Sentencia de Tribunal Agrario, 04-06-2021

Número de expediente16-000115-0507-AG
Fecha04 Junio 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoSUCESORIO
*160001150507AG*
EXPEDIENTE:
16-000115-0507-AG - 1
PROCESO:
SUCESORIO
CAUSANTE:
[Nombre 002]
PROMUEVE:
[Nombre 003]
VOTO N° 522-F-2021
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas veintisiete minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno.-
INCIDENTE DE INCLUSIÓN DE BIENES interpuesto por [Nombre 001] , mayor, viudo, empresario agropecuario, cédula de identidad [...]; dentro del PROCESO SUCESORIO DE [Nombre 002], promovido por [Nombre 003], mayor, cédula de identidad [...]; [Nombre 004]; mayor, cédula de identidad [Valor 001]; [Nombre 005] mayor, cédula de identidad [Valor 002]. Se tuvo como parte al INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, representado por su apoderada general judicial P.L.C.R., mayor, casada, vecina de San José, cédula de identidad uno - seiscientos sesenta y siete - cero ochocientos treinta y cinco; [Nombre 001], de calidades antes mencionadas. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el letrado E.J.H., colegiado dos mil novecientos treinta y dos; como defensor público de [Nombre 003] , el licenciado W.V.S., de calidades desconocidas en autos; y como apoderado especial del INDER la licenciada L.S.B., colegiado número doce mil trescientos veinticuatro. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.
RESULTANDO:
1.- El apoderado especial judicial del señor [Nombre 001] interpuso incidente de inclusion de bienes, solicitando que en sentencia se declare: " 1- El capital social que en vida correspondió a la causante [Nombre 002], en la empresa [Nombre 006] S.R.L. consistente en 26 cuotas societarias , según la certificación adjunta. 2- La finca del partido de San José, Cantón de Tibás, bajo el folio real matrícula [Valor 003], secuencia OOO; con un edificio de tres pisos, destinado a locales comerciales y al alquiler de apartamentos para habitación. Situada en [...] con un frente de catorce punto setenta metros lineales. Mide: Trescientos metros con treinta decímetros cuadrados. Con plano de catastro número [...]. GRAVAMENES HIPOTECARIOS: dicho inmueble soporta una hipoteca por SETENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL COLONES EN FAVOR DEL BANCO NACIONAL con fecha de vencimiento el nueve de setiembre del año dos mil cuarenta y uno. Finca adquirida durante la vida matrimonial de la causante con don [Nombre 001]. 3- La finca inscrita bajo el folio real matrícula [Valor 004], Situada en [...] . Mide ciento cincuenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Con plano catastrado [...]. Con valor fiscal de TREINTA Y TRES MILLONES DE COLONES y soporta hipoteca por un monto de TREINTA Y UN MILLONES DE COLONES con el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA. 4- La finca inscrita bajo e folio real matrícula [Valor 004] . Situada en [...]. Mide ciento sesenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Con plano [...]. Valor Fiscal CINCUENTA MILLONES DE COLONES. Soporta hipoteca de primer grado con el Banco Nacional de Costa Rica por un monto de CINCUENTA MILLONES DE COLONES. Asimismo el incidentista amplió su pretensión de inclusión de bienes solicitando lo siguiente: " 3.1 - En el asentamiento de finca GERIKA - INDER, tanto las mejoras como la posesión y sus actos ejercidos por más de 20 años, por doña [Nombre 002] y don [Nombre 001] desde finales de la década de los años 90, en la parcela número 43. Lo que consta en el censo levantado por el IDA, mismo en el que claramente se hace constar como ocupante a doña [Nombre 002] Y don [Nombre 001]. La parcela 43 se describe en el plano catastrado e inscrito bajo el número [Valor 005]. Situada en [...]. 3.2- La parcela 44 FINCA GERIKA INDER PUERTO VIEJO SARAPIQUÍ- CHILAMATE, que se describe en el plano catastrado e inscrito bajo el número [Valor 005]. Situado en [...] . Todas las mejoras en ellas existentes y que fueron edificadas por don [Nombre 001] y doña [Nombre 002] , debido a su derecho de posesión ejercido desde hace más de veinte años. 3.3 Las cabezas de ganado existentes y que pastan en esas dos parcelas antes descritas en los dos puntos anteriores. Se trata de un lote inicial de 15 cabezas de ganado marcadas con el fierro que perteneció a don [Nombre 001] y a doña [Nombre 002] . Con el transcurso de los años y después de la muerte de doña [Nombre 002], de manera ilegal el hijastro de don [Nombre 001], el señor [Nombre 005] ha venido disponiendo de ese ganado que perteneció exclusivamente a la de cujus y su esposo don [Nombre 001]. Esos semovientes conformaron la sociedad ganadera que ambos sostuvieron hasta la muerte de doña [Nombre 002]. En lo sustancial se trata de ganado lechero cuyos productos se comercializaban en Puerto Viejo de Sarapiquí y zonas aledañas. Las ganancias producidas se depositaban en la cuenta de la empresa [Nombre 006] SRL. En la actualidad quedan aproximadamente 10 cabezas de ganado que son las crías nacidas del lote inicial y que por lo tanto siguen siendo patrimonio de la sociedad ganadera inicialmente forjada ya indicada. En ese sentido, sobre esas “nacencias” como les llaman los campesinos, existe un derecho de ganancialidad y de herencia, por lo que deben conformar parte del haber sucesorio. 