Sentencia de Tribunal Agrario, 01-12-2021

Número de sentencia194-2021
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expediente18-000254-0391-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoAPELACION POR INADMISIÓN

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EXPEDIENTE:

18-000254-0391-AG - 6

PROCESO:

APELACION POR INADMISIÓN

ACTOR/A:

ALYCRUZ SRL

DEMANDADO/A:

3-102-737378 S.R.L.

VOTO N° 1184-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas cincuenta y cuatro minutos del uno de diciembre de dos mil veintiuno.-

PROCESO INTERDICTAL interpuesto por ALYCRUZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres - ciento dos - treinta y siete mil doscientos sesenta y cuatro, representada en forma conjunta por sus gerentes con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores J.A....Á.A., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad dos - cuatrocientos cinco - doscientos treinta y cuatro; y M.Á....C., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guápiles, cédula de identidad seis - ciento doce - ochocientos cincuenta y ocho; contra 3-102-737378 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos - setecientos treinta y siete mil trescientos setenta y ocho, representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo el señor C.A., mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelita, casado una vez, comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste,cédula de residencia costarricense uno tres siete seis cero cero cero cero siete seis cero tres. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado M....R.M., cedula de identidad dos - cuatrocientos cuarenta y ocho - ochocientos noventa, colegiado siete mil ciento veintiuno; y de la sociedad demandada, el letrado R.R.O., colegiado nueve mil quinientos cincuenta y cinco. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito judicial de Guanacaste, Santa Cruz. Conoce este Tribunal del recurso de apelación por inadmisión contra resolución de las dieciséis horas doce minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno.

Redacta el juez U.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.- En primer lugar, debe hacerse ver al juzgador de primera instancia, se les ha indicado que es improcedente que admitan "recurso de apelación por inadmisión", porque, aparte de no tener competencia, va en contra de la celeridad procesal. Es al Tribunal al órgano que compete indicar si admite, o no el recurso extraordinario. (ver artículo 68.2 y 68.3 in fine, del Código Procesal Civil).

II.- Se apela por inadmisión la resolución de las 16:12 horas del 17 de setiembre del 2021, que a su vez rechazó la apelación contra el auto-sentencia 194-2021 de las 15:46 horas del 6 de julio del 2021, por extemporáneo y ordenó el archivo del proceso.

III.- Aduce el recurrente, que lo resuelto le causa indefensión a su representada ALYCRUZ S.R.L., la cual se notificó el día 12 de julio del 2021, pero la notificación solo se hace a su representada y en autos ya se había apersonado la parte contraria y señalado para oir notificaciones. Considera que el plazo para recurrir no había transcurrido al no estar notificadas todas las partes. El a-quo, señala, pese a que la parte demandada se había apersonado al proceso, decide continuar con los procedimientos sin notificarla, pues para el 06 de julio, la demandada ya se había apersonado gestionando el incidente de caducidad y contestando la acción.

IV.- Lleva razón el recurrente. Si la parte demandada se había apersonado al proceso, el 8 de junio del 2021, señalando medio para notificaciones (ver memorial a imagenes 101-102), debió de habersele notificado la resolución recurrida No. 194-2021 del 06 de julio del 2021, pues los plazos son comunes a todas las partes. La resolución del 6 de julio únicamente había sido notificada a la parte actora, no así a la demandada que se había apersonado al proceso. Por ende, existe una evidente indefensión, al rechazarse el recurso de apelación por extemporáneo. Por ende, lo procedente es declarar CON LUGAR, la presente apelación por inadmisión, y admitir el recurso de apelación. Se revoca el auto que denegó la misma, dictado a las 16:12 horas del 17 de setiembre del 2021, para en su lugar admitir el recurso de apelación contra el auto sentencia Número 194-2021.

POR TANTO:

Se declara con lugar la...

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