Sentencia de Tribunal Agrario, 01-08-2023
| Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
| Fecha | 01 Agosto 2023 |
| Número de expediente | 18-000046-0507-AG - 2 |
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EXPEDIENTE: |
18-000046-0507-AG - 2 |
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PROCESO: |
ORDINARIO |
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ACTOR/A: |
E.A.M.C. |
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DEMANDADO/A: |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
VOTO N° N° 2023000637
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas cincuenta y seis minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés.-
MEDIDA CAUTELAR dentro del PROCESO ORDINARIO interpuesto por JOSÉ M.S.V., mayor, soltero, agricultor, vecino de Guácimo, cédula de identidad número dos - doscientos cincuenta y cuatro - ciento treinta y cuatro,quien cede sus derechos litigiosos a E.M.C., mayor, soltero, empresario, vecino de Guácimo, cédula de identidad uno - mil dos - cuatrocientos diez; contra BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - mil veintiuno, representado por su apoderada general judicial Grace María V.R., mayor, cédula de identidad número dos - trescientos noventa y cinco - cero setenta y cinco; y FINCA DOS RÍOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE HA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos - setecientos cincuenta y nueve mil setecientos veintiocho, representada por sus gerentes J.é M.R.A., cédula de identidad número uno - mil cuatrocientos ochenta y uno - cero cero ocho; y M.R.C., cédula de identidad número uno - seiscientos diez - trescientos setenta y nueve. Interviene como parte interesada el Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica cuatro - cero cero cero cero cuatro dos uno cuatro tres - once, representado por su asesor legal el licenciado M.R.S., colegiado veinte mil doscientos cincuenta y cinco; y la señora I.M.A.V., mayor, divorciada, vecina de San J.é, cédula de identidad número uno - setecientos veintidós - ciento veintiocho, representada por su apoderado generalísimo sin limite de suma M.R.C., cédula de identidad número uno - seiscientos diez - trescientos setenta y nueve. Actúa como apoderado especial judicial del actor el licenciado E.R.íguez R.írez, colegiado catorce mil seiscientos veintidós. El proceso es tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Conoce este Tribunal del recurso de apelación contra la resolución de las quince horas cuarenta y nueve minutos del dos de junio de dos mil veintitrés.
Redacta el juez D.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, mediante resolución N° 2023000275 de las quince horas cuarenta y nueve minutos del dos de junio de dos mil veintitrés, resolvió: "POR TANTO: Se suspende de forma provisional el desalojo tramitado ante el Ministerio de Seguridad Pública, bajo expediente número 00-010124-0170-CI, en perjuicio de J.E.M.C., y sobre el área que está ocupando en este momento sobre la finca Partido de Limón, matrícula número 54429-000, área descrita de tres y media hectáreas. Posteriormente, se estará resolviendo por el fondo la solicitud cautelar interpuesta. C. de forma inmediata por medio de la persona técnica judicial a cargo del trámite del expediente, mediante oficio lo aquí decidido al Ministerio de Seguridad Pública. En igual sentido, puede la parte actora aportar ante esa instancia administrativa la resolución cautelar provisional que se está dictando en este momento." (ver escritorio virtual bandeja de documentos asociados agregado el 02/06/2023 a las 15:49).-
II.- FINCA DOS RÍOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE HA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,, a través su apoderado generalísimo sin limite de suma M.R.C., interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, en los términos visibles al escritorio virtual bandeja de escritos agregado el 08/06/2023 a las 09:23:05.-
III.- El recurso de apelación está mal admitido. La resolución apelada aplica el procedimiento denominado "admisión provisional sin audiencia" contenida en el artículo 96 del Código Procesal Civil, el cual establece que "la resolución que ordene provisionalmente la medida cautelar sin audiencia no tendrá recurso alguno", máxime que el mismo auto apelado indica que "posteriormente, se estará resolviendo por el fondo la solicitud cautelar interpuesta." Ello resulta acorde al principio de taxatividad impugnaticia contenido en el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Agraria, por lo que no le pone fin al procedimiento cautelar. Se declara mal admitido el recurso. Proceda el juzgado de instancia a resolver de forma inmediata la medida cautelar solicitada-
POR TANTO
Se declara mal admitido el recurso. Procédase por parte del Juzgado de Instancia a la resolución definitiva de la medida cautelar solicitada.-
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