Sentencia de Tribunal Agrario, 01-07-2020

Número de expediente19-000103-0387-AG
Fecha01 Julio 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINC. NULIDAD NOTIFICACIÓN

*190001030387AG*

EXPEDIENTE:

19-000103-0387-AG - 1

PROCESO:

INC. NULIDAD NOTIFICACIÓN

ACTOR/A:

A.V.U.

DEMANDADO/A:

DS-GREEN EMERALD EIGHTY LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

VOTO N° 603-F-20

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecinueve horas y cinco minutos del uno de julio de dos mil veinte.-

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN presentado por DS-GREEN EMRRALD EIGHTY LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos - quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y dos, representada por su apoderada generalísima M.M.R.D., mayor, divorciada, vecina de Escazú, cédula de identidad uno - seiscientos cuatro - ochocientos siete; dentro del PROCESO ORDINARIO interpuesto por A.V.U., mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Guanacaste, cédula de identidad dos - cuatrocientos noventa y cinco - setecientos noventa y seis; contra R.D.C., mayor, soltera, comerciante, vecina de Escazú, cédula de identidad uno seiscientos noventa y uno - cuatrocientos nueve, en condición personal y como apoderada generalísima de HERMANAS DOWNING SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento noventa y tres mil ciento nueve; R.D.S., mayor, casado, agricultor, vecino de Cañas Guanacaste, cédula de identidad ocho - cuarenta y dos - novecientos; MARíA DE LOS ÁNGELES C.S., mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad uno - doscientos cincuenta y ocho - setecientos sesenta; y DS-GREEN EMRRALD EIGHTY LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada por M.M.R.D., calidades antes mencionadas, la cual es demandada también en forma personal. Actúa como apoderado especial judicial de la parte incidentista el licenciado R.M.S., como apoderado especial judicial de A.V., el licenciado M.R.M., colegiado siete mil veintiuno; y como abogada de la señora R.D. la licenciada K.S.S., colegiado veintiún mil novecientos treinta y tres. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.-

Redacta el juez P.V., y;

CONSIDERANDO

I.- El apoderado especial judicial de A.V., el licenciado M.R.M., desiste del recurso de apelación presentado contra la resolución incidental dictada a las 15:17 horas del 28 de abril del 2020 y presenta arregla extrajudicial suscrito por todas las partes, solicitando su homologación por parte de este Tribunal (Bandeja de escritos ...).-

