Sentencia Nº 2024-000953 2024000953 de Sala Segunda de la Corte, 02-04-2024
Fecha | 02 Abril 2024 |
Número de expediente | 22-000681-0640-CI |
Número de sentencia | 2024-000953 2024000953 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
Corte Suprema de Justicia SALA SEGUNDA |
Exp: 22-000681-0640-CI
Res: 2024-000953
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las catorce horas cincuenta minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro.
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil de Cartago y el Juzgado Agrario de Cartago, en proceso sucesorio de [Nombre 001] promovido por [Nombre 002].
RESULTANDO:
1.- El Juzgado Civil de Cartago, mediante resolución de las diecisiete horas con treinta y ocho minutos del tres de octubre de dos mil veintidós, resolvió: "En consecuencia, este tribunal de justicia se declara incompetente para conocer el asunto. Se ordena su envío al JUZGADO AGRARIO DE CARTAGO, para que continúe con su conocimiento, quien deberá continuar con el trámite de este asunto hasta su terminación".
2.- El Juzgado Agrario de Cartago, mediante resolución de las catorce horas tres minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós, dispuso: "Se declara la INHIBITORIA de este Despacho para conocer del presente asunto. R.ítase el expediente al TRIBUNAL AGRARIO para que radique la competencia definitiva".
3.- El Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de S.J.é, mediante resolución de las dieciséis horas veinticinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, resolvió: "Se aprueba la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario de Cartago. Al haberse declarado incompetente el Juzgado Civil de Cartago, se envía el presente asunto a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para que sea esta quien dirima el conflicto de competencia surgido.
4.-La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las siete horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, dispuso:"Declina esta Sala conocer del conflicto de competencia planteado, por lo que se remite a la Sala Segunda para lo que corresponda.
CONSIDERANDO ÚNICO:
En virtud del escrito incorporado al expediente virtual el diecinueve de abril de dos mil veintitrés, mediante el que la promovente solicita el archivo definitivo del expediente ya que no desea continuar con su tramitación, elconflictodecompetenciaplanteado carece de interés actual, debiendo ser remitidos los autos al Juzgado Civil de Cartago (despacho de origen) para lo que corresponda.
POR TANTO:
Se remiten los autos al Juzgado Civil de Cartago para lo que corresponda.
Res: 2024000953
SKRAMLAN/RDGU
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