Sentencia Nº 2024000879 2024000879 de Sala Segunda de la Corte, 02-04-2024

Fecha02 Abril 2024
Número de expediente22-000542-0186-FA
Número de sentencia2024000879 2024000879
EmisorSala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)

Corte Suprema de Justicia

SALA SEGUNDA

Exp: 22-000542-0186-FA

Res: 2024000879

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas nueve minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro .

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Familia de San José y el Juzgado Segundo Civil de San José, en proceso de reconocimiento de unión de hecho de[Nombre 001]contra LA SUCESIÓN DE[Nombre 002].

RESULTANDO:

1.-El Juzgado Primero de Familia de San José, por resolución de las diez horas catorce minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, resolvió: "Este Juzgado se declara incompetente en razón de la materia para conocer de las presentes diligencias contra la SUCESIÓN DE [Nombre 002]. R.ítase el expediente a la Oficina de Distribución de Boletas para que proceda a asignarlo al JUZGADO CIVIL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL QUE POR TURNO CORRESPONDA ...". (Sic).

2.- El Juzgado Segundo Civil de San José, por resolución dictada a las ocho horas veinticuatro minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dispuso: "() En consecuencia, se remite el conflicto de competencia para que sea resuelto por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia...". (Sic).

CONSIDERANDO:

I.-La señora [Nombre 001] interpuso, ante el Juzgado de Familia de San José, un proceso de reconocimiento de unión de hecho contra la sucesión de [Nombre 002], pretendiendo: Que se declare la unión de hecho de mi persona con el señor [Nombre 002], a fin de que se retrotraigan los efectos patrimoniales a la fecha en que se inició la unión y se pueda proceder a abrir un proceso sucesorio(imagen 1).El Juzgado Primero de Familia de San José, por resolución de las diez horas catorce minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, resolvió:"Este Juzgado se declara incompetente en razón de la materia para conocer de las presentes diligencias contra la sucesión de [Nombre 002]. R.ítase el expediente a la Oficina de Distribución de Boletas para que proceda a asignarlo al Juzgado Civil de este circuito judicial que por turno corresponda.Para ello, consideró: La parte actora en su escrito presentado el día 20 de octubre de 2022, expresamente expone: "concretamente, lo que se pretende con el reconocimiento judicial de la unión de hecho es poder iniciar el proceso sucesorio, para que la propiedad finca matrícula de folio real [Valor 001] se inscriba por parte del INVU y adjudique totalmente a nombre de la señora [Nombre 001] en calidad de cónyuge supérstite. Lo que necesariamente implica que se declare también la ganancialidad sobre dicho bien al que tiene derecho mi representada". No obstante, del oficio DPH-UFIBI-1395-2021, emitido por el Instituto Nacional de la Vivienda el día 08 de octubre de 2021, en el mismo se informa a la accionante, lo siguiente: "al ser un bien ganancial ambos cónyuges tienen un derecho ganancial del 50% sobre el inmueble. No obstante, al fallecer el señor [Nombre 002], se debe iniciar un proceso sucesorio para la declaración de los presuntos herederos universales del inmueble. Por lo que el INVU no podrá adjudicarle directamente el bien como lo solicita hasta tanto no esté concluido este proceso como en derecho corresponde". Lo anterior significa que la discusión sobre si el inmuebleinscrito a folio real [Valor 001] del Partido de San José- que reclama la aquí accionante, la señora [Nombre 001], es ganancial o no, carece de interés porque el I.N.V.U tiene claro que SÍ es un bien ganancial, que a cada conviviente le corresponde el 50% en carácter de ganancial, y lo que ha solicitado para proceder a la adjudicación de ese bien es que se concluya con el proceso sucesorio que corresponda, ello por corresponder el otro cincuenta por ciento a quien en vida fuera [Nombre 002], ello al no haberse realizado oportunamente dicha adjudicación a ambos convivientes, como por ley correspondía (ver además oficio número DPH-UFIBI-1754-2021 del 22 de diciembre de 2022 que la parte ha presentado a los autos). El numeral 3 del Reglamento para la Adjudicación de Viviendas de Interés Social expresamente dispone: "El INVU suscribirá un contrato de adjudicación, con el o los representantes del grupo familiar, con quienes se relacionará directamente durante la vigencia del contrato. Se entenderá como representante del grupo familiar, en caso de hombres o mujeres con hijos bajo tutela, a este o esta. En caso de parejas bajo matrimonio o en unión de hecho, se tendrán como representantes a ambos..."(imagen 88). El Juzgado Segundo Civil de San José, por resolución dictada a las ocho horas veinticuatro minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, planteó un conflicto de competencia ante esta Sala, razonando: Del escrito inicial claramente se desprende de las pretensiones que la finalidad de la promovente es la declaratoria y reconocimiento de la unión de hecho, tanto así que la gestión como tal, no se formuló con los requisitos necesarios para la tramitación de un sucesorio conforme lo establece el artículo 126 del Código Procesal Civil, sino que se presentó como una diligencia no contenciosa, siendo esta última la vía elegida por la promovente(imagen 114).

