Sentencia de Tribunal Agrario, 04-06-2021

Número de expediente21-000007-0927-CI
Fecha04 Junio 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoDESAHUCIO

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EXPEDIENTE:

21-000007-0927-CI - 7

PROCESO:

DESAHUCIO

ACTOR/A:

BANCO DE COSTA RICA

DEMANDADO/A:

C.A.G. ROJAS

VOTO N° 518-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las trece horas cuarenta y seis minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno.-

SUMARIO DE DESAHUCIO promovido por BANCO DE COSTA RICA, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cero cero diecinueve, representada por su apoderado general judicial F.M.H., mayor, soltero, abogado, vecino de S.J., cédula de identidad uno - quinientos sesenta y uno - trescientos treinta y uno, colegiado cuatro mil ochocientos veintitrés; contra C.A.G.R., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Abangares, cédula de identidad seis - ciento trece - seiscientos ochenta y seis; J.E....T.A., mayor, divorciado, ganadero, vecino de Cañas, cédula de identidad cinco - ciento cuarenta y ocho, cero cuarenta y dos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Conoce este Tribunal del recurso de apelación contra la resolución de las trece horas diecinueve minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno.

Redacta el juez U.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Para efectos de resolver en esta instancia se tiene: 1.- A las 13:59 horas del 29 de enero del 2021, el Juzgado Agrario de Liberia dispuso que el proceso aplicable en este caso es el desahucio por contemplar la causal de falta de pago, se le hicieron una serie de prevenciones de cumplimiento en un plazo de tres días, bajo el apercibimiento de declarar inadmisible la demanda (ver resolución a imagen..); 2.- En resolución de las 9:42 del 2 de marzo del 2021 se dispuso: "Está pendiente de cumplir a cabalidad los puntos 2 y 5 del auto mencionado en el párrafo anterior. Lo anterior debido a que no consta en el proceso ningún documento que vincule al demandado C.G.R. con un contrato de arrendamiento y no se tiene claridad en cuanto a la causal de desahucio en contra del demandado E.T.A.. Para que cumpla con dichos puntos se le confiere el plazo de UN DÍA, con apercibimiento de que si no cumple se declarará INADMISIBLE el presente asunto."; 3.- En memorial del 03 de marzo del 2021, el Banco de Costa Rica, atiende la referida prevención y aporta contrato de arrendamiento (ver imagenes de folios 60 a 70); 4.- En la resolución apelada de las 13:19 horas del 03 de marzo del 2021, se rechazó de plano el presente proceso por la causal de falta de pago, aduciendo que la vía elegida y la causal no corresponde al monitorio arrendaticio, sino al proceso de desahucio, debiendo acudir a la vía correspondiente (ver resolución a imagen 73).-

II.- El apoderado del Banco apeló aduciendo que no procede declarar inadmisible la demanda, por vía del proceso monitorio, cuando el mismo juzgado enderezó desde un inicio el procedimiento indicando que debía tramitarse por la vía del desahucio agrario (resolución del 29 de enero del 2021). Por otra parte, en ningún momento se le previno al Banco reformular la demanda, sino que se le hicieron prevenciones las cuales fueron cumplidas. Considera que debe de evitarse el exceso de formalismos, pues explicó bien la relación existente con los co-demandados. Pide se revoque lo resuelto.

III.- Lleva razón el recurrente en sus agravios. Fue el mismo despacho que en resolución del 29 de enero del 2021, dispuso que el proceso aplicable en este caso es el desahucio por contemplar la causal de falta de pago, se le hicieron una serie de prevenciones de cumplimiento en un plazo de tres días, bajo el apercibimiento de declarar inadmisible la demanda. A pesar de que el mismo admite el cumplimiento de las referidas prevensiones, termina declarando inadmisible la demanda (como si se tratara todavía de un proceso monitorio arrendaticio), lo cual es incorrecto y un exceso de formalismos innecesarios, pues el apoderado del Banco cumplió con todo lo prevenido. Además, de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Agraria (no el Código Procesal Agrario, que entrará en vigor hasta febrero del año 2023), no procede la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda. Máxime que en este caso la parte cumplió con lo prevenido. En consecuencia, se revoca...

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