Sentencia Nº a) de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, 07-11-2018

Número de sentenciaa)
Número de expediente15-002930-1027-CA
Fecha07 Noviembre 2018
Número de resoluciónNo. 0137-2018-VI
EmisorSección VI (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

EXPEDIENTE: 15-002930-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO

ACTORA: Asociación Deportiva Recreativa Belén

DEMANDADOS: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, Municipalidad de Belén.

No. 0137-2018-VI

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las 13 horas 40 minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho.

Proceso de puro derecho formulado por la Asociación Deportiva Ciclismo Recreativo de Belén, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo, J.M.R.A., cédula de residencia 2-0285-1277, contra el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, representado por M..G.M., cédula de identidad número 1-0813-0605, bajo el patrocinio letrado del licenciado A.F.P., carne 13814 y la Municipalidad de Belén, representada por su apoderado especial judicial, R.U.S., carné de incorporación 5074.

Resultando.

1.- En fecha 06 de abril del 2015, la Asociación Deportiva de Ciclismo Recreativo Belén (en adelante, la Asociación), formula la demanda que ha dado origen al presente proceso, para que en lo medular, en sentencia se disponga, pretensiones que fuesen fijadas en fase de audiencia preliminar en el siguiente sentido: "1. Declarar con lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria. 2. Declarar la nulidad del acto de rescisión unilateral de la contratación pública 01-2013 respecto al ítem referido a la contratación de servicios técnicos para el desarrollo de programas deportivos para la disciplina de Ciclismo, y su disconformidad con el ordenamiento jurídico, por extemporáneo, por haber sido emitido sin cumplir con todos los requisitos legales y procedimentales y por carecer el Comité Cantonal de la competencia para emitirlo. 3. Ordenar a la autoridad demandada restituir en el pleno goce y ejercicio de sus derechos a la Asociación aquí actora y obligarle, no solo a continuar con la ejecución del objeto contractual sino también al pago de las facturas acumuladas durante los meses que el contrato se encuentre sin ejecutar por causa atribuible a la administración. 4. Que se condene al Comité demandado al pago de ambas costas de esta acción." De igual manera, peticionó medida cautelar para que: "1-Que se ordene al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén abstenerse de realizar concurso público alguno para contratar los servicios técnicos de ciclismo mientras se discute por el fondo. el presente asunto. 2- Que se ordene al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén continuar con la ejecución contractual del contrato suscrito con la Asociación Ciclismo Recreativo Belén, y que se le ordene proceder al pago de las mensualidades de enero 2015, febrero 2015 y las subsiguientes mientras se resuelve por el fondo el presente asunto."(Demanda a imágenes 51-65, pretensiones fijadas a imágenes 174-175, ambas referencias del principal)

2.- Conferido el traslado de ley, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén (en lo sucesivo CCDRB), contestó de manera negativa tanto la demanda como la medida cautelar formulada. Opuso las defensas de falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual, así como la de falta de derecho (Imágenes 72-81 del principal)

3.- Mediante resolución No. 2049-2015 de las 15 horas 55 minutos del 04 de agosto del 2015, la jueza de trámite dispuso el rechazo de la medida cautelar peticionada. (Imágenes 8-14, 88-95 del principal) No consta apelación formulada contra esa decisión.

4.- En audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de abril del 2016, por resolución de las 09.13 horas, la jueza de trámite dispuso de manera oficiosa, la integración como litisconsorte pasivo necesario, de la Municipalidad de Belén, producto de lo cual se suspendió dicha audiencia. No consta apelación contra esa decisión. (Imágenes 111-113 del principal)

5.- Conferido el traslado de ley, la Municipalidad de Belén contestó de manera negativa y planteó las defensas de falta de legitimación pasiva y falta de derecho. Se opuso a la petición cautelar. (Imágenes 130-143 del principal)

6.- En fecha 06 de septiembre del 2017 se realizó la audiencia preliminar prevista en el numeral 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), con la inasistencia injustificada de la parte accionante. Fijadas las pretensiones, definidos los hechos y admitida la prueba, el asunto fue declarado de puro derecho, al tenor del ordinal 98.2 del CPCA, producto de lo cual, la jueza de trámite concedió un plazo de cinco días hábiles a las partes para rendir sus conclusiones por escrito. (Imágenes 172-176 del principal)

7.- Las conclusiones del CCDRB se observan a imágenes 177-181 del principal, las de la Municipalidad constan a imágenes 182-183 de esa misma carpeta. No consta en el expediente escrito de conclusiones de la parte petente.

8.- En memorial que consta a imágenes 185-188 del expediente principal, se aporta acuerdo conciliatorio (extrajudicial) suscrito entre la Asociación accionante y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, a efectos de ser homologado por este Tribunal.

