Sentencia de Tribunal Agrario, 07-11-2019

Número de expediente06-000508-0678-CI
Fecha07 Noviembre 2019
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*060005080678CI*

EXPEDIENTE:

06-000508-0678-CI - 0

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

PLAYAS DEL SOL C.R.S.A.

DEMANDADO/A:

A.C.R.

VOTO N° 922-F-2019

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas y veinticinco minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve.-

PROCESO ORDINARIO establecido por PLAYAS DEL SOL EN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - uno cero uno - cero dos tres cero uno cero, representado por su vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma D.M.U.V., mayor, casado dos veces, empresario, vecino de H., cédula de identidad número siete - cero dos cuatro - seis seis uno; contra PRADERA PROFUNDA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - uno cero uno - cuatro uno siete siete seis ocho; MERKAPRO MERCADEO & ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - uno cero uno - tres cuatro cuatro tres seis seis; GRAND CARIBBEAN DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - uno cero uno - cuatro tres cero tres uno ocho, representadas por L.M.M.A., mayor, casado dos veces, administrados de empresas, vecino de R., S.J., cédula de identidad uno - cuatro uno ocho - uno seis tres, en sus condición de secretario, vicepresidente, y vocal respectivamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y en su carácter personal; S.E.J., mayor, en unión libre, comerciante, vecino de Limón, cédula de identidad número siete - cero cinco siete - ocho cinco ocho; G.K., único apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, pasaporte número P dos uno uno seis nueve cero nueve cinco dos uno; J.A.R.A., mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número uno - cuatro cuatro uno - cuatro seis cuatro; R.M.A., mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número uno - ocho cinco cero - cero tres siete; B.M.P., mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número uno - ocho nueve cuatro - siete uno tres; G.J.G., mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número uno - cuatro seis nueve - cero cinco cinco; Á.H.M., mayor, casado, cédula de identidad número dos - uno siete seis - siete seis cinco; A.C.R., mayor, casado, empleado de Japdeva, cédula de identidad número cinco - dos dos cinco - dos cero ocho; K.M.C.A., mayor, casada, cédula de identidad número uno - cinco cinco uno - cuatro nueve siete; R.L. CORTES, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón, cédula de identidad número siete - cero cuatro siete - seis nueve nueve; J.E.F.A., mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número tres - dos siete cinco - seis cinco dos; C.L.F.A., mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número tres - dos uno dos - dos siete cuatro; F.S.C., mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número uno - cinco cuatro cuatro - siete dos ocho; C.B.A.S., mayor, casada, de oficios domésticos, cédula de identidad número siete - cero dos cero - cinco ocho cinco; y contra M.P.S., mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número nueve - cero ocho cuatro - ocho cuatro nueve. Actúan como apoderados especiales judiciales; de la parte actora, el licenciado L.S.V., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número tres - dos cero cuatro - cuatro ocho uno; de los accionados Praderas Profunda Sociedad Anónima, Grand Caribbean Developments Sociedad Anónima, Merkapro Mercadeo & Administración de Propiedades Sociedad Anónima, L.M.M.A., el licenciado H.A.P.R., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número uno - seis siete nueve - cinco dos siete; del señor G.K., el licenciado F.P.C., mayor, casado una vez, vecino de Escazú, S.J., cédula de identidad número uno - ocho nueve uno - tres uno cero; de J.A.R.A., la letrada K.N.A., mayor, soltera, abogada y corredora de bienes raíces, vecina de San José, cédula de identidad número uno - nueve nueve ocho - tres ocho dos; de R.M.A. y B.M.P., la licenciada M.E.A.C., mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número cuatro - uno cero cinco - siete cinco nueve; y de S.E.J., la letrada M.C.R., mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número uno - uno dos dos uno - cinco seis cinco; y como defensor público agrario de la señora R.L.C., el licenciado E.C.M.. El proceso se tramita ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.-

Redacta el juez D.C.; y,

CONSIDERANDO

I.- Mediante resolución de las catorce horas y veinticuatro minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve, se tuvo por desistida la demanda y se resolvió el proceso sin especial condenatoria en costas a la actora con excepción de las costas correspondientes a la defensa pública en razón de la defensa realizada por esta de la señora R.L.C.. La jueza ad quo en dicha resolución procede al levantamiento de las anotaciones ordenadas sobre las fincas del Partido de Limón matrículas 6988-000 con citas de inscripción 800-398674-01-0001-001, 9481-000 con citas 800-398675-01-0001-001, 9500-00 con citas 800-368676-01-0001-001, 16276-000 con citas de inscripción 800-398677-01-0001-001, realícese los mismos mediante el Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos y da por terminado el presente asunto (ver resolución al escritorio virtual bandeja de documentos asociados agregado el 12/09/2019 a las 14:24:07).

