Sentencia de Sala Primera de la Corte, 31-01-2023
Emisor | Sala Primera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 31 Enero 2023 |
Exp. 19-000960-0640-CI
Res. 000122-C-S1-2023
SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitres .
En proceso de ejecución de sentencia interpuesto por D.A.G..Á..N.O., M.H.F., R.A.O.A., E.J.G.N., M.H.G., P.H.G., y G.N.R., representados por M.W.H., contra INVERSIONES MAGATA S.A.; el Juzgado Civil de Cartago se declaró incompetente por razón de la materia, ordenando el envío de los autos al Juzgado Penal de Cartago para el conocimiento del proceso. Esta última jurisdicción disintió de lo resuelto, por lo que el asunto se encuentra en consulta ante esta Sala.
CONSIDERANDO
I.- La parte actora interpuso proceso de ejecución de sentencia en el cual solicita: “…2. Se declare con lugar la presente liquidación de costas procesales a favor de los suscritos y como obligada a pagar a la empresa Inversiones Magata S.A. en razón del proceso 14-001935-0345-PE, 3. Se condene a I.M.S. al pago de las cotas del presente proceso, 4. Se proceda a declarar el embargo inmediato de las acciones de la empresa Grupo ETESA GR, S.A. a nombre de Inversiones Magata, S.A. para garantizar por medio de estas, por su valor nominal y adicionalmente los dividendos que se puedan generar en dicha empresa de manera inmediata, para garantizar el presente proceso. Solicitamos emitir el correspondiente decreto de embargo y comunicarlo a la empresa mencionada, 5. Se proceda al embargo de todas las cuentas bancarias que sea titularla empresa Inversiones Magata S.A. en los bancos estatales y privados del sistema bancario nacional, sean de ahorros o corrientes, certificados de participación de fondos, acciones y cualquier otro título valor que pueda hacer frente a la obligación que aquí se cobra, por el monto de ₡15.007.250,00 (quince millones siete mil doscientos cincuenta colones), 6. Solicitamos embargar en el Registro Nacional, sobre los bienes o nombre de Inversiones Magata, S.A. inscritas en el Registro Público, de las fincas inscritas en la provincia de Cartago, matrículas de folio real números 56292, 56293 y 56294, todos derechos 000, para garantizar el presente proceso. Solicitamos emitir el correspondiente decreto de embargo y comunicarlo a la empresa mencionada, por un monto de ₡15.007.250,00 (quince millones siete mil doscientos cincuenta colones).”. Mediante resolución Nro. 2020000160 de las 11 horas con 12 minutos del 20 de enero de 2020, el Juzgado Civil de Cartago declaró su incompetencia en razón de la materia, señalando: “Sin embargo, la pretensión establecida en este proceso no resuelta del conocimiento de la vía elegida por los accionantes, pues el tema jurídico objeto del proceso es regulado por el derecho penal, el cual cuenta con tribunales por razón de esa materia.”, por lo que remitió el asunto al Juzgado Penal de Cartago. Este último órgano jurisdiccional disintió de lo resuelto, e indicó: “…no siendo procedente la acumulación de dicha sumaria de a la causa penal número 14-001935-0345-PE, se devuelve el expediente en mención a la jurisdicción correspondiente.”.
II.- En el caso de estudio, el Juzgado Penal de Cartago declaró un sobreseimiento definitivo a favor de los ejecutantes por el delito de Administración F., en perjuicio de Inversiones Magata S.A., condenando a este último, a pagar las costas generadas por la querella y la acción civil resarcitoria. Los accionados interponen el presente proceso de ejecución de sentencia penal en la sede civil, de conformidad con el numeral 488 del Código Procesal Penal, el cual señala que: "La sentencia que condene a restitución, indemnización o reparación de daños y perjuicios, cuando no sea inmediatamente ejecutada o no pueda serlo por simple orden del tribunal que la dictó, se ejecutará por el interesado ante el juez civil o contencioso administrativo, según corresponda". (resaltado no pertenece a su original), precisamente para hacer efectivo esos rubros. Ahora bien, como los ejecutantes pretenden además el embargo de acciones y cuentas bancarias para hacer efectivo la sentencia estimatoria dictada en sede Penal, el conocimiento del presente asunto le corresponde al Tribunal del lugar en que sucedieron los hechos, o bien, del domicilio del actor, a elección de este (artículo 8.3.5 del Código Procesal Civil). Según se indica del escrito de demanda, el domicilio de los ejecutores es en Cartago, es claro que el despacho judicial competente para conocer del presente proceso es el Juzgado Civil de Cartago, ya que el criterio utilizado por los actores para determinar la competencia territorial fue su domicilio.
POR TANTO
Se declara que el conocimiento del presente proceso ordinario corresponde al Juzgado Civil de Cartago.
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Luis Guillermo Rivas Loaiciga |
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Rocío Rojas Morales |
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Damaris Vargas Vásquez |
Jessica Alejandra Jiménez Ramírez |
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Ana Isabel Vargas Vargas |
Documento Firmado Digitalmente
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3T47EHV4K5LW61
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