Sentencia Nº 000171-A-TC-2021 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 02-09-2021
Emisor | Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
Número de expediente | 15-004467-1027-CA |
Número de sentencia | 000171-A-TC-2021 |
Fecha | 02 Septiembre 2021 |
Exp: 15-004467-1027-CA
Res. Nº 000171-A-TC-2021
TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J.é, a las once horas con cinco minutos del dos de setiembre de dos mil ventiuno.
Visto el escrito presentado por el José M.V.U.ña apoderado especial judicial de la actora, en el que, solicita, se revoque el auto de este Tribunal no. 000051-A-TC-2021, de las 09 horas 15 minutos del 04 de marzo del 2021, que rechazó por extemporáneo el recurso de casación.
CONSIDERANDO
I.- El apoderado especial judicial de la actora, disiente del criterio indicado por el Tribunal en la resolución en estudio, que los efectos de las medidas por la pandemia del Covid-19 y que el cierre colectivo haya sido a partir del 27 de marzo y hasta el 3 de abril de 2020. Sostiene, que la circular de Corte plena no. 47-2020 del 16 de marzo del 2020 decretó el cierre colectivo desde el 17 de marzo y hasta el 3 de abril del mismo año, por lo que el fundamento de la resolución que se pretende revocar está equivocado, ya que el cierre colectivo inició el 17 de marzo, los quince días para recurrir en casación vencían el 22 de abril de 2020, quedando demostrado que la presentación del recurso se encontraba dentro del plazo de ley.
II.- No lleva razón el recurrente. Las razones esgrimidas en la resolución, cuya revocatoria, aquí se pretende, son claras y están ajustadas a derecho. Los motivos por los cuales se rechazó el recurso fueron expuestos en su oportunidad, sin que sean de recibo los argumentos que se esbozan, en cuanto a la interpretación del Tribunal es contrario a lo dispuesto en la circular de Corte Plena no 47-2020, al rechazar por extemporáneo el recurso, siendo que fue interpuesto en tiempo. En la especie, la suspensión de todos los plazos procesales establecidos por la Corte Suprema de Justicia se realizó mediante Circular no. 52-2020, acuerdo de Corte Plena, en sesión no. 15-2020 del 20 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, y que fuese publicado el día 27 de marzo del 2020 (B.ín Judicial número 60), y hasta el día 02 de abril del 2020, cuando se deja sin efectos dicho acuerdo mediante Circular Nro. 63-2020 (acuerdo de Corte Plena, Sesión no. 18-2020 del 2 de abril de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19). Si bien el acuerdo de Corte Plena no. 15-2020 fue tomado el día 20 de marzo de 2020, lo cierto es que dicho acuerdo fue publicado hasta el día 27 de marzo del 2020 en el B.ín Judicial número 60, por lo que sus efectos empezaron a correr desde ese día y no antes (artículo 140 y 240 de la Ley General de la Administración Pública). Por otra parte, la circular 47-2020 a que hace referencia el recurrente, no tienen la virtud de ampliar el plazo para recurrir ante esta Sala, en ella se da a conocer el Acuerdo de Corte Plena no. 12-2020 del 16 de marzo de 2020, de las 09 horas 13 minutos del 16 de marzo de 2020, dispuso la suspensión de las audiencias orales tanto por parte de tribunales unipersonales y colegiados, a partir del 17 de marzo y hasta el 3 de abril de 2020. Cabe aclarar, está Sala continuo con sus funciones habituales a pesar a la declaratoria de emergencia nacional. De conformidad con lo expuesto, no encuentra este Tribunal motivo alguno para variar lo resuelto, razón por la cual, el rechazo de plano por extemporáneo para el caso en estudio, debe mantenerse y rechazarse la solicitud de revocatoria.
POR TANTO
Se rechaza la revocatoria peticionada. MZELEDONR
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EXP: 15-004467-1027-CA
Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr
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