Sentencia de Sala Primera de la Corte, 30-11-2023
| Fecha | 30 Noviembre 2023 |
| Emisor | Sala Primera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
Exp 20-000917-1027-CA
Res 002233-C-S1-2023
SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.éa lascatorce horas cincuenta y uno minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitres -
En medida cautelar de la empresa GRUPO CORPORATIVO SARET y otros representadas por la licenciada A.O.F., contra el BANCO DE COSTA RICA representado por la licenciada G.P.S. y el BANCO IMPROSA S.A., representado por la licenciada G.P.A.; el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se declaró incompetente por razón de la materia y envió el asunto al Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José. La representante de las actoras presentó inconformidad, por lo que se envióen consulta ante esta Sala.
CONSIDERANDO
I.- La parte actora interpuso medida cautelar en relación a un contrato de fideicomiso de garantía, para que en sentencia se declare" Que se ordene a BANCO DE COSTA RICA y BANCO IMPROSA S.A., suspender la subasta programada para el 14 de febrero de 2021. Además, se solicita se ordene al Registro Público la suspensión de la tramitación e inscripción del documento presentado al tomo 2020, asiento 113280, secuencia 001 del Registro de Bienes Inmuebles, mientras se tramita este proceso. 2. Se ordene la anotación del presente proceso al margen del registro de los siguientes bienes inmuebles las fincas del Partido de P., sistema de folio real matrículas 1764660000. 102331-000. 126366-000.126419-000. 179104-000. 179105-000. 179106-000. 126424-000. 126425-000. 126426-000. 126427-000. 126428-000. 126431-000, de las fincas de la provincia de H., Sistema de Folio Real Matrículas número 80787-000 y 185666-000 y el inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real Matrícula número 296290-000. La medida aquí solicitada resulta necesaria para prevenir a terceros sobre la existencia de este proceso y evitar la adquisición de derechos derivados a dominio por parte de terceros. La anotación es indispensable para poder oponer a lo dispuesto en la sentencia, con efecto retroactivo a la fecha de anotación de la demanda y asegurar el resultado del proceso(S.ún el escrito de demanda inicial visible en expediente electrónico 12/02/2020).
II.- El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante resolución no. 163-2020 de las ocho horas cuarenta minutos del primero de abril de dos mil veinte, de oficio, se declaróincompetente por razón de la materia para conocer el asunto e indicó"...los actores pretenden la suspensión de la subasta a efectuarse dentro del fideicomiso I-5725/2017, por lo que estima esta juzgadora que existen suficientes elementos para considerar que la situación jurídica en discusión debe ser resuelta por una jurisdicción especializada en el Juzgado Concursal (con fundamento en lo dispuesto por los artículos 723, 743 y 747 del Código Procesal Civil, Ley no. 7130 vigente a la fecha por cuanto la reforma procesal civil no le afectó) en cuanto a la existencia de un convenio preventivo por la insuficiencia económica que alegan los accionantes, tal y como se expone y acredita..."La representante de las promoventes disconforme con lo resuelto mediante escrito del cuatro de junio de dos mil veinte presentó inconformidad e indicó"... disentimos de tal criterio, pues el proceso de convenio preventivo de acreedores no ejerce fuero de atracción sobre los procesos en los que se discute la validez, la eficacia y la ejecución de fideicomisos de garantía. La jurisprudencia civil ha establecido que, por tratarse de patrimonios autónomos, los bienes fideicometidos en un fideicomiso de garantía no forman parte de haber del patrimonio del concursado."por lo que se envióel asunto en consulta ante esta Sala.
III.- Por orden constitucional, se encomienda a la jurisdicción contencioso-administrativa la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. En concordancia con lo anterior, el numeral 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo declara: La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda también conocerá lo siguiente: () f) Los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública Ahora bien, en el caso concreto se pretende como medida cautelar mientras se define la validez, eficacia y ejecución de un fideicomiso de garantía, la suspensión de una subasta y que se ordene al Registro Público la suspensión de la tramitación e inscripción del documento presentado al tomo 2020, asiento 113280, secuencia 001 del Registro de Bienes Inmuebles, mientras se tramita el proceso principal y se ordene la anotación del presente proceso al margen del registro de diversos bienes inmuebles. Aunado a ello, se pretende el pago de los daños y perjuicios ocasionados por parte del Banco de Costa Rica y el Banco Improsa. De conformidad con lo solicitado, al solicitarse la nulidad de una manifestación administrativa, así como una supuesta responsabilidad patrimonial de una empresa pública (Banco de Costa Rica), el presente proceso se enmarca dentro de los asuntos de conocimiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, donde de conformidad con el artículo 43 del citado cuerpo normativo, se deberán también conocer las demás pretensiones conexas. -
POR TANTO
Se declara competente para conocer de este asunto al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. jorozcof
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Luis Guillermo Rivas Loaiciga |
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Rocío Rojas Morales |
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Damaris Vargas Vásquez |
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Jorge Leiva Poveda |
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Ana Isabel Vargas Vargas |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
EQ5UZA5EAKM61
Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr
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