Sentencia de Sala Constitucional, 29-03-2022

Fecha29 Marzo 2022
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

*220050960007CO*

EXPEDIENTE N° 22-005096-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2022007164

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidos .

Recurso de amparo interpuesto por A.A.H.M., cédula de identidad 0108320451, a favor de [Nombre 001], cédula de residencia [Valor 001] , [Nombre 002] Y [Nombre 003] contra LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, EL COMITE NACIONAL DE VACUNACIÓN Y EPIIDEMIOLOGIA Y EL PODER EJECUTIVO.

Resultando:

1.- Por escrito recibido el 11 de marzo de 2022, el recurrente interpone recurso de amparo a favor de [Nombre 001], cédula de residencia [Valor 001], en su condición de padre en ejercicio de la patria potestad de [Nombre 002], de 15 años de edad y [Nombre 003]. Manifiesta que, las tuteladas se encuentran en peligro de aplicación directa del Decreto Ejecutivo número 43364 del 13 de diciembre de 2021, publicado en el Alcance 256 de la Gaceta 242, el cual, reforma el Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación, iniciando la Caja Costarricense de Seguro Social, con la visita a los centros educativos para vacunar a los menores. Argumenta que “ …Este decreto es de aplicación directa e inmediata y se está ejecutando actualmente en las escuelas de nuestro país, y en el caso de padres que no quieran vacunar a sus hijos, precisamente por tratarse de una vacuna estadounidense que apenas tiene autorización de uso de emergencia en el país norteamericano, no debería obviar el consentimiento de los padres. Los niños en edad pediátrica se verían afectados por el actuar irrazonable de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, al incluir la vacuna Covid-19 en la lista de vacunas que forman parte del esquema obligatorio para personas menores de edad. El decreto fue publicado sin observar el principio de la técnica y de la ciencia que es un principio de rango constitucional que permite determinar la razonabilidad de un acto administrativo y “esa razonabilidad es un parámetro de la constitucionalidad de las normas.â€

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