Sentencia de Sala Primera de la Corte, 29-03-2022
Emisor | Sala Primera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | Exp: |
Fecha | 29 Marzo 2022 |
Exp: 17-002112-1027-CA
Res. 000753-A-S1-2022
SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidos .
Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido por K.I.E.A.., representada por D.N.U., contra el ESTADO, representado por la Procuradora ELIZABETH LI QUIRÓS. La parte actora interpone recurso de casación contra el voto No. 04-2022-V, dictada por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. a las 8 horas 45 minutos del 24 de enero de 2022.; y,
CONSIDERANDO
De conformidad con el artículo 139 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el plazo para interponer el recurso de casación es de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que queden notificadas todas las partes de la sentencia, del auto con carácter de sentencia, o bien, del auto que se pronuncia sobre su adición o aclaración. En este caso, la resolución impugnada No. 04-2022-V, dictada por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A..G., a las 8 horas 45 minutos del 24 de enero de 2022; se notificó a ambas partes el 24 de enero de 2022 por medio de correo electrónico. De conformidad con lo anterior, en el presente caso, el plazo de 15 días hábiles que señala el Código Procesal Contencioso Administrativo empezó a correr el día 25 de enero y venció el día 15 de febrero de 2022. El recurso de la parte actora, se presentó ante esta Sala el 16 de febrero de 2022, mediante correo electrónico, cuando ya había de sobra transcurrido el plazo indicado por el Código Procesal Contencioso Administrativo y el ordinal 38 de la Ley no. 8687 para interponerlo. Vale señalar como que no existe adición o aclaración del voto recurrido que es lo único que amplía el plazo para la interposición del recurso extraordinario de casación. Por lo anterior el recurso deviene en extemporáneo y así debe declararse.
POR TANTO
Se rechaza de plano el recurso por extemporáneo.GCASAFONT
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Luis Guillermo Rivas Loaiciga |
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Rocío Rojas Morales |
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Damaris Vargas Vásquez |
Jessica Alejandra Jiménez Ramírez |
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Ana Isabel Vargas Vargas |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
LFZLAZFD8HM61
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