9.- Mediante auto de las 09 horas del 12 de abril del 2018, visible a imagen 189 del expediente principal, este Tribunal confirió audiencia a la Municipalidad de Belén respecto del acuerdo aportado por el Comité y la accionante, dado que mediante auto de las 09 horas 13 minutos del 27 de abril del 2016, dentro de la audiencia preliminar celebrada al efecto, fue integrado como litisconsorte pasivo necesario en esta causa judicial. De igual manera, previno al Comité aportar: -Copia certificada del acuerdo de su Junta Directiva en el cual se autoriza de manera expresa e inequívoca a su Presidente, para la suscripción del acuerdo conciliatorio bajo examen; -Aclarar las causas o razones que dan respaldo o fundamento al monto que por concepto de indemnización señala la cláusula segunda del acuerdo de marras, correspondiente a una suma de ¢500.000.00 (quinientos mil colones).

10.- Que en escrito presentado el 20 de abril del año en curso, la Municipalidad de Belén se opone a la conciliación presentada, señalando que no fue parte de la suscripción de ese acuerdo, lo que, estima, puede generar nulidad. Acota, no se aporta el acuerdo de Junta Directiva del Comité que respalda el acuerdo conciliatorio suscrito por el Presidente de la Junta Directiva de ese comité. Finalmente, expone que desconoce las razones y fundamento técnico legal para fijar la indemnización de ¢500.000.00. (Imágenes 198-200).

11.- Por resolución No. 048-2018-VI de las 09 horas 40 minutos del 24 de abril del 2018, esta Sección VI del Tribunal Contencioso Administrativo dispuso el rechazo de la homologación del acuerdo conciliatorio referido arriba, por la ausencia en su adopción del ente local, así como de su oposición a ese arreglo. (Imágenes 205-208 del principal)

12.- El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 10 de septiembre del 2018, según detalle del Sistema Escritorio Virtual, en el que consta la totalidad del expediente principal. No se observan nulidades procesales que deban ser declaradas e que impidan emitir sentencia de fondo.

Redacta el juez G.N. con el voto afirmativo de la jueza A.G. y del juez C.C.;

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes: 1) Que el CCDRB instruyó procedimiento de licitación pública 2013LN-000001-0005700001 denominado "Servicios Técnicos para el Desarrollo de Programas Deportivos en el Cantón de Belén". Dicha contratación era para las disciplinas de atletismo, baloncesto, ciclismo, futbol, gimnasia, natación, karate, taekwon-do, triatlón y voleibol. En la línea 3 se incluye el programa de ciclismo. En la condición cartelaria número 6. CONTRATO, inciso 6.1. señaló que entre el Comité de Deportes y el adjudicatario se suscribiría un contrato por un año, período que podría prorrogarse por plazos iguales hasta un máximo de 4 años, a efectos de lo cual, las partes deberían informarlo con un mes de antelación. (F.s 12-17 del administrativo) 2) La Asociación accionante presentó su oferta para la línea 3 del procedimiento licitación pública 2013LN-000001-0005700001. (F.s 28-49 del administrativo) 3) Para la línea 3 de la licitación pública 2013LN-000001-0005700001, referida a la disciplina de ciclismo, se registró una única oferta presentada por la Asociación Deportiva Ciclismo Recreativo Belén. (F.s 27-28 del administrativo) 4) Mediante acuerdo tomado en la sesión extraordinaria No. 06-2013 del jueves 21 de noviembre del 2013, artículo 2, el CCDRB emite el acto de adjudicación del concurso de referencia. En lo referente a la línea 3 (ciclismo), adjudicó la plica de la Asociación Deportiva Ciclismo Recreativo Belén, por un monto de ¢22.995.000 (veintidós millones novecientos noventa y cinco mil colones). (F.s 55-58 del principal) 5) Que en la plataforma electrónica de compras denominada "Mer-Link, la Administración licitante puso en conocimiento de la Asociación actora el acto de ajudicación en firme el 06 de diciembre del 2013 a las 10 horas 10 minutos. (F. 58 vuelto) 6) Que en fecha 23 de diciembre del 2014, en la plataforma electrónica de compras denominada "Mer-Link, la Administración licitante puso en conocimiento de la Asociación actora el contrato número 04320130003000019-00 por la licitación pública objeto de este proceso, con una vigencia de 1 año, prórrogas de 3 años. En los registros del sistema Mer-Link consta el otorgamiento de la respectiva aprobación interna, número de aprobación 0492013000100003. (F.s 59 vuelto-62 vuelto del administrativo) 7) Mediante resolución de las 18 horas del 23 de diciembre del 2013, se presenta RESOLUCIÓN-CCDRB-ADM-3429-2013, sobre la orden de inicio de la licitación pública nacional No. 2013LN-000001-0005700001, en la que se se señala que la orden de inicio respectiva es a partir...

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