Sentencia de Tribunal Agrario, 06-11-2019

Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente19-000085-1129-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. INFORMACIÓN POSESORIA

*190000851129AG*

EXPEDIENTE:

19-000085-1129-AG - 2

PROCESO:

INHIB. INFORMACIÓN POSESORIA

PROMUEVE:

C.E.D.C.R.B.

VOTO N° 917-C-19

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y once minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve.-

INFORMACIÓN POSESORIA promovida por R.G.D., mayor, soltero, cocinero, vecino de P., cédula de identidad número seis - doscientos cincuenta y cinco - seiscientos diez. Actúa como abogado director de la parte actora el licenciado G.P.F., colegiado veintidós mil trescientos sesenta y siete. Tramitado ante el Juzgado Agrario de P..-

Redacta el juez P.V., y;

CONSIDERANDO

I.- El Juzgado Agrario de P., en resolución de las ocho horas treinta y tres minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, declaró la inhibitoria en razón de la materia al considerar el inmueble objeto de estas diligencias de Información Posesoria no es de naturaleza agraria, por no dedicarse a ninguna actividad productiva y por su pequeña extensión, por lo que no califica dentro de la competencia de los tribunales agrarios (Bandeja de documentos asociados 30/08/2019 08:33:05).-

II.- La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (sea en forma empresarial o de subsistencia), o cuando se trate de labores conexas, así como aquellas de índole agroambiental sostenible. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. Sin embargo estos criterios secundarios están subordinados al funcional, es decir, aún si ubicación urbana o su escasa extensión, si existe una actividad agraria productiva el asunto es de conocimiento de los tribunales agrarios. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de producción agraria, o a la conservación de bosques y manejo sostenible agroambiental. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de “sujetos agrarios”, por su dedicación al ejercicio del ciclo biológico productivo. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, al cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos. En el subjúdice, del plano catastrado número P-2059496-2018 se desprende que el mismo efectivamente es de muy pequeña extensión para el tipo de producción agraria y que el mismo es de solar con una casa (imagen 36 del expediente electrónico), así como del dicho del promovente, en el sentido de que en el inmueble solo hay una casa por lo que se deduce que no se realiza en él actividad agraria, por lo que no se cumple con el criterio funcional al no existir una actividad productiva a través del desarrollo de un ciclo biológico de producción animal o vegetal. La cabida de este inmueble lo es de mil doscientos ochenta y siete metros cuadrados, según se desprende del plano catastrado visible a imagen 36, lo que implica se trata de un inmueble de escasa extensión como para considerar el criterio de la aptitud agraria.- El terreno se ubica en distrito de Cóbano El Carmen, del cantón Central de la provincia de P. por lo que es competencia del Tribunal Civil de Primera Instancia de P.. Se aprueba la inhibitoria declarada por el a-quo en cuanto a su incompetencia por razón de la materia, por lo que se remite este asunto al Juzgado Civil de P. para que lo continúe y fenezca como corresponda si a bien lo tiene.

POR TANTO:

Se aprueba la inhibitoria declarada por el a-quo en cuanto a su incompetencia por razón de la materia, por lo que se remite este asunto al Juzgado Civil de P. para que lo continúe y fenezca como corresponda si a bien lo tiene.

*7HKPVL0RXJE61*

7HKPVL0RXJE61

C.A.P.V. - JUEZ/A DECISOR/A

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E.U.C. - JUEZ/A DECISOR/A

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ANTONIO DARCIA CARRANZA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-000085-1129-AG

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