Sentencia de Tribunal Agrario, 06-11-2019

Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente18-000119-1129-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*180001191129AG*

EXPEDIENTE:

18-000119-1129-AG - 9

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

M.A.R.E.

DEMANDADO/A:

BANCO DE COSTA RICA

VOTO N° 916-F-19

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y dos minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve.-

PROCESO ORDINARIO interpuesto por M.A.R.E., mayor, casado, comerciante, vecino de P.Z., cédula de identidad número uno - cuatrocientos veintinueve - cuatrocientos sesenta y dos; contra el BANCO DE COSTA RICA, cédula jurídica cuatro - cero cero cero cero cero cero cero diecinueve - cero nueve. Interviene en el proceso como abogada directora de la parte actora la licenciada M.M.S., carné veintiún mil quinientos setenta. El proceso se tramita ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur.-

RESULTANDO

1.- La parte actora planteó demanda ordinaria, estimada en la suma de cinco millones de colones para que en sentencia se declare: " 1) Que se declare la nulidad absoluta de todo lo actuado dentro proceso hipotecario expediente 16-005400-1200-CJ del Banco de Costa Rica contra: K.V.V.C., tramitado en el Juzgado Especializado de Cobro Judicial y Menor Cuantía de P.Z. Que se declare la nulidad absoluta de todo lo actuado del proceso H. por haberse rentado cosa ajena. 2) La nulidad absoluta del edicto que ordena el remate de la Finca inscrita en el Registro Público, Partido De San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos catorce mil ciento catorce cero cero cero la cual es lote 6 terreno de pasto y montaña.- Situada en el DISTRITO 01-SAN ISIDRO DE EL GENERAL, CANTÓN 19-PÉREZ ZELEDóN, de la provincia de SAN JOSE.- COLINDA: al NORTE INVERSIONES MARIEL DEL SUR S.A.; al SUR; INVERSIONES MARIEL DEL SUR S.A.; al ESTE; calle publica a P. con un frente de 72.10 metros y al OESTE calle publica con un frente a ella de 89.23 metros.- MIDE: treinta mil novecientos noventa y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados, que pertenece a inversiones Mariel del Sur Sociedad Anónima cédula Jurídica 3-101-269761. 3) Con lugar la presente acción de prescripción positiva. 4) Que se declare que la posesión ejercida por mi representada sobre la: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de SAN JOSE, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos catorce mil ciento catorce cero cero cero la cual es lote 6 terreno de pasto y montaña.- Situada en el DISTRITO 01-SAN ISIDRO DE EL GENERAL, CANTÓN 19-PÉREZ ZELEDÓN, de la provincia de SAN JOSE.- COLINDA: al NORTE INVERSIONES MARIEL DEL SUR S.A.; al SUR; INVERSIONES MARIEL DEL SUR S.A.; al ESTE; calle publica a P. con un frente de 72.10 metros y al OESTE calle publica con un frente a ella de 89.23 metros.- MIDE: treinta mil novecientos noventa y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados, que pertenece a inversiones Mariel del Sur Sociedad Anónima cédula Jurídica 3-101-269761; en donde se ha cumplido todos los requisitos que exige la ley, para que se opere la prescripción positiva a nuestro favor, Y que se declare que somos poseedores de buena fe con justo título y a la fecha de interposición de ésta demanda tenemos más de diez años de ejercer la posesión derivada de la Ad Usucapionem en forma quieta, pública, pacífica, continua, ininterrumpida a título de dueños únicos y exclusivo con animus dominus. 5) Que se ordene la inscripción a mi nombre sobre la finca la : Finca inscrita en el Registro Público, Partido de SAN JOSE, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos catorce mil ciento catorce cero cero cero Que se les obligue a los demandados a abstener de no perturbar en el derecho de posesión que venimos ostentando de buena fe en forma pública, pacífica, tranquila, eficaz, a título de dueño. 6) Que se condene a los demandados al pago de las mejoras realizadas en el terreno en litigio, como, áreas de repasto, caminos internos de la finca cercas de alambre y protección de los recursos naturales y medio ambiente, preparación del terreno, las cuales se liquidarán en proceso de ejecución de sentencia conforme al artículo 62 de la Ley de Jurisdicción Agraria, de acuerdo al valor de lo edificado, plantado o sembrado en este terreno, las cuales se valoraran en proceso ejecución de sentencia. 7) Se me mantenga en perfecta posesión formal y material de la finca la : Finca inscrita en el Registro Público, Partido de SAN JOSE, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos catorce mil ciento catorce cero cero cero 2) Que se ordene a los demandados abstenerse de realizar cualquier acto que violente el ejercicio del derecho de posesión y actividad agraria que se desarrolla en dicho inmueble de su Representada, con todos los elementos inherentes a la misma, bajo pena de cometer el delito de desobediencia a la autoridad en caso dé omisión. 9) Que se condene a los demandados al pago de ambas costas de este proceso, así como los daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia. 10) Que le prevenga a los demandados a realizar actos perturba todos en nuestra propiedad, y se suspenda de manera inmediata toda ejecución y proceso de despojo de mi propiedad, o remate hasta el momento en que demuestre que soy un poseedor de buena fe, previniéndole a los demandados se abstengan de perturbar, intimidar y amenazar al actor de este proceso, de la libre disposición del inmueble. 11) Que se me mantenga como poseedor agrario y ecológico de la finca en litis y declare mi derecho de continuar la posesión ecológica que ostento con el objeto de proteger los recursos naturales así como la biodiversidad y por los mecanismos que dispone el ordenamiento jurídico, ya que mis actos posesorios concurren con la finalidad y la naturaleza del objeto tutelado. 12) Que se ordene la puesta en posesión inmediata de mi terreno y por consiguiente el desalojo de los demandados. Que se condene a los demandado al pago de los daños que se detallan: DAÑO MATERIAL: El mismo se da por concepto de no poder disfrutar la finca que tengo derecho, sin poderla cultivar o ponerla a trabajar, lo cual valoro en la suma de tres millones de colones: DAÑO PSICOLÓGICO: El mismo es causado por todo el nivel de preocupación y el sentimiento de impotencia para tratar de resolver este conflicto y la presión, amenazas que ha generado, el verme desposeído de la finca que tanto he trabajado y que es el único sustento de mi vida, el cual valoro en la suma de tres millones de colones. PERJUICIOS: S. sean indexados tales montos desde la presentación de la demanda hasta su efectivo pago, el cual lo estimo en la suma de cuatro millones de colones. 13) Que se condene a la parte demandada al derecho solidariamente a ser indemnizados por todas las mejoras y cuidas realizados al inmueble y que se determinarán en el proceso de una eventual ejecución forzosa gozando del derecho de retención hasta que no me sean canceladas dichas mejoras y cuido de finca. 14) Que se le ordene a las partes demandadas a cancelarle al suscrito los intereses legales sobre las mejoras dichas en la pretensión los que correrán a partir del año en que se ordena el desalojo a mi representada del inmueble litigio," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de P.Z., en Bandeja de Escritos, archivo del 18/12/18 de las 4:16:54 p.m.).-

