracelly Pacheco S. |
Ana Cristina Fernandez A. |
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Jorge Isaac Solano A. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
FWN47DJBO3NW61
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