Sentencia de Sala Constitucional, 22-11-2022

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Fecha22 Noviembre 2022



EXPEDIENTE N° 22-025946-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2022027872

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las once horas veinte minutos del veintidos de noviembre de dos mil veintidos .

Recurso de amparo interpuesto por J.é A.M.S., cédula de identidad número 4-0146-0546; contra el Ministerio de Hacienda, y el Instituto Nacional de Seguros.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en esta Sala a las catorce horas con treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Hacienda, y el Instituto Nacional de Seguros, y manifiesta literalmente que: Como se evidencia en la prueba que aporto el valor fiscal de mi vehículo placas BDQ-217 sufrió injustificadamente un incremento del ciento dos punto treinta y cuatro por ciento 1102.34%1 en su valor fiscal: incluso, el mismo 01 de noviembre del 2022 a las 12 horas con 22 minutos igual que hoy, el valor fiscal de mi vehículo en la página oficial del Registro Nacional es de ¢11.930.000 (once millones novecientos treinta mil) colones, sin embargo el mismo día a las 12 horas con 11 minutos en la página del INS para pago de marchamo el valor fiscal del mismo vehículo es de ¢24.140.000 (veinticuatro millones ciento cuarenta mil) colones, una diferencia de ¢12.210.000 (doce millones doscientos diez mil) colones, o sea que en razón de minutos para el pago de marchamo llegó a valer fiscalmente más del doble de su valor original, exactamente 102.34% de incremento. situación contraria a las declaraciones del Ministro de Hacienda () que el porcentaje de aumento en general rondaría poco más del 2% y no el 102.34% como en mi caso particular. Estas actuaciones de los funcionarios del Ministerio de Hacienda atentan contra el principio de Seguridad Jurídica en el Sistema Tributario en donde por la misma naturaleza de su normativa así como por el bien jurídico protegido es preciso una especial atención a su fiel cumplimiento. en gran medida a que en este confluyen no sólo aspectos jurídicos sino también una serie de elementos no jurídicos que determinan las relaciones económicas obligando a la administración a brindar una normativa clara y simple, que ofrezca certeza al contribuyente. Quiero mencionar como referencia bibliográfica las reglas fiscales expuestas por el economista y tratadista A.S. en su trabajo sobre la Riqueza de las Naciones, refiriéndose a la seguridad en el Derecho Tributario, el economista S. menciona que "La certeza de lo que cada individuo debe pagar cs, en materia de impuestos, de una grande importancia, que puede decirse, según me parece se deriva de la experiencia de todas las naciones, que un grado muy considerable de desigualdad no es tan peligroso como un pequeñísima grada de incertidumbre" sumada a esta afirmación, nos da también cuatro reglas de seguridad en Derecho Tributario, a saber: economía, certeza, comodidad y justicia, debemos poner atención a la segunda de ellas. Dicha regla establece que" EI impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario", el tiempo de su cobro, la forma de su pago, la cantidad adeudada, todo debe ser claro y preciso, lo mismo para el contribuyente que para cualquier persona, aplicando como sabemos principalmente dos principios: A) El principio de Razonabilidad que exige la concordancia de las leyes y en general de las nomas infra constitucionales con el plexo axiológico de la Constitución, además de la idoneidad de la consecuencia jurídica de la norma a la luz del fenómeno de la realidad social que regula y de los valores que la norma pretende satisfacer o proteger y con respecto de los valores constitucionales a los que subordina su conformidad. Lo anterior garantiza exclusión de la arbitrariedad, eliminando la desproporcionalidad y delimita la discrecionalidad legislativa en especial y de los poderes públicos en general. El principio de razonabilidad examina la congruencia de los medios (efectos jurídicos, ejemplo: tributos) para satisfacer el valor o valores de la norma sujeta a interpretación o aplicación y de éstos con los valores constitucionales (ejemplo solidaridad, dentro del marco de libertad). Dicha congruencia no es otra cosa que un examen a la lectura axiológica que de la realidad hace el legislador. En materia tributaria, por ejemplo, importa examinar la congruencia de las consecuencias jurídicas del Derecho Tributario con el principio de solidaridad en el que se funda el deber tributario. Asimismo, conviene tener en cuenta entre otros. el valor de la propiedad. la riqueza económica del contribuyente (objeto sobre el que recae la obligación tributaria), la libertad del contribuyente para determinar sus actividades económicas. protegiendo el valor de transparencia fiscal en las relaciones jurídico tributarias. y considerar la realidad económica del país, y B) El principio de Proporcionalidad como principio constitucional establece la conformidad, idoneidad y adecuación de los medios para satisfacer los fines constitucionales Tanto los recursos públicos, como las potestades de los poderes públicos y las obligaciones de los ciudadanos