Sentencia de Tribunal Agrario, 07-10-2022

Fecha07 Octubre 2022
Número de expediente22-000008-1129-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA

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EXPEDIENTE:

22-000008-1129-AG - 1

PROCESO:

CONFLICTOS DE COMPETENCIA

ACTOR/A:

J.M.W.C.

DEMANDADO/A:

S.L.M.

VOTO N° 000962-C-2022

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas cincuenta y ocho minutos del siete de octubre de dos mil veintidós.

PROCESO MONITORIO establecido por J.M.W.C., mayor, soltera, educadora, vecina de P.Z., cédula de identidad número seis - cuatrocientos - ciento cincuenta y seis; contra S.L.M., mayor, casada, ama de casa, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, cédula de identidad número seis - doscientos treinta y uno - cero cincuenta y cuatro. Actúa como abogada directora de la parte actora la licenciada M.A.S., colegiada veintiséis mil ochocientos treinta y nueve. El proceso se tramita ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Conoce este Tribunal la inhibitoria de las quince horas tres minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós.

Redacta la jueza D.B., y;

CONSIDERANDO:

I. El Juzgado Agrario de P.Z. se inhibió de conocer el asunto mediante resolución de las 15 horas 03 minutos del 04 de marzo de 2022 según expediente virtual de esa oficina judicial, en modo PDF, cuadros 8 a 9. Expone, no consta la obligación sea para fines agrarios.

II. La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Así el artículo 1 dispone se conocerá en la jurisdicción agraria los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización, y enajenación de productos agrícolas. El artículo 2 inciso h ibídem establece: "Corresponde a los Tribunales Agrarios conocer: h) De todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización, y enajenación de productos agrícolas". En el presente caso, de acuerdo con el memorial inicial la deuda fue garantizada con una letra de cambio (cuadros 1 a 3). El título valor agregado en imágenes 5 a 6, dada la naturaleza por ser cambiario, posee una abstracción de la relación causal o subyacente, que no permite de su literalidad descubrir cuál es el plan de inversión; si esos fondos se vinculan a un contrato de constitución o ejercicio de la empresa agraria. Se agregó un estudio registral de la finca del partido de P. número 61113-000 donde figura como propietaria la demanda, la cual tiene una dimensión de 382 metros con 66 decímetros cuadrados (imagen 4) sin que la naturaleza que indica ese documento agricultura sea un elemento que permita definir la competencia. Lo anterior, tal y como se explicó es necesario contar con un plan de inversión. Con los elementos probatorios a la fecha, no se logra determinar la conexión con la actividad agraria y la relación subyacente sin que se pueda emplear el criterio complementario, procederá acoger la inhibitoria. El domicilio de la demandada es en Sabanilla de Montes de Oca, razón por la cual se ordena remitir el asunto al Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, de conformidad al artículo 8.3.3 del Código Procesal Civil.

POR TANTO:

Se aprueba la inhibitoria emitida por el Juzgado Agrario de P.Z. de las 15 horas 03 minutos del 04 de marzo de 2022. Se ordena remitir los autos al Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, para que si lo tiene a bien continúe con la tramitación del asunto.

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M.D. BOLAÑOS - JUEZ/A DECISOR/A

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ALEXANDRA ALVARADO PANIAGUA - JUEZ/A DECISOR/A

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MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 22-000008-1129-AG

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