3.4 El patrimonio financiero, de [Nombre 006] SRL, existente en cuentas corrientes de los Bancos estatales y de los Bancos privados, incluidos los títulos valores de toda clase, y de plazo fijo, así como el contenido en cajas de seguridad a nombre de dicha empresa y de sus directivos, gerentes y apoderados. 3.5 Las fincas inscritas a nombre de la indicada sociedad mercantil [Nombre 006] SRL, situadas en [...]. Dos de ellas ya inmovilizadas por este Despacho ante el Registro Nacional. 3.6 Las rentas que producen esas fincas a nombre de [Nombre 006] SRL, sobre todo aquella en la que se ubica un edificio de 3 pisos dedicado al alquiler de locales comerciales, oficinas y comercios, inscrito bajo el folio real matrícula [Valor 003], secuencia 000 Partido de San José. (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Guápiles, escrito incorporado el 07/05/2019 10:21:09; 27/04/2020 02:08:51 y sentencia de primera instancia incorporada el 07/01/2021 09:02:46).
2.- El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, en resolución de las trece horas y cuarenta y dos minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, confirió audiencia a la parte incidentada por un plazo de tres días, (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Guápiles, documentos asociados incorporados el 11/09/2019 13:42:57).
3.- El juez G.L.B. del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles mediante resolución 2021000010, de las nueve horas dos minutos del siete de enero de dos mil veintiuno, resolvió: POR TANTO " Se RECHAZA el incidente de inclusión de bienes que plantea el señor [Nombre 001]. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. HÁGASE SABER " (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Guápiles, sentencia de primera instancia, incorporada el 07/01/2021 09:02:46).
4.- El licenciado W.V.S., en condición de defensor publico de la albacea [Nombre 003]; el letrado E.J.H., en cu condición de abogado director de incidentista [Nombre 001] interpusieron recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyo para refutar la tesis del juzgado de instancia, ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Guápiles, escritos incorporados el 13/01/2021 02:34:03 y 07/01/2021 03:06:47).
5.- En la substanciación del proceso no se han observado las prescripciones legales, y se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.
CONSIDERANDO:
I.- Se comparten los hechos tenidos por probados.
II.- El licenciado E.J. en su calidad de apoderado judicial del señor [Nombre 001] interpone recurso de apelación con nulidad concomitante indicando los siguientes agravios:
PRIMERO: Propiamente en el CONSIDERANDO VII, EL J. establece inicialmente los motivos que a su juicio lo dirigen a rechazar la inclusión de bienes que mediante esta incidencia le fue solicitada. Propiamente en este CONSIDERANDO, procede a resolver lo concerniente a las CUOTAS que en cantidad mayoritaria pertenecieron a la causante en la empresa [Nombre 006] S.R.L. En lo sustancial, el J. castiga a mi patrocinado con su denegación estableciendo como argumento analítico que, don [Nombre 001] no aportó prueba alguna capaz de demostrar que dichas acciones pertenezcan a la causante [Nombre 002]. Y como único argumento establece que: “no es suficiente como lo pretende el incidentista tener por acreditado que las veintiséis acciones que conforman el capital social de la empresa [Nombre 006] SRL, pertenezcan a la causante [Nombre 002], con solo aportar la personería jurídica, y una certificación realizada por el notario E.J.H., en donde lo que se transcribe en dicho documento, es la existencia de la sociedad y las cuotas, sin cumplirse con los presupuestos de tenencia de acciones originales con la consecuente designación de titularidad según corresponda, e inscripción registral que se obtiene por medio del libro de accionistas.” . Observación crítica: El análisis que efectúa el J., es insuficiente y violenta la debida fundamentación que debe contener el fallo. Como se observa, el señor J. no parte en su derivación, de la realidad concreta sometida a su estudio, si no, de la jurisprudencia que transcribe. Veamos: i.- En efecto, [Nombre 006] SRL, no es una sociedad de capital representado por ACCIONES. Se trata de una sociedad de Responsabilidad limitada, cuyo capital se conforma por cuotas. Por lo que no es posible su presentación física al Despacho. Las cuotas no son transmisibles por endosos. Y su transmisión debe constar en el Registro Mercantil, una vez asentadas en el libro de cuotistas. ii.- Partiendo de esa verdad real, no puede exigirse lo imposible a...

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