Sentencia se trae abajo último criterio sobre Diferencial Cambiario
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Sentencia se trae abajo último criterio
sobre Diferencial Cambiario
San José, 26 de mayo de 2021. Una sentencia emitida el 17 de mayo de 2021, puso en pausa
la aplicación de las normas recién aprobadas para la aplicación del diferencial cambiario en
las declaraciones de renta, específicamen el Criterio Institucional DGT-CI-04-2020 del 22 de
diciembre del 2020, referido al tratamiento fiscal de las ganancias por diferencial cambiario.
El Criterio antes mencionado había derogado el Criterio Institucional DGT -CI-02-2017, del
21 de julio del 2017, para efectos de la aplicación en el cálculo de renta del periodo 2021.
“Esta sentencia nos pone en una situación complicada. Al derogarse el criterio del 2020 la
Administración Tributaria se encuentra obligada a seguir el criterio institucional del 2017,
el cual por sí solo ya tiene sus contradicciones y vacíos; definitivamente esto complicará el
cálculo de renta para las ganancias y el gasto por diferencial cambiario”, confirmó el MDT.
Raymundo Volio, director de Actualidad Tributaria.
Volio señala que la Administración ahora deberá presentar un recurso de casación, pero no
será algo que se resuelva en el corto o mediano plazo. Para el experto serán unos 2 o 3 años
los que se deban esperar, mientras tanto, el criterio a aplicar será el del 2017.
El diferencial cambiario como gasto deducible se debe considerar cuando la empresa realiza
algunos de sus movimientos fiscales en una moneda que no es la solicitada para las
declaraciones fiscales. En Costa Rica la moneda oficial es el colón, por lo que el
contribuyente debe hacer la conversión correspondiente, misma que puede generar una
pérdida o una ganancia.
“Esto no es un tema menor. La mayoría de los contribuyentes manejan muchas de sus
transacciones en otra moneda como el dólar, así que una aplicación inadecuada tiene sus
consecuencias en los procesos de declaración de renta”, sentenció Volio.
Sanciones
¿Habría sanciones por utilizar criterios que no están vigentes? Según Volio, si la
Administración encuentra discrepancias en las declaraciones podría iniciar una auditoría
con lo que eso conlleva, es decir, posibles multas y sanciones por declarar menos de lo que
realmente es.
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