Sentencia de Tribunal Agrario, 07-11-2019

Número de expediente19-000092-1587-AG
Fecha07 Noviembre 2019
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. INFORMACIÓN POSESORIA

*190000921587AG*

EXPEDIENTE:

19-000092-1587-AG

PROCESO:

INHIB. INFORMACIÓN POSESORIA

ACTOR/A:

ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE COBANO DE PUNTARENAS

DEMANDADO/A:

ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE COBANO DE PUNTARENAS

VOTO N° 920-C-2019

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve.-

PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA promovido por ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CÓBANO DE PUNTARENAS, cédula jurídica tres - cero cero dos - cero cuatro cinco tres siete ocho, representada por su presidente con facultades de apoderado general C.L.R.C., mayor, empresario, vecino de Cóbano, P., cédula de identidad número seis - ciento siete - seiscientos veintisiete. Actúa como apoderado especial judicial el licenciado W.B.S., cédula de identidad cinco - doscientos setenta y dos novecientos noventa y cinco, colegiado dieciocho mil cuatrocientos setenta y tres. Tramitado ante el Juzgado Agrario de P..-

Redacta el juez D.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.- La jueza a quo se inhibe de conocer del presente asunto mediante resolución N° 2019000228, dictada a las 13:58 horas del 02 de octubre de 2019 señalando que la propiedad pretendida titular no se dedica a ninguna actividad agraria productiva, sino que se trata de un terreno cuya naturaleza son edificaciones (ver escritorio virtual bandeja de documentos asociados Auto Sentencia 2019000228 inhibitoria agregada a las 13:58 del 02/10/2019).

II.- La competencia en materia agraria está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental para determinar la competencia en razón de la materia es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de "sujetos agrarios", por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, al cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos.

III-. En el presente proceso se trata de una información posesoria sobre un fundo el cual tiene una medida de 2224 metros cuadrados y sobre dicho terreno los actos posesorios ejercidos consisten en la construcción de las tres edificaciones existentes con oficinas, consultorios, muros, cochera, según se indica en el hecho tercero de la solicitud (ver el escritorio virtual bandeja de documentos asociados Asociar Demanda agregada el 13/09/2019 a las 01:16:01). Partiendo de lo anterior se logra determinar el fundo pretendido titular no se dedica a ninguna actividad agraria productiva, por lo que considera esta Cámara este asunto debe ventilarse en otra vía distinta a la agraria, por lo que se aprueba la inhibitoria declarada por la jueza ad quo y al estar el bien ubicado en Cóbano de P. se envía el presente expediente al Juzgado Civil de P. para lo que ha bien tenga en resolver.

POR TANTO:

Se aprueba la inhibitoria declarada por la jueza ad quo. Se envía el presente expediente al Juzgado Civil de P. para lo que ha bien tenga en resolver.

*7GOW05OF1VK61*

7GOW05OF1VK61

A.D.C. - JUEZ/A DECISOR/A

*VD1X3WVLGRC61*

VD1X3WVLGRC61

C.A.P.V. - JUEZ/A DECISOR/A

*TV284H6SQMA61*

TV284H6SQMA61

ENRIQUE ULATE CHACÓN - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-000092-1587-AG

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