Sentencia de Tribunal Agrario, 08-03-2024

Fecha08 Marzo 2024
Número de expediente21-000030-0507-AG - 6
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
EV Generación de M.: E:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\CIVIL\TGTRIB009.dpj

EXPEDIENTE:

21-000030-0507-AG - 6

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

3-101-489776 S.A.

DEMANDADO/A:

J.F.M.L.

VOTO N° N° 2024000241

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas veinticinco minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro.-

PROCESO ORDINARIO interpuesto por 3-101- 489776 S.A., representada por E.V....E., mayor, divorciado, pensionado, vecino de Guápiles, cédula dos-doscientos cuarenta y siete-doscientos siete, contra JOSÉ FRANCISCO MURILLO LÓPEZ, mayor, divorciado dos veces, comerciante, vecino de Guápiles, cédula uno-cuatrocientos setenta y cinco-seiscientos setenta y nueve. A.úa como defensor público de la parte actora: W.V.S., colegiado diecinueve mil ciento treinta y uno; y como abogada de la parte demandada: Y.G.ález Blanco, cédula uno-novecientos sesenta y seis- ochocientos treinta y uno, colegiada doce mil cuatrocientos setenta y tres. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.

Redacta la jueza Alpízar R.íguez; y,

CONSIDERANDO:

I. SOBRE LA DEMANDA: En la demanda presentada el 18 de febrero 2021, la parte actora pide: "...1. Que se restituya a mi representada sobre finca ubicada en la provincia de Limón, distrito primero del cantón segundo Pococí, con número de matrícula 102520-000 que colinda al norte con calle pública, sur y al este con J.é A.B.R.írez y al oeste Río Toro Amarillo, con número de plano catastrado L-0514981-1998, con una medida de noventa y siete mil trescientos sesenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. 2. Que se le ordene al demandado demoler o bien retirar, el mismo día en que se lleve a cabo el desalojo y puesta en posesión, cualquier construcción que haya hecho el demandado. 4. Que se condene al demandado al pago de los daños y perjuicio causados. 5. Que se le condene al pago de ambas costas de este proceso. Daños y Perjuicios. Los daños consisten en la eliminación de la cerca del I. sur de la finca, del vértice 12 al 14 con una medida de 235.85 metros lineales y la cerca de los apartos con una medida aproximada de 200 metros, todo lo anterior lo cual valoro en la suma de quinientos mil colones. En cuanto lo sustraído (estañones, pilas y pichingas), lo valoro en 150.000 colones. Perjuicios Consiste en la imposibilidad de poder utilizar mi finca en las actividades que desarrolla batomo agricultura y ganadería desde el 15 de febrero hasta que retome mi posesión, lo cual valoro en un millón sin perjuicio de que dicho monto ascienda según valoración pericial. Moral y psicológico Consiste en el sufrimiento que he tenido que afrontar durante este tiempo sin poder hacer uso de mi tierra, con la incertidumbre de si podré recuperar mi finca, donde he tenido que afrontar dos demandas judiciales, así como tener que plantear una nueva demanda para recuperar mi propiedad, que de seguro se llevará varios años más, este sufrimiento lo valoro en trescientos cincuenta mil colones..." (imagen 1 del expediente digital completo, descargado del archivo más antiguo a más reciente, en adelante EDC).

II. SOBRE LA CONTESTACION: La parte demandada contestó negativamente e interpuso las excepciones de litis consorcio necesario, prescripción negativa y falta de derecho (imagen 140 EDC). Las dos primeras fueron rechazadas en resolución del 30 de setiembre 2021 (imagen 171 EDC).

III.- SENTENCIA APELADA: La Jueza R.S.V., en sentencia 336 del 29 de junio 2023, resolvió: De conformidad con lo expuesto, se rechazan las excepciones de litis consorcio necesario, Falta de Derecho, prescripción negativa. En resolución N° 2021000484 de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno, se rechazaron las excepciones de LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO y PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. JOSÉ FRANCISCO MURILLO LÓPEZ y en su lugar, se declara con lugar la demanda ordinaria interpuesta por E.V....E., en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-489776 S.A, contra JOSÉ FRANCISCO MURILLO LÓPEZ, acogiéndose en los siguientes extremos: 1.- La parte actora 3-101-489776 S.A, es propietaria de la finca ubicada en la provincia de Limón, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí, con número de matrícula 102520-000, colinda al norte con calle pública, sur y al este con J.é A.B.R.írez y al oeste Río Toro Amarillo, con número de plano catastrado L-0514981-1998, con una medida de noventa y siete mil trescientos sesenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. conforme al plano L-0514981 del año 1998. 2.- Deberá el demandado JOSÉ FRANCISCO MURILLO LÓPEZ restituir a la parte actora la posesión del área en conflicto, debiendo desalojar el inmueble en forma voluntaria dentro del plazo de diez días, posterior a la firmeza de la presente resolución, plazo que se establece con el fin de que pueda sacar animales o bienes que le pertenezcan al demandado en el inmueble indicado sin que eso constituya un menoscabo al bien. Caso contrario, podrá ser desalojado del inmueble por medio de la fuerza pública.3.- Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales de la presente acción. Se rechaza la pretensión de daños y perjuicios por las razones expuestas en los considerandos anteriores. En el presente proceso no se discuten mejoras o accesión, no hay contrademanda ni alegación de parte en relación a ello, por lo que la suscrita juzgadora no puede referirse a asuntos no pretendidos por las partes y cualquier reclamo en ese sentido deberán discutirse en otro proceso" (imagen 808 EDC).