2.- El J..W.R.A.C., del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, en sentencia2019000103 de las ocho horas y doce minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve, resolvió: “POR TANTO: Se declara DEMANDA IMPROPONIBLE, se ordena la terminación de este asunto y el archivo del expediente. Se exime a la parte actora del pago de ambas costas del proceso. Es todo," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de P.Z., en Documentos Asociados, archivo del 10/9/19 de las 8:12:49 a.m.).-

3.- La parte actora, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de P.Z., en Bandeja de Escritos, archivo del 12/9/19 de las 3:09:16 p.m.).-

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-

Redacta el juez P.V., y:

CONSIDERANDO

I.- En el presente caso el juez ad quo declara improponible la demanda interpuesta por el actor M.R.E., en su caracter personal y como representante de Inversiones Mariel de Sur S.A.,contra Banco de Costa Rica Segura, ordenando el archivo de la misma.

II.- La parte actora interpone recurso de apelación contra dicha resolución, con fundamento en los siguientes agravios: Dice no está conforme con lo resuelto, ya que se le declara la deserción del proceso sin habérsele notificado o prevenido el incumplimiento de algún requisito y el juzgador de manera arbitraria y violentándole todos los principios fundamentales en esta materia especializada de oficio aplica principios civilistas dejando de lado todos los principios agrarios, existiendo una evidente defectuosa tramitación le aplica el ordinal 35.5 del Código Procesal Civil y oficiosamente le declara la improponibilidad de la demanda. Lo anterior le produce un quebranto al derecho de defensa, y de manera temeraria sin fundamento alguno indica que se estaría cometiendo un fraude procesal. Dice se debe aplicar el artículo 197 del Código Procesal Civil en cuanto a la nulidad para enderezar lo procedimientos conforme lo establece el numeral 26 de la Ley de la Jurisdicción Agraria. 2. El fallo dictado evidencia una clara violación al principio de prelación y debido proceso, actuando el juzgado de forma ultrapetita. Señala que la actividad procesal defectuosa opera cuando un acto judicial (actuación o resolución) no está conforme a las reglas y...

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