II.- Mediante acuerdo extrajudicial suscrito el 6 de junio del 2020, todas las partes intervinientes en el presente proceso ordinario convinieron literalmente lo siguiente: "PRIMERA: Las partes, tanto parte A. como parte Demandada, tienen como válido y eficaz el Contrato de Arrendamiento Agrario, que consta en papel de seguridad de la Notaria E.C.S.J. número 109160442 de dos folios de fecha 13 de julio del 2018.- SEGUNDA: Que dicho Contrato de Arrendamiento Agrario, lo fue sobre la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en el Sistema de Folio Real matrícula número 18669, misma que se encontraba en los derechos 001, 002, 003, 004, pertenecientes a la parte Demandada. TERCERA: Que el área arrendada en la finca dicha a favor de la parte A., lo fue de 65.5 hectáreas comprendidas en 5 lotes independientes dentro de dicha finca denominados: Frente de Calle con 35 hectáreas, La Presa con 5.5 hectáreas, la Torre Dos con 7 hectáreas, El Mora con 7 hectáreas; y, Hermanas Downing con 11 hectáreas. CUARTA: Que de las áreas arrendadas a la parte A., en fecha 29 de marzo del 2019, se segrega por ambas sociedades demandadas y una de las sociedades vende al INGENIO TABOGA S.A., un terreno que comprende los lotes denominados El Mora con 7 hectáreas y Hermanas Downing con 11 hectáreas. Dicha venta se hace contra el plano catastrado número 5-211195-2019, específicamente con un área de 20 606 metros cuadrados, por la sociedad HERMANAS DOWNING S.A. QUINTA: Que las demandadas DS-GREEN EMERALD EIGHTY y HERMANAS DOWNING S.A., después de dicha segregación y venta, del terreno dicho a INGENIO TABOGA S.A., en Julio 2019 proceden a inscribir la segregación de sus respectivos derechos sobre la finca que comprende las áreas arrendadas al Actor. SEXTA: Que la segregación y venta del terreno al INGENIO TABOGA S.A. lo fue comprendiendo los terrenos EL MORA y HERMANAS DOWNING, que eran parte de las áreas arrendadas al Actor, que para el momento de la venta se encontraban debidamente mecanizados y listos para la siembra de arroz. SÉTIMA: Que como parte de este arreglo extrajudicial en este acto la sociedad HERMANAS DOWNING S.A., representada por R.D., se compromete a cancelar al Actor por concepto gastos en mejoras e inversión realizada en las 18 hectáreas comprendidas en los lotes arrendados EL MORA y HERMANAS DOWNING, realizadas por él, la suma de QUINCE MILLONES DE COLONES en este acto. Se reconoce en este acto que el área segregada y vendida a INGENIO TABOGA S.A., era comprendida entre las áreas de la sociedad HERMANAS DOWNING que le pertenecían en la finca de marras, y que por ello la indemnización que se hace y señala en este punto, excluye de toda responsabilidad a la sociedad DS-GREEN EMERALD EIGHTY S.R.L., el señor R.D.S. cédula de identidad 8-0042-0900, y la señora M. de los Ángeles C.S. cédula de identidad 1-0258-0760 en este asunto. OCTAVA: Que la parte Demandada, acepta que del precio del arrendamiento original, debe rebajarse lo correspondiente a las áreas arrendadas comprendidas en los lotes EL MORA de 7 hectáreas y HERMANAS DOWNING de 11 hectáreas, comprendidas en las áreas vendidas a INGENIO TABOGA S.A.. En ese sentido, propiamente la sociedad DS-GREEN EMERAL EIGHTY S.R.L. y la sociedad HERMANAS DOWNING S.A., actuales propietarias de las áreas restantes arrendadas a la parte A., tienen por buen pago los depósitos realizados al juzgado por la parte A., y que constan dentro de este expediente, correspondiente a dos pagos de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL COLONES cada uno, para un total de ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, que corresponden a los pagos semestrales de julio y diciembre del 2019, evidentemente restando las áreas segregadas y vendidas a INGENIO TABOGA S.A.. NOVENA: Que todas las partes comprendidas en el Contrato de Arrendamiento de marras, consienten en que dicho contrato cumpla con su período de vencimiento, es decir hasta el día 01 de Diciembre del 2020, fecha en que el Actor deberá hacer entrega material de las áreas arrendadas, evidentemente excluyendo las áreas que ya habían sido segregadas y vendidas a INGENIO TABOGA S.A, por la codemandada HERMANAS DOWNING S.A..- DECIMA: Que las partes involucradas en este asunto correrán con los honorarios de sus respectivos abogados, a excepción de la demandada HERMANAS DOWNING S.A. que se compromete a cancelar la suma de DOS MILLONES DE COLONES como parte de los honorarios que le corresponden al Lic. M.R.M., apoderado especial judicial del Actor, cancelando un millón contra la homologación de este acuerdo y un millón el primero de diciembre del 2020. DECIMA PRIMERA: Que en virtud de este acuerdo, las partes solicitamos al Despacho que de las sumas depositadas por el Actor, que comprenden dos pagos de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL COLONES cada uno, para un total de ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, sean girados en cuanto se apruebe la homologación del presente arreglo a favor de DS-GREEN EMERALD EIGHTY LLC S.R.L. un monto por 11.275.000,00 colones proporcional a las 45.1 ha que le pertenecen sobre las áreas arrendadas al Actor, y a favor de HERMANAS DOWNING S.A., un monto por 475.000 colones en proporción a las áreas que le pertenecen sobre las áreas arrendadas al Actor. En ese sentido, el próximo pago del mes de Julio del 2020 por concepto de Arrendamiento, también por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL COLONES, que debe hacer el Actor, se hará en la misma proporción señalada, es decir, se cancelará la suma de 5.637.500 colones a la sociedad DS-GREEN ESMERALD LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la cuenta bancaria IBAN CR37015108720010231002, del BANCO NACIONAL, a nombre de dicha sociedad; y se cancelará la suma de 237.500 colones, a la sociedad HERMANAS DOWNING S.A. en la cuenta bancaria IBAN CR36010200007029755259 del BAC SAN JOSÉ, a nombre de R.D.C.. DECIMA SEGUNDA: Que todas las partes renuncian a cualquier reclamo existente o posterior, en sede administrativa, judicial o de otra índole en relación a las pretensiones de este proceso. DECIMA TERCERA: Que en virtud de este arreglo, existiendo un depósito por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SEIS COLONES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS realizada por el Actor para efectos de la pericia ordenada en autos y no habiéndose realizado dicha pericia, se solicita la devolución del mismo al Actor, contra la firmeza de la homologación de este arreglo extrajudicial. DECIMA CUARTA: Se solicita la homologación del presente arreglo, renunciando todas las partes desde ya al plazo para su firmeza, para los efectos que corresponda. DECIMA QUINTA: Que para que este Tribunal entre a conocer del presente acuerdo extrajudicial, desde ya el Actor desiste del recurso de apelación o impugnación que se encuentra pendiente de resolver en segunda instancia en este asunto, de conformidad con el artículo 65.8 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente en materia agraria.- DECIMA QUINTA: Tanto la parte A., como la Parte Demandada mantenemos ante este Tribunal Agrario los medios señalados en autos para recibir notificaciones.-"

III.- DE LA IMPORTANCIA DE LA CONCILIACION EN EL PROCESO DE HUMANIZACION DEL PROCESO AGRARIO COSTARRICENSE Y LA NECESIDAD DE VELAR POR LA EFICACIA Y VALIDEZ DE LOS ARREGLOS CONCILIATORIOS: Nuestro ordenamiento jurídico, a través del artículo 46 de la Constitución Política, promueve la conciliación y la transacción como medios alternativos de solución de conflictos. La...

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