Sentencia de Sala Constitucional, 11-02-2022

Número de sentencia22-000025-0007-CO
Fecha11 Febrero 2022
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

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EXPEDIENTE N° 22-000025-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2022003258

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidos .

Recurso de amparo interpuesto por J.A.V.R., cédula de identidad número 3-0314-0607, en su condición de representante legal de la empresa V. y Corrales Ltda.; contra el Consejo de Transporte Público.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en esta Sala a las diez horas con treinta y tres minutos del tres de enero de dos mil veintidós, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Transporte Público, y manifiesta: que desde el dieciséis de marzo de dos mil veinte, su representada suscribió un contrato de servicio de transporte para estudiantes con del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Dicho servicio se encuentra suspendido por causa de la pandemia del covid-19, originando que todas las unidades de transporte que estaban dando el servicio tuvieran que parar del todo, esto según consta en la resolución N° RR-076-202l del diecinueve de marzo de dos mil veinte, en que se dispone cerrar el acceso al público en todos los campus y centros académicos de la institución del veinte de marzo al cinco de abril de ese año. Refiere que por medio del Decreto Ejecutivo N° 43335-MOPT del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se dispuso: Artículo 1°- Incorporación del transitorio V. Se incorpora el transitorio V del Decreto Ejecutivo N° 41431-MOPT, a efectos de que se lea como sigue: "Transitorio V.-Se autoriza la renovación hasta diciembre del 2022, a aquellos casos de permisos especiales de la modalidad de estudiantes, que cuenten con vigencia a diciembre del 2021, para lo que el CTP procederá a renovar dichos permisos sin la existencia previa del contrato preestablecido, dada la incerteza existente, producto de la Pandemia generada por el SARS COV-2 (COVID-19), en la determinación del inicio de las clases presenciales para el curso lectivo 2022, que debe hacer el Ministerio de Educación Pública. Por consiguiente, una vez emitida por parte del Ministerio de Educación Pública la fecha de inicio del ciclo lectivo de manera presencial, los operadores de servicios especiales en la modalidad de estudiantes, deberán presentar debidamente, los contratos que respaldan la operación de dichos permisos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha que determine el MEP. Igual trámite aplicará para aquellos casos de permisos especiales modalidad estudiantes correspondientes a la Dirección Nacional de Centros de Educación y N.ón y de Centros de A.ón Integral (CENCINAI) y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2022. La no presentación del contrato, dentro del plazo indicado, implicará el inicio del procedimiento respectivo a afecto de cancelar el permiso. Asimismo, se autoriza la renovación de los permisos de servicios especiales modalidad trabajadores cuya fecha de vigencia se tenga establecida para el 31 de diciembre del 2021, por un año adicional, por consiguiente, la fecha de vigencia se mantendrá conforme a la prórroga que se otorga, hasta el 31 de diciembre del 2022. También se autoriza la renovación hasta el 31 de diciembre de 2022, a aquellos permisos de turismo que realicen su trámite ante el Instituto Costarricense de Turismo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36223-MOPT-TUR del 2010 y sus respectivas reformas". La renovación para las tres modalidades (Estudiantes, Trabajadores y Turismo), dará inicio a partir del primer día hábil de enero 2022, mediante cita programada por el permisionario a través de la página web www.ctp.go.cr; link https://www.ctp.go.cr/servicios/plataforma-digital/citas.html. Todo lo anteriormente dicho se hace sin perjuicio de que posteriormente se adecue al nuevo decreto de servicios especiales que se promulgue…”. Comenta que, debido a ese decreto, el Consejo de Transporte Público no está renovando los permisos de su representada, para cumplir con lo estipulado en el contrato del Instituto Tecnológico de Costa Rica, por lo que está enviando la solicitud a la Junta Directiva del Consejo accionado, tramitando los permisos como nuevos. Asevera que en el caso de su representada, los permisos que no se renovaron fueron los del dos mil veintiuno, y el referido Decreto Ejecutivo N° 43335-MOPT, fue publicado en veinticuatro de noviembre de ese año, es decir, con posterioridad al hecho donde por motivos de fuerza mayor, no se solicitó la renovación de dichos permisos, por lo que acota que no se debería afectar una situación que sucedió antes del decreto. Manifiesta que presentó una solicitó al accionado la renovación de los permisos para el dos mil veintidós; no obstante, su solicitud fue rechazada, oportunidad en que traslado su gestión ante la Junta Directiva de ese Consejo, a fin de que analizara la procedencia de otorgarle permisos nuevos, por lo que va a depender de esa Junta Directiva si los concede o no, poniendo a su juicio en peligro la continuidad del contrato con el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto, a efecto de proteja el derecho a la continuidad del convenio que suscribió con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, otorgándole a su representada la renovación de los permisos solicitados, y no como permisos nuevos.

2.- Por medio de documento remitido a las diecinueve horas con cuarenta y nueve minutos del diecinueve de enero de este año, el petente solicita que esta Sala emita resolución en este asunto. El petente aporta prueba documental para este expediente.

3.- Por documento remitido a esta Sala a las quince horas con cincuenta y siete minutos del siete de febrero pasado, el petente solicita que se emita pronunciamiento en este asunto, toda vez que requiere renovar los permisos de transportes a que ha referencia.

4.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

R..e.M....S.A.; y,

Considerando:

#.- .-

Por lo expuesto, el amparo es inadmisible.

#.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Fernando Castillo V.

Presidente

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Jorge Isaac Solano A.

Alexandra Alvarado P.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

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EXPEDIENTE N° 22-000025-0007-CO

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