Sentencia de Tribunal Agrario, 07-10-2022
Fecha | 07 Octubre 2022 |
Número de expediente | 22-000188-0507-AG |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SUCESIÓN DE [Nombre 001] |
EXPEDIENTE:
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22-000188-0507-AG - 2
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PROCESO:
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SUCESIÓN DE
[Nombre 001]
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PROMUEVE:
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[Nombre 002]
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I.- En auto sentencia N° 2022000422 de las catorce horas treinta y uno minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se declaró inhibido para conocer de este asunto por no corresponder el inmueble inventariado a fundo que fuera adjudicado por el Instituto de Desarrollo Rural según el artÃÂculo 2 inciso c), 16 y 80 de la Ley de Jurisdicción Agraria (expediente judicial/documentos/fecha 06/09/2022 14:31:18).
II.- Del estudio del expediente se observa el único bien inventariado de la presente sucesión, corresponde a la finca inscrita bajo matrÃÂcula 91406-000 de Limón. S. en Pococàde Guácimo. En el escrito inicial no se citó que pesaran sobre tal gravámenes o limitaciones a favor del INDER o fuera adquirido por programa de dotación de tierra del INDER (escritos inicial en expediente digital/escritos/fecha 12/08/2022 05:37:50). Al prevenirse a la promovente (expediente digital/documentos/fecha 17/08/2022 07:07:18) acreditara con documental idónea si el inmueble del haber sucesorio fue adjudicado por ese ente, dado que la competencia en esta materia esta limitada solamente a aquellas propiedades que hayan sido adjudicadas por dicho Instituto, de conformidad con el artÃÂculo 2 inciso c de la Ley de Jurisdicción Agraria, contestó no era posible cumplir con lo prevenido dado que el fundo no fue adjudicado por ese Instituto y solicitaba se declarara incompetente esta sede especializada agraria (expediente digital/escritos/fecha: 05/09/2022 03:03:52). Visto lo anterior, con fundamento en la norma citada supra, por no...
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