Sentencia de Tribunal Agrario, 05-11-2021

Fecha05 Noviembre 2021
Número de expediente13-000101-0391-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

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EXPEDIENTE:

13-000101-0391-AG - 6

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

EL CHIRRICHE S.A.

DEMANDADO/A:

EL CHIRRICHE SOCIEDAD ANÓNIMA

VOTO N° 1063-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas cincuenta y tres minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.-

INCIDENTE DE RECUPERACIÓN DE TÍTULOS CAMBIARIOS, establecido por EL CHIRRICHE SOCIEDAD ANÓNIMA; contra MONTE CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA; dentro de PROCESO ORDINARIO establecido por MONTE CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - diecinueve mil seiscientos ochenta y siete; representado por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma F.C.R., mayor, soltera, contadora, vecina de San Francisco de Dos Ríos; contra GUANACASTE LAND DEVELOPMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos - trescientos ochenta mil seiscientos veintinueve, en su condición de representante y a título personal S.C.B., de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, comerciante, pasaporte dos cero nueve tres tres cuatro cuatro nueve cero; WORLDWIDE INVESTMENTS PARTNERS WIP SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos setenta y cuatro mil ciento ochenta, representado por su presidente M.C.R.G., mayor, pasaporte tres cero dos siete dos dos ocho nueve ; EL CHIRRICHE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno – trescientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y ocho, representado por E.C.C.C., mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Cruz, cédula de identidad número uno - mil doscientos sesenta y uno - doscientos cuarenta y cinco; R.G.G..N..B., de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario; E.A.L.B., mayor, casado, abogado, vecino de Curridabat, cédula de identidad número uno - setecientos doce - ciento uno; SEA GARDEN MARGARITA LIMITADA, cédula jurídica número tres - ciento dos - quinientos treinta y dos mil seiscientos quince; representado por su gerente con facultades de apoderado generalísimo J.M.V.G., mayor, casado, cédula de identidad uno – novecientos ochenta y dos – cero quinientos cuarenta y ocho, vecino de San José. Asimismo esta última interpuso reconvención contra la sociedad actora. Interviene en el proceso el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL representado por L.D.M.G., mayor, casado, abogado, cédula de identidad cinco – cero trescientos veintidós – cero ochocientos. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la sociedad actora el licenciado M.A.M.Q. , carné mil cuatrocientos setenta; de la sociedad demandada El Chirriche Sociedad Anónima el letrado R.J.C.Z., carné dieciocho mil novecientos dieciséis; de la entidad Guanacaste Land Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, S.C.B. y R.G.G.nberger el licenciado O.G.A., carné cinco mil seiscientos cincuenta y nueve, de la sociedad Sea Garden el letrado P.F.P., colegiado treinta mil doscientos cuarenta y ocho; y como abogados directores: del codemandado L.B. el letrado D.S.S. , carné diecinueve mil quinientos sesenta y uno. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.-

RESULTANDO:

I.- La parte incidentista solicita que se declare en sentencia: “Por los hechos descritos y los fundamentos de derecho invocados, ruego se declare con lugar el presente incidente en todos sus extremos y en consecuencia se proceda por parte del Despacho a entregar dichos títulos cambiarios a su legítimo y único titular, es decir el Chirriche S.A. (Ver folios del legajo físico 1-3).

II.- La parte incidentada contesto de forma negativa el presente incidente y opuso excepciones de falta de derecho, falta de causa y falta de personería, ésta última fue resuelta de forma interlocutoria. Además solicita declarar caduco el incidente. (Ver folios de legajo físico 5-9 y expediente electrónico visualizado en el Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, imagen 11)

III.- El juez W.Á.Q. del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, en resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, resolvió: “De conformidad con las citas de hecho y de derecho se declara parcialmente el presente incidente establecido por EL CHIRRICHE SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por ENNY C.C.C., contra MONTE CASTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por F.C.R., ambas de calidades antes citadas. Firme ésta sentencia procédase por parte del auxiliar coordinadora del Despacho a la entrega de la letra de cambio por la suma de $333.300,00 y el cheque del Banco de Costa Rica por la suma de $250.000,00 ambos emitidos a favor de la incidentista; denegándose en cuanto a la entrega del pagaré, para lo cual deberá confeccionar acta que firmará junto con la representante legal de la incidentista y el juez a cargo del expediente, la cual se mantendrá escaneada formando parte del expediente electrónico. Se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho en cuanto a la solicitud de entrega del pagaré y se rechaza en cuanto a la entrega del cheque y la letra de cambio cuya entrega se autoriza en éste sentencia. Se rechaza la excepción de falta de causa.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas”. (Ver expediente electrónico visualizado en el Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, imágenes 96 a 100).

IV.- La parte actora e incidentada interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyó para refutar la tesis del juzgado de instancia. (Ver expediente electrónico visualizado en el Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, imágenes 108 a 110).

V.- En la substanciación del proceso no se han observado las prescripciones legales, y existen errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.

Redacta la jueza A.P., y;

CONSIDERANDO:

I. Este Tribunal no emite pronunciamiento sobre la relación de hechos contenidos en el auto sentencia impugnado dada la forma en que se resolverá este asunto.-

II.- La parte actora apela la resolución de las diez horas cuarenta y cinco...

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