II.- Mediante la Ley 7142 del 8 de marzo de 1990 se estableció, por primera vez, que el o laconviviente en unión de hecho tienederecho a suceder legítimamenteal fallecido o a la fallecida, siempre y cuando la unión haya estado constituida por una persona conaptitud legal para contraer matrimonio y la relación haya sido pública, singular y estable, al menos durante tres años, sobre los bienes adquiridos durante la unión.Mediante esa ley, lo que se hizo fue agregar al inciso 1° del artículo 572, unaparteque se identificó como ch, el cualdice que el o la conviviente tendrá derecho de sucesión respecto de los bienes adquiridos durante la unión.De la literalidad de la norma (artículo 10 del Código Civil) se infiere que su finalidadfue la de limitar el derecho hereditario a los bienes adquiridos durante la unión y la previsión está incluida dentro de ladisposiciónque establece quiénes son los herederos legítimos, siendo que la personaconviviente que sobrevive entraría a participar con los demás herederos del primer grupo del artículo 572 por partes iguales en los expresados bienes. No participaríaenrelación con los bienes adquiridos antes o después de la uniónde hecho. Cabe advertir que, en estos casos, según lo previó la normativa y se aplicó en su momento,la personasobreviviente no participa con derecho de gananciales, sino como sucesor legítimo. A la luz de esta norma, basta invocar y probar dentro del proceso sucesorio la uniónde hechoen las condiciones señaladas.Tomando en cuenta que se trata de una pretensión íntimamente relacionada con la finalidad principal del proceso sucesorio (establecer el activo, quiénes sonlas personas sucesorasy los pasivos, para, después de pagarle a los últimos, distribuir el sobrante entrelas primeras), puedesostenerseque la vía procesal apropiada para ello esel proceso incidental regulado hoyen el artículo 113 del Código Procesal Civily, en la anterior normativa procesal civil (Ley 7130), en el numeral 483 y siguientes (aplicable a la materia de familia); lo cual implica que lo que se resuelvapuede ser objeto de revisión en la vía plenaria. Debe tenerse claro que esta ley se limita a tutelar el derechodela personasobrevivientea la herencia legítima en los términos explicados, lo cual es importante entender para la solución del conflicto suscitado. En virtud de la Ley n.° 7532 del 8 de agosto de 1995 (la cual agregó un título VII al Código de Familia), se avanzó en el reconocimiento de los derechos patrimoniales de los convivientes en unión de hecho, en el sentido de que esta surtirátodoslos efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente. Puede pedirse la respectiva declaratoria en la vía procesal expresamente señalada en esa normativa (proceso abreviado), con efectos sustantivos de cosa juzgada material. Como una consecuencia necesaria de lo que viene dicho, elconviviente que sobrevive, si se llega a hacer la declaratoria en dicho proceso, tiene derecho de gananciales y su trato como sucesor legítimo debe ser el mismo que el recibido por una personaconsorte que hubiera estado ligada en matrimonio (con derecho a participar como herederoo herederaen los bienes adquiridos anteriormente, durante la unión y posteriormente a ella). La ley 7142 no ha sido derogada y regula las situaciones de hecho aque hace referencia, en forma limitada al derecho a la herencia sobre los bienes adquiridos durante la unión. Pueden hacerse comparaciones sobre las ventajas y desventajas de uno u otro procedimiento de acceso a la participación en la herencia legítima;pero lo importante, teniendo en cuenta que existen las dos vías mencionadas, las cuales tienen propósitos y alcances diferentes, es que es la parte,nuncala persona juzgadora, la que debe valorar la que le conviene escoger. Si elige la prevista en el artículo 572 del Código Civil, reclamando una participación como heredera o heredera legítimo, el juzgado del sucesoriodebe resolverla en la vía en la que proceda ventilarla; pero si escoge la prevista en los numerales 245 y siguientes del Código de Familia, demandando la declaratoria de la unión de hecho, no puede haber margen de duda de que la vía para tramitarla es la contemplada en esa normativa. Por lo demás, está claroquela declaratoria de la unión de hecho regulada en el Código de Familia debe tramitarse en dicha jurisdicción, pues el artículo 8 del Código de Familia estipula: Corresponde a los tribunales con jurisdicción en los asuntos familiares, conocer de toda la materia regulada por este Código, de conformidad con los procedimientos señalados en la legislación procesal civil (). Por su lado, la Ley n.° 10228 estatuye (artículo 2): "Se interpreta auténticamente la Ley 7532, A.ón del Título VII alCódigode Familia para Regular la Unión de Hecho, de 8 de agosto de 1995, en el sentido de que dicha ley no modificó la jurisdicción competente para constatar la existencia de la unión de hecho para efectos del reconocimiento de derechos sucesorios a la persona conviviente supérstite, según lo dispuesto en el artículo 572, inciso 1), del Código Civil, reformado por la Ley 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, de 8 de marzo de 1990. En este sentido, dicha constatación debe realizarse en el mismo proceso sucesorio, sin necesidad de incoar previamente otro proceso ante un juzgado de familia". En la demanda lo que se pretende es el reconocimiento de la unión de hecho que existió entre la promovente y el causante, a fin de abrir el proceso sucesorio de este último (según la aclaración de la petitoria realizada ante el Tribunal de Familia en audiencia oral -véase el archivo multimedia de ese despacho-), lo que se enmarca en los términos del artículo 572 del Código Civil, por lo que lo procedente es declarar que el competente para continuar en el conocimiento del presente asunto es elJuzgado Segundo Civil de San José.

POR TANTO:

Se declara que el competente para continuar en el conocimiento del presente asunto es el Juzgado Segundo Civil de San José.

Res: 2024000879

SKRAMLAN

Luis Porfirio Sánchez Rodríguez

Julia Varela Araya

Jorge Enrique Olaso Álvarez

Roxana Chacón Artavia

Olman Gerardo Ugalde Gonzalez

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

JPKA98JB4RA61

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR