Sentencia de Tribunal Agrario, 07-10-2022

Fecha07 Octubre 2022
Número de expediente22-000188-0507-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoSUCESIÓN DE [Nombre 001]
*220001880507AG*
EXPEDIENTE:
22-000188-0507-AG - 2
PROCESO:
SUCESIÓN DE [Nombre 001]
PROMUEVE:
[Nombre 002]
VOTO N ° 965-C-2022
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las trece horas treinta y dos minutos del siete de octubre de dos mil veintidós.-
PROCESO SUCESORIO DE [Nombre 001], [...], promovido por [Nombre 002], [...]. Actúa como apoderado especial judicial de la parte promovente J.N.M.R. colegiado ocho mil sesenta y seis. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Conoce este Tribunal de inhibitoria de las catorce horas y treinta y uno minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós.
Redacta la Jueza Castro García: y ,
CONSIDERANDO:

I.- En auto sentencia N° 2022000422 de las catorce horas treinta y uno minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se declaró inhibido para conocer de este asunto por no corresponder el inmueble inventariado a fundo que fuera adjudicado por el Instituto de Desarrollo Rural según el artículo 2 inciso c), 16 y 80 de la Ley de Jurisdicción Agraria (expediente judicial/documentos/fecha 06/09/2022 14:31:18).

II.- Del estudio del expediente se observa el único bien inventariado de la presente sucesión, corresponde a la finca inscrita bajo matrícula 91406-000 de Limón. S. en Pococí de Guácimo. En el escrito inicial no se citó que pesaran sobre tal gravámenes o limitaciones a favor del INDER o fuera adquirido por programa de dotación de tierra del INDER (escritos inicial en expediente digital/escritos/fecha 12/08/2022 05:37:50). Al prevenirse a la promovente (expediente digital/documentos/fecha 17/08/2022 07:07:18) acreditara con documental idónea si el inmueble del haber sucesorio fue adjudicado por ese ente, dado que la competencia en esta materia esta limitada solamente a aquellas propiedades que hayan sido adjudicadas por dicho Instituto, de conformidad con el artículo 2 inciso c de la Ley de Jurisdicción Agraria, contestó no era posible cumplir con lo prevenido dado que el fundo no fue adjudicado por ese Instituto y solicitaba se declarara incompetente esta sede especializada agraria (expediente digital/escritos/fecha: 05/09/2022 03:03:52). Visto lo anterior, con fundamento en la norma citada supra, por no...

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