Sentencia de Tribunal Agrario, 07-10-2022

Fecha07 Octubre 2022
Número de expediente15-000104-0182-CI
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

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EXPEDIENTE:

15-000104-0182-CI - 6

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S.A

DEMANDADO/A:

BANANERA CHANGUINA S.A

VOTO N° 961-A-2022

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las siete horas cuarenta y dos minutos del siete de octubre de dos mil veintidós.-

PROCESO ORDINARIO DE CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - cero dieciocho mil novecientos sesenta y ocho, representada por M.U.C., mayor, casada, cédula de identidad número uno - seiscientos dieciséis - trescientos doce; contra BANANERA DEL TERRABA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - siete mil setecientos once, sociedad disuelta aún sin representación legal, y OSCAR ECHEVERRÍA HEIGOLD, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número uno - seiscientos cuarenta y tres - ciento catorce. Interviene en el proceso S.A.M. en su condición de único accionista de la sociedad demandada. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la parte actora la licenciada R.S.V., mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número uno - setecientos treinta y nueve - trescientos ochenta; y de la parte accionada el licenciado W.S.M.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José.

Redacta la jueza A.P.; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO. Con fundamento en el numeral 579 del Código de Trabajo de aplicación por remisión del artículo 60 de la Ley de Jurisdicción Agraria, el cual establece, los errores materiales y las imperfecciones resultantes en el devenir del proceso que no impliquen nulidad podrán ser corregidos en cualquier momento, siempre y cuando no sea necesario para orientar el curso normal del procedimiento o ejecutar el respectivo pronunciamiento y que la corrección no implique una modificación substancial de lo ya resuelto permite a los Tribunales corregir de oficio cualquier tiempo, los errores puramente materiales que contuvieron sus resoluciones. En virtud de lo anterior procederá la corrección del error material contenido en la resolución emitida por este Tribunal, número 879-F-2022 de las seis horas treinta y seis minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós en lo siguiente: 1) En el encabezado de datos generales de las partes, por error se consignó que el representante de Bananera Térraba lo era el señor R.E.P., cuando lo correcto es indicar que dicha sociedad está disuelta sin contar aún con representación legal, por lo que así ha de leerse. 2) En la parte dispositiva del citado Voto, por error se consignó que la resolución anulada era del año dos mil dos, cuando lo correcto es del año dos mil veintidós, y así ha de leerse. Procederá declarar firme esta resolución.

POR TANTO:

Se corrige el error material contenido en la resolución emitida por este Tribunal, número 879-F-2022 de las seis horas treinta y seis minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós en lo siguiente: 1) En el encabezado de datos generales de las partes, por error se consignó que el representante de Bananera Térraba lo era el señor R.E.P., cuando lo correcto es indicar que dicha sociedad está disuelta sin contar aún con representación legal, por lo que así ha de leerse. 2) En la parte dispositiva se corrige el año de la resolución anulada, para que en lugar debe leerse el año dos mil dos, se lea correctamente dos mil veintidós....

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