son medios para alcanzar la satisfacción de fines públicos primarios, contenidos expresa o implícitamente en la Constitución; todos esos recursos, potestades, competencias y deberes no sólo deben ser proporcionales a los fines públicos que pretende y promete la Constitución, sino también con respecto de los derechos fundamentales de los contribuyentes, cuya protección se encuentra en la base de todo interés público primario. Entonces la proporcionalidad (idoneidad, adecuación, proporción) se mide en el caso que nos ocupa, con respecto del derecho de propiedad privada y de la capacidad contributiva que le asiste al contribuyente, donde surge el limite al poder tributario de que no puede violar el contenido esencial del derecho. La proporcionalidad en este caso examina el fin constitucional que pretende, la realidad presupuesta, la capacidad económica del contribuyente y el desarrollo económico en libertad del país. En mi caso soy técnico en radiología, con mucho trabajo y esfuerzo compre ese vehículo que es un poco más seguro para trasladarme desde mi lugar de trabajo en San J.é a mi casa de habitación en Liberia, Guanacaste. Considero injusto un aumento desmedido sin medir el esfuerzo como trabajador de la CCSS, no tengo herencias ni ingresos desmedidos. E., en el caso específico que nos ocupa, ad portas notamos falta de certeza, claridad, imprecisión y un marcado abuso de poder, declarando un bien con 10 años de depreciación y sin valoración previa pericial con un valor fiscal 102.34% más caro que el año pasado. valor completamente ajeno a la realidad. Así las cosas, si todos los dueños de Land Cruiser prado 2013 deciden por un golpe de suerte en el mercado subir el precio de sus vehículos porque los mismos se convinieron en una joya mecánica o una rareza, no significa que absolutamente todos los vehículos tengan el mismo precio, ya que un automóvil con 10 años de depreciación (recordemos que los modelos 2013 se empezaron a vender en junio del 2012), dependiendo de las condiciones de uso y/o abuso, este va a valer mucho menos que otros similares; es un atentado contra la seguridad jurídica y además completamente ilegal que tasen los vehículos de un mismo modelo y categoría con un idéntico valor el cual es irreal, antojadizo y subjetivo aduciendo "precio de mercado". En mi caso puedo decir que mi vehículo tiene actualmente problemas en la caja de transmisión automática, así como también una fuga de aceite, llantas vencidas en muy mal estado. golpes en el bumper delantero y trasero que requieren reparación, problemas de cierre en la compuerta trasera, etc; por lo que soy consciente que mi vehículo a razón de venderlo, si quisiera hacerlo; el precio de mercado seria cuando mucho entre 10 y 11 millones de colones, siendo completamente honesto con el comprador, de hecho los peritos autorizados de T.P.M. le imponen ese valor de recibo si yo quisiera entregarlo y comprar un vehículo nuevo, sin embargo el Ministerio de Hacienda y su equipo, sin tomar en cuenta estos factores da por un hecho que mi vehículo se conserva casi idéntico al momento que tue sacado de agencia hace 10 años y le impone un valor irreal de ¢24.140.000 (veinticuatro millones ciento cuarenta mil) colones que trasciende la esfera legal, diáfana y objetiva y se vuelve subjetiva, tasando con ello un impuesto alejado de las reglas de la razonabilidad y la proporcionalidad principios básicos de la Seguridad Jurídica en el Sistema Tributario. Esta ilegalidad se basa en tasar valores irreales y sin peritaje a vehículos viejos, usados, maltratados dándole de forma irresponsable y sin criterio técnico valores de vehículos nuevos en idénticas condiciones a todos por igual solo por modelo, marca y año de fabricación. La lógica infiere que el precio de cada vehículo (precio de mercado) depende directamente del estado general del mismo. por ello, debería el Ministerio de Hacienda para poder actuar poner un perito tasador que evalué cada detalle de todos estos carros viejos, usados, con fugas, problemas mecánicos y estéticos para darle un "valor de mercado" pero no optar ni aventurarse de forma irresponsable a la suposición irreal e ilegal de creer que todos los Toyota prado del 2013 valen ¢24.140.000 (veinticuatro millones ciento cuarenta mil) colones, más aún, cuando el valor fiscal reflejado en la página de Registro Público y en el documento de pago de marchamo 2022 No 0887012 que adjunto es de ¢11.930.000 (once millones novecientos treinta mil) colones, referente a este dato, señores Magistrados de la Sala Constitucional les pregunto con todo respeto: Donde quedan entonces los principios más importantes aplicados a la función del Registro Público....7 El principio de fe pública registral, el principio de publicidad registral, asi como los principios de seguridad jurídica y el de legalidad, todos estos principios son la columna vertebral sobre la cual se basa toda la estructura jurídica que regula la inscripción de documentos públicos y las reglas jurídicas que deben seguirse para lograr su inscripción en el Registro Público y asi poder dar eficacia jurídica ante toda la sociedad logrando con ello lo que se denomina como publicidad registral y consecuentemente