Sentencia de Tribunal Agrario, 07-10-2022

Fecha07 Octubre 2022
Número de expediente21-000077-0298-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINTERDICTO

*210000770298AG*

EXPEDIENTE:

21-000077-0298-AG - 7

PROCESO:

INTERDICTO

ACTOR/A:

ASOCIACIÓN DE MUJERES PRODUCTORAS ORGANICAS DE ASENTAMIENTO NUEVA ESPERANZA LOS CHILES

DEMANDADO/A:

A.A.I.

VOTO N° 969-F-2022

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas treinta y cuatro minutos del siete de octubre de dos mil veintidós.-

APELACIÓN POR INADMISIÓN dentro del PROCESO DE EJECUCION DE SENTENCIA INTERDICTAL DE ASOCIACIÓN DE MUJERES PRODUCTORAS ORGÁNICAS DE ASENTAMIENTO NUEVA ESPERANZA, LOS CHILES, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos sesenta y cuatro mil quinientos cinco representada por E.P.P., mayor, soltera, cédula de identificación dos-cuatrocientos diecinueve-trescientos doce; contra J.J.C.C., cédula cinco-cuatrocientos veintiséis-trescientos veinticinco; M.V.R.S. cédula dos-seiscientos ocho-cuatrocientos setenta; X.L.V., cédula dos-seiscientos treinta y dos-setenta y cuatro; L.G.P.G., cédula dos-seiscientos setenta y tres-novecientos uno; R.R.O. documento de identificación uno cinco cinco ocho tres uno cuatro cuatro seis cinco dos seis; E.S.M.L., cédula nueve-cero noventa y tres-setecientos noventa y tres; A.B.L., pasaporte uno cinco cinco ocho cero seis siete seis cinco siete dos cinco; M.I.O., pasaporte uno cinco cinco ocho dos cuatro seis cuatro tres nueve dos ocho; ELIECER ARIAS PINEDA, cédula dos-quinientos treinta y siete-cuatrocientos cuarenta y siete; P.N.R.S. cédula dos-quinientos tres-trescientos nueve; E.R.V., cédula dos-seiscientos setenta y tres-trescientos seis; Y.S.D., cédula dos-seiscientos setenta-novecientos noventa y cuatro; T.V.S., cédula dos-setecientos treinta y tres - ochocientos cincuenta y uno; M.D.M., cédula dos - trescientos ochenta y tres - trescientos treinta y siete, Y.Y.P....B., cédula siete - doscientos setenta y dos-cuatrocientos cincuenta y nueve; U.B.D.F. , cédula dos - setecientos noventa y cuatro - seiscientos cincuenta y ocho; A.A.I., cédula dos- cuatrocientos noventa y uno - doscientos cuatro; S.F.R.J., cédula dos - quinientos cincuenta y nueve - quinientos setenta y dos; S.L.H.A., cédula dos - seiscientos noventa y tres - setecientos cuarenta y uno; P.A.H.D. , cédula dos - quinientos cuarenta - ciento sesenta y siete, todas las personas intervinientes con domicilio en Alajuela. Actúa como defensora pública de la parte ejecutante: J.C.C.; de los ejecutados J.C., M.R., L.P., E.S., A.V., E.A., E.R., Y.S., Y.P., S.H.: R.V.M.; y como apoderada judicial de los co-ejecutados X.L.V., T.V.S., M.O.G., R.A.R.O., S.F.R.J., P.N.R.S., P.H.D., y MARÍA DEL ROSARIO DUARTE MURILLO: G.N.R.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C.. Conoce este Tribunal de la apelación por inadmisión contra la resolución de nueve de setiembre de dos mil veintidós.

Redacta la jueza A.R., y;

CONSIDERANDO:

I.- La apelación por inadmisión es el instrumento procesal que tienen las partes para impugnar resoluciones que deniegan ilegalmente un recurso de apelación (artículos 60 Ley de Jurisdicción Agraria y 68 Código Procesal Civil 7130). Debe interponerse en el plazo de ley (tres días cuando se trata de una resolución escrita) y si se cumplen los requisitos, procede revisar si la denegatoria es ilegal, para lo cual se valora si es apelable la resolución contra la que no se admitió el recurso y si se interpuso en tiempo.

II.- Se conoce del recurso de apelación por inadmisión planteado el 9 de setiembre 2022 por algunas de las partes ejecutadas en el proceso principal, quienes afirman les fue denegada indebidamente un recurso de apelación en resolución del 9 de setiembre anterior (imágenes 272 y 276 expediente digital completo, descargado en forma descendente, en adelante EDC). Para efectos de resolverlo, se debe tener presente lo siguiente:

1.- En sentencia de primera instancia 247 de 20 de julio 2022 se declaró con lugar la demanda (imagen 182 EDC). Quedó notificada en los medios señalados por las partes ese mismo día. No se presentó recurso de apelación contra tal.

2- En resolución del 17 de agosto 2022, en ejecución, se ordenó la puesta en posesión del terreno en litigio.

3- El 22 de agosto siguiente, quien fuera el abogado de los ejecutados en el proceso principal, R.V., presentó escrito indicando que renunciaba a su cargo de abogado (imagen 209 EDC). En resolución del 23 de agosto 2022, se dispuso debidamente: Al amparo de lo que dispone el artículo 46 del Código de Moral del Colegio de Abogados, y de previo a tener por hecha la renuncia a la dirección profesional que el Lic. R.V.M. venía brindándole a los demandados, según lo que manifiesta en el escrito ingresado el 22/08/22. Se hace saber al Lic. V.M., que debe demostrar en autos que ha comunicado debidamente y por escrito su gestión a sus clientes, y atender el presente asunto por el plazo señalado en el citado artículo, y hacer todas las gestiones necesarias en patrocinio de los intereses de sus ex-clientes a efectos de evitarles perjuicio, indicándoles su deber de nombrar nuevo abogado que los represente, y nuevo medio para atender sus futuras notificaciones. Las prevenciones anteriores se formulan, bajo el apercibimiento que en su omisión se comunicará lo que corresponda a la Junta Directiva del Colegio de Abogados.-Artículos 46 y 83 del Código de Deberes Jurídicos, M. y Éticos del Profesional en Derecho (imágenes 210, 212, 214 EDC).

3.- Los demandados recurrentes, en escrito presentado el 2 de setiembre 2022 interpusieron...

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