IV.- SOBRE LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER: Con la apelación se ofrece como para mejor resolver un acta notarial donde se afirma consta el estado posesorio del demandado y las actividades que realiza en la finca. Se omite pronunciamiento por la forma como se resuelve.

V.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS y NO PROBADOS: Se omite pronunciamiento por la forma como se resuelve.

VI.- RECURSO DE APELACION: La parte demandada apela. Se resumen y ordenan como siguen sus alegatos, para facilitar el análisis. 1) Existe quebranto en la apreciación de la prueba. Se puede apreciar la documental del expediente penal 13-002317-4485PE, en el cual consta el historial registral de la finca L-6076-000, plano catastrado L-57241964 (sic) y quien le vende un sector de esa finca, así como la escritura de venta. También consta un peritaje realizado por planimetría forense, con el que se comprueba el traslape y sobreposición entre la finca que se pretende reivindicar y la L-6076-000. Esta última propiedad de Toro Amarillo S.A. Esas pruebas no fueron valoradas. Aclara, se le nombró un curador procesal que contestó la demanda. Pero el 29 de marzo de 2022, a través de su apoderada, que contestó la demanda de nuevo y se aportaron una serie de pruebas técnicas y documentales, que no fueron valoradas en la sentencia apelada. Esto causa indefensión y desequilibrio procesal, dado que se aceptó únicamente la prueba testimonial. E.V., tanto de manera personal como condición de representante de la parte actora, siempre conocido en la finca el litigio traslapaba con otra inscrita. Eso desde el proceso de información posesoria, según consta en el expediente penal citado. Considera al valorar las pruebas confesionales, documentales, testimoniales y periciales. Además, aportó prueba testimonial y ofreció su propia declaración de parte, lo cual no fue tomado en cuenta, pues en la resolución apelada no se hace referencia a la calificación o descalificación de esas pruebas. 2) Objeta lo tenido por demostrado (y se transcribe el elenco de hechos). Respecto del primero, referido a la descripción de la finca de la parte actora, señala su contenido es información que responde a asientos registrales únicamente, sin valorarse la prueba aportada sobre el traslape y sobreposición de títulos inscritos. Tampoco se valoraron los atributos del derecho de propiedad, como es la posesión ejercida por él desde hace al menos 15 años. Objeta se le haya dado credibilidad únicamente al informe topográfico que no es prueba válida, porque no se admitieron sus preguntas técnicas, por lo cual el resultado hubiese sido "el dado a la presentación de demanda". Además, no se valoró el peritaje que aportó, por equilibrio procesal y para conocer la verdad real, lo cual causa perjuicio. 3) Existe falta de fundamentación técnica y jurídica cuando se analizan los presupuestos de la acción reivindicatoria. En la legitimación activa solo se hace referencia a la información del asiento registral, sin fundamentarse los atributos del derecho propiedad, para acreditar ese presupuesto. Se da credibilidad a un informe que no es válido y al testigo R.ón D.án B., quien trabaja para la parte actora y por ende tiene interés en el resultado del proceso, además de ser un testigo complaciente. Igual sucede con el testigo J.é R.N., quien es complaciente y tiene interés, dado que chapeaba y le pagaban por realizar viajes a la finca. Debe tomarse en cuenta, además, que quien apela fue el poseedor en los últimos 15 años. En cuanto a la legitimación pasiva, alega nunca despojó al actor, dado que entro en posesión del bien litigioso cuando lo adquirió mediante escritura pública, para ejercer los atributos del dominio. Esto fue demostrado mediante el expediente penal, que no fue analizado, y que permite tener su derecho de propiedad como un derecho real, relacionado con una finca inscrita y no como un acto simple de ocupación. Tratar el presente asunto como una reivindicación, cuando adquirió su derecho mediante escritura pública de la empresa Tono Amarillo S.A., no se ajusta a derecho por eso debió acogerse la excepción planteada tanto por la curadora como por apoderada. Lo que existe es una doble titulación y un estado posesorio que ha ejercido por más de quince años. En cuanto a la...

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