Sentencia de Sala Primera de la Corte, 31-01-2023
Emisor | Sala Primera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 31 Enero 2023 |
Exp 02-100279-0388-CI
Res 000104-S1-2023
SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las catorce horas doce minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitres .
En liquidación de costas dentro de ejecución de sentencia del proceso de conocimiento interpuesto por la Sucesión de G.I., representado su albacea A.B., representada por el licenciado R.A.S.R.írez, contra la Municipalidad de Santa Cruz, representada por el licenciado O.G.S.. El licenciado S.R.írez presenta gestión contra el voto 379-2022-II dictado por el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. S.ón Primera. Plataforma virtual Microsoft Teams, Sala 13 del Anexo A, del Segundo Circuito Judicial de San José, Calle Blancos, a las 15 horas 4 minutos del 31 de octubre de 2022, y;
CONSIDERANDO
I.- Mediante auto no 001600-A-S1-2022, de las 8 horas del 3 de julio de dos mil veintidós, esta Sala, resolvió: “Al corresponder lo presentado a un recurso en contra de un auto, del cual carece de competencia funcional esta Sala, téngase por interpuesto el mismo ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con reposición de plazo”. Por su parte, en voto no. 379-2022-II, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. S.ón Primera. Plataforma virtual Microsoft Teams, Sala 13 del Anexo A, del Segundo Circuito Judicial de San José, Calle Blancos, a las 15 horas 4 minutos del 31 de octubre de 2022, dispuso: “En lo que ha sido objeto de recurso, se anula la resolución 09:36 horas del 22 de agosto de 2022; en su lugar, en lo que ha sido objeto de recurso, se rechaza de plano el recurso intentado. Asimismo, en la liquidación de intereses sobre el daño material y sobre las costas personales quedan firmes al no haber sido impugnadas.”
II.- El licenciado S.R.írez, apoderado de la parte actora, presenta gestión en contra del citado voto 379-2022-II dictado por el Tribunal de Apelaciones de de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. S.ón Primera, solicitando en lo medular, se remita el recurso, indicando al Tribunal expresamente su competencia para conocer su reclamo, pues de lo contrario se le deja en estado de indefensión, sin posibilidad de acceso a la doble instancia, violentando sus derechos fundamentales.
III.- Ya esta Cámara cuando dictó el auto no 001600-A-S1-2022, de las 8 horas del 3 de julio de dos mil veintidós, estableció ampliamente las razones por las que no podía conocer el recurso de casación planteado y remitió el reclamo al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con reposición de plazo, al carecer de competencia funcional. El reclamo del apoderado de la actora, ya fue remitido al Tribunal de cita, por lo que su gestión es improcedente.
POR TANTO
Por improcedente se rechaza la gestión solicitada.
GCASAFONT
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Luis Guillermo Rivas Loaiciga |
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Rocío Rojas Morales |
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Damaris Vargas Vásquez |
Jessica Alejandra Jiménez Ramírez |
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Ana Isabel Vargas Vargas |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
46IQ47LHYPYQ61
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