Sentencia de Tribunal Agrario, 07-10-2022
Fecha | 07 Octubre 2022 |
Número de expediente | 21-000077-0391-AG |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
EXPEDIENTE: |
21-000077-0391-AG - 6 |
PROCESO: |
ORDINARIO |
ACTOR/A: |
C.E.F. CORTES |
DEMANDADO/A: |
H.F.C. |
VOTO N° 000964-F-2022
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas diez minutos del siete de octubre de dos mil veintidós.
MEDIDA CAUTELAR solicitada dentro del PROCESO ORDINARIO interpuesto por J.G.C.P., mayor, soltera, pensionada, vecina de Guanacaste, cédula de identidad número cinco - ciento cincuenta y tres - quinientos cuarenta y nueve; J.D.D.F.C., mayor, soltero, campesino, vecino de Guanacaste Nicoya, cédula de identidad número cinco - ciento diecisiete - novecientos siete; M.F., mayor, casada una vez, campesina, vecina de Guanacaste, Nicoya, cédula de identidad número cinco - doscientos veintiséis - seiscientos noventa y tres; IRMA JESUCITA FONSECA CORTES, mayor, casada una vez, campesina, vecina de Guanacaste, Nicoya, cédula de identidad número cinco - doscientos trece - ochocientos; F.D.J.F. CORTES, mayor, casado una vez, campesino, vecino de Guanacaste, Nicoya, cédula de identidad número cinco - ciento ochenta y cinco - quinientos ochenta y tres; y C....E.F. CORTES, mayor, casado una vez, campesino, vecino de Guanacaste, Nicoya, cédula de identidad número cinco - ciento veintiocho - quinientos cincuenta y cinco; contra H.F.C., mayor, cédula de identidad número uno - novecientos dos - setecientos noventa y uno; M.N.F.C., mayor, cédula de identidad número uno - novecientos treinta y cuatro - ochocientos diecinueve; y DILAN STEVENT FONSECA ESQUIVEL, mayor, vecino de San Carlos, cédula de identidad número dos - setecientos treinta y cinco cero diecisiete. Interviene como parte interesada EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), cédula jurídica número cuatro- cero cero cero cero - cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, representada por su apoderado general judicial el licenciado L.D.M.G., mayor, casado una vez, abogado, vecino de Liberia, cédula de identidad número cinco- trescientos veintidós - ochocientos, carné dieciséis mil setecientos cuarenta y dos. Actúa como apoderada especial judicial de la parte actora la licenciada A.M.R.M., colegiada veintisiete mil ochocientos noventa y uno. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz. Conoce este Tribunal el recurso de apelación contra la resolución de las nueve horas veinte minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós.
Redacta la jueza D.B.; y,
CONSIDERANDO:
I. Se recurre la decisión de las 09 horas 20 minutos del 04 de abril de 2022 visible en el escritorio virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz en modo PDF, imagen 265. En tal decisión se rechazó la medida cautelar pedida por los actores. La apelación es rubricada por la letrada A.R.M. en calidad de apoderada especial judicial de las personas actoras. Relata entre las partes existe un conflicto de violencia doméstica y así se denunció; las personas actoras quieren seguir trabajando la tierra para abastecerse en aras de alimentarse, por ello quieren sus esfuerzos no sean atropellados. Pide valorar, para llegar a una sentencia de fondo pasarán varios años. En el reconocimiento judicial se constató viven en el predio y dependen de sus cultivos, les dan mantenimiento, habitan y trabajan, así como que ellos tienen la posesión. Por esa razón pide se mantenga esa posesión hasta el momento de la sentencia. Califica la solución dada como “salida fácil” y no ajustada a la solicitud, sin tener un estudio del por qué y se han presentado situaciones. Alega la solicitud se basa en el principio de justicia cumplida. Narra los demandados solo han aparecido en el fundo para perturbar la posesión pacífica y constante en la heredad, así como la presencia de terceras personas. Afirma, se está dejando a sus representados, adultos mayores, sin protección; además de depender de sus cultivos y del ganado para poder alimentarse y cubrir los gastos de sus necesidades básicas, con el agravante que dos personas tienen discapacidad. La medida tiende a que se proteja la cosecha y los trabajos de sus defendidos para garantizar la eficacia de la sentencia o ejecución. Relata la disposición que quieren realizar los demandados por sí o por terceras personas fingiendo un cuido sobre la finca que no han tenido antes. Cita el artículo 51 de la Constitución Política, la Ley integral del adulto mayor, y expresa ideas en torno a la violencia contra las personas adultas mayores. Agrega citas de sentencias de este Tribunal sobre medidas cautelares. Pide se acojan las medidas cautelares atípicas solicitadas (imágenes 276 a 283).
II. De relevancia para la resolución del asunto se enlistan los siguientes acontecimientos: 1. En el pliego de demanda se pidió lo siguiente (cuadro 63): “4. Solicitó medida cautelar para mi representados con el fin de que pueda tener posesión pacífica mientras el proceso se define. Esto porque ya existió problemas de posesión en Semana Santa donde tuvimos que solicitar medidas en el Juzgado de Violencia Doméstica en Nicoya del cual se presenta el expediente de Violencia Doméstica. número 21-000308-0870-Vd. Además, porque los señores quieren seguir trabajando la tierra para así abastecer su alimentación y quieren estar seguros que sus esfuerzos no van a ser atropellados”. Ante prevención de la oficina judicial de origen se solicitó aclaración medida cautelar, porque “… es necesario por razones de congruencia y evitar tener que hacer deducciones que luego sean cuestionadas por la contraparte” (resolución del 20 de mayo de 2021 en imagen 229). Lo anterior se cumplió según libero de imagen 243 así: “Medida cautelar atípica: debido a los actos perturbatorios que se han desarrollado desde la muerte del padre de los demandados hasta el punto de agresión verbal, moral y psicológica además de la usurpación de la casa que habitan que se realizó el pasado jueves santo, el cual consta autos el proceso que se tramita en el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II circuito judicial de Guanacaste, Nicoya, En el punto número 2. del presente escrito se especifican todas las perturbaciones recibidas y que consta en la inspección judicial hecha el miércoles 19 de mayo, donde mis representados viven pacíficamente y trabajan la tierra de una manera pacífica y en armonía. La solicitud atípica de esta medida es para garantizar que mis representado puedan seguir teniendo la posesión pacifica del terreno hasta que exista una sentencia en firme debido a que ellos viven con temor constante de que sus sobrinos, los demandados, les hagan daño y los saquen de...
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