II.- El defensor público E.C.M. apela la resolución dictada en cuanto se ordena levantar las anotaciones indicando ello le causa perjuicio por cuanto lo deja sin opción para cobrar las costas estimadas según dice en dos millones de colones, y previo a levantar las anotaciones se deposite dicho monto.

III.- Considera este Tribunal no lleva razón el apelante por cuanto la anotación de la demanda persigue un efecto distinto a proteger las resultas del proceso como parece entenderlo el apelante. A partir de las pretensiones de la demanda se tiene claro si están en discusión una serie de derechos reales, sobre los inmuebles objeto de disputa, dado se discute hasta la cancelación de asientos registrales, derecho de posesión, propiedad; al pedirse la nulidad de las compraventas de dichos bienes inmueble inscritos, ello conforme al numeral 468 del Código Civil y 34 de la Ley de Jurisdicción Agraria, por ello era procedente la anotación de la demanda tal y como se había ordenado en principio. La norma transcrita se fundamenta, y a su vez acuña, una serie de principios esenciales e inherentes al sistema registral, dentro de los que destacan la publicidad y la seguridad jurídica. Es bien sabido que el Registro Público desempeña una función de vital importancia en el desarrollo nacional, pues brinda al público, la información precisa y necesaria sobre la propiedad de bienes muebles e inmuebles, créditos y negociaciones inscribibles, e incluso acuerdos relacionados con los sujetos actuantes en la actividad registral. Es éste, sin duda alguna, un pilar fundamental para el desarrollo económico del país, en cuanto informa y asegura la propiedad, posesión, garantía y crédito de los bienes en general, consignando con claridad los derechos y deberes de los diferentes partícipes de la actividad jurídico-económica del país. En este sentido, la publicidad opera no solo como instrumento para el libre acceso de quienes requieran cualquier información al respecto, sino además, como factor que proporciona datos veraces de lo que ha sido presentado, anotado o inscrito en dicha dependencia. De esta forma, publicidad y seguridad se amalgaman a manera de custodia y garantía de los derechos y deberes allí consignados, a fin de consolidar y proteger las diversas situaciones jurídicas que se sometan a su fiscalización y posterior inscripción en los asientos públicos. Esto es particularmente importante en el ámbito inmobiliario, en el la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha catalogado la seguridad jurídica como pilar básico de la publicidad registral, pues "... la condición de propietario, tratándose de bienes inscritos, se demuestra con su titularidad registral" (Sentencia N° 78 de las 14:15 hrs. del 12 de setiembre de 1997). En este campo específico, la inscripción y anotación de documentos se convierte en pieza clave del movimiento negocial, en tanto se constituye como mecanismo de publicidad y certeza de lo actuado frente a terceros. Publicidad y seguridad, se transforman así en los vértices de principio y fin, para la constitución, modificación o extinción de los derechos reales. Por esto mismo se ha dicho que: "El Registro Público de la Propiedad tiene como fin fundamental la inscripción, seguridad y publicidad de los derechos reales. En este sentido, todo lo relativo al nacimiento, vicisitudes y extinción de éstos, además de ser trascendente para su titular, adquiere gran relevancia en cuanto a terceros, quienes sólo por la publicidad registral tienen acceso al conocimiento de la situación exacta de esos derechos, tanto en cuanto puedan confluir con otros derechos reales como respecto de las incidencias de los derechos personales sobre ellos" (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. N° 37 de las 14:45 hrs. del 10 de abril de 1996). El artículo 178 del Código Notarial reformó el numeral 468 del Código Civil referente a las anotaciones provisiones, disponiéndose que: "Se anotarán provisionalmente; 1.- Las demandas sobre la propiedad de bienes inmuebles determinados y cualesquiera otras sobre propiedad de derechos reales, o en las que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles …"; y el ordinal 469 siguiente agrega: "La anotación provisional de los actos jurídicos a que se refieren los casos 1), 2), 3) y 4) del artículo anterior, se convierte en inscripción definitiva mediante la presentación, en el Registro, de la respectiva sentencia,...

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