también seguridad jurídica registral. Ejemplo en la página del Registro Nacional al día de hoy (aporto prueba) mi vehículo tiene el mismo valor fiscal de ¢11.930.000 (once millones novecientos treinta mil) colones que se aprecia en el documento de pago de marchamo 2022 No. 0887012 que adjunto, en este caso entonces la información del Registro Publico es falsa..? o solo incumple con los principios de fe pública registral, de publicidad registral, así como los principios de seguridad jurídica y el de legalidad, columna vertebral como antes mencione sobre la cual se basa toda la estructura jurídica que regula la inscripción de documentos públicos y las reglas jurídicas que deben seguirse para lograr su inscripción en el Registro Público...? Una de las funciones del Registro Público es dar publicidad entendiendo por esta como la acción de hacer pública una cosa "en este caso la existencia de un derecho, a través de los registros que pueden ser consultados." El principal efecto derivado de la publicidad registral estriba en la seguridad jurídica que se les brinda a las personas que consultan el registro, previo, durante o posterior a la realización de un negocio jurídico. Este principio de seguridad transciende la esfera registral y se contempla como un valor fundamental de la sociedad. Así la seguridad es intrínseca a la naturaleza humana y transciende todos los ámbitos de su vida. EI Registro Público se constituye como un medio de publicidad declarativo, para proteger mediante la inscripción registral a los terceros, dando certeza y seguridad en nuestro país. Bajo esta premisa la justicia no puede operar en medio de situaciones de incertidumbre e inestabilidad. Es por ello que la seguridad se yergue, inevitablemente, junto con la justicia, como valor esencial del derecho. De no ser así, el fin esencial del derecho peligraría, al entronizarse la incertidumbre y el desorden en el medio social. El año pasado el día 21 de diciembre del 2021 cuando pague mi marchamo 2022, recibí por parte del INS como antes mencione el documento No. 0887012 el cual aporto en este acto y en el mismo consta de igual manera que el valor fiscal de mi vehículo es de ¢11.930.000 (once millones novecientos treinta mil) colones, entonces, como puede ser posible que hoy vale más del doble, como se puede explicar esto? ¿Que seguridad jurídica me está dando el Ministerio de Hacienda, el Registro Nacional y e l Instituto Nacional de Seguros...? Derechos Subjetivos Transgredidos: La decisión del señor Ministro y los funcionarios encargados de los cálculos tributarios atentan con la Seguridad Jurídica que me ampara, además contra los principios de fe pública, legalidad, principio de publicidad registral, principio de fe pública registral mismo que establece según acción de inconstitucionalidad No. 03-006599-0007-CO que los datos que exhibe el Registro Público prevalece sobre cualquier otro título de derecho civil no inscrito, por lo que considero que las actuaciones de estos funcionarios públicos consolidan un abuso de poder en contra de mi persona como contribuyente y violan la seguridad jurídica. P.ìa: Con fundamento en los hechos, motivos y derechos expuestos, solicito respetuosamente a ésta Honorable Sala Constitucional que: a) declare con lugar este recurso de amparo, y b) En respeto absoluto a la seguridad jurídica y los principios de fe pública registral, de publicidad registral; seguridad jurídica registral y tributaria y el de legalidad, se anule el cobro desmedido con aumento de un 102.34% a mi vehículo placas BDQ-217 y se use como parámetro el valor registral real que establece el Registro Público de ¢11930.000 (once millones novecientos treinta mil) colones o menos si se toma en cuenta la depreciación, tal como lo demuestro en documentos que aporto como prueba (sic).

2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

R..e.M....S.A.; y,

Considerando:

I.- Objeto del amparo. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales. Indica que es propietario registral de un automotor; sin embargo, el Ministerio de Hacienda está haciendo un cobro del impuesto de la propiedad del vehículo es desproporcional al valor real del vehículo.

II.- Sobre el caso concreto. Lo planteado por el recurrente no es más que un conflicto de mera legalidad que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual es ajeno al ámbito de competencia de esta Sala. En efecto, este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde determinar la procedencia de la suma cobrada por marchamo, ni los valores de cálculo emitidos por el Ministerio de Hacienda. Esos reclamos constituyen extremos de legalidad que, por su naturaleza, deben alegarse y dilucidarse en la vía común, pues ello requeriría entrar a una fase probatoria extensa, lo que es incompatible con la naturaleza sumaria del amparo. En razón de lo anterior, se declara inadmisible este asunto.

III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.-

Fernando Castillo V.

Presidente

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

J.e Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --



SRUXFQZFDYQ61

EXPEDIENTE N° 22-025946-0007-CO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR