Sentencia de Tribunal Agrario, 08-04-2019

Fecha08 Abril 2019
Número de expediente18-000102-0387-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. SUCESORIO

*180001020387AG*

EXPEDIENTE:

18-000102-0387-AG - 8

PROCESO:

INHIB. SUCESORIO

ACTOR/A:

M.L. ERAS

DEMANDADO/A:

M.L. ERAS

VOTO N° 247-C-19

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y veinte minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve.-

PROCESO SUCESORIO DE G.J.G., quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecino de los Estados Unidos de América, pasaporte siete cero dos cero siete siete cero nueve tres; promovido por M.L. ERAS, mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de Liberia, cédula de identidad número cinco - doscientos setenta y seis - ochocientos dieciocho. Actúan como apoderados especiales judiciales de la promovente los licenciados E.S.N., colegiado cinco mil seiscientos ochenta y cuatro; y L.R.A.A., carné mil seiscientos doce. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, con sede en Liberia.-

Redacta el J..U.C., y,

CONSIDERANDO:

I.- Mediante resolución de las 14:04 horas del 07 de enero del 2019, el Juzgado Agrario de Liberia se inhibió de conocer el presente proceso sucesorio. Considera que en este caso, los bienes inventariados no poseen limitaciones del Instituto de Desarrollo Rural.

II.- La Ley de Jurisdicción Agraria establece los criterios de la competencia agraria por razón de la materia. El artículo 2 establece las acciones específicas, y entre ellas están comprendidas las sucesiones agrarias de bienes adjudicados por el Instituto de Desarrollo Agrario, hoy Instituto de Desarrollo Rural (inciso c).

III.- El Tribunal acogió dentro de la competencia todos los temas referidos a la localización de derechos indivisos cuando se refieran a bienes agrarios, hizo la reserva en cuanto a las sucesiones de bienes no adjudicados por el Instituto, bajo el siguiente razonamiento: “IV.-Para el caso de las sucesiones agrarias, propiamente sobre bienes adjudicados por el Instituto de Desarrollo Agrario, la situación es diferente, porque en estos casos, la Ley sustantiva, sea la Ley de Tierras y Colonización, sí establece particularidades para la sucesión agraria de bienes adjudicados por el instituto, en las cuales importa no solo la herencia en la propiedad, sino también en la empresa y en el contrato de adjudicación de tierras, y es por eso que el artículo 69 establece un trámite especialísimo para la designación del heredero idóneo. Es decir, por las particularidades del proceso sucesorio agrario, este no se podría confundir con el proceso civil común, aún cuando radique sobre bienes agrarios. Aunque lo ideal sería que tambiénèn las sucesiones sobre bienes agrarios (no adjudicados por el Instituto), fueran del conocimiento de los tribunales agrarios, por las consecuencias que ello puede tener en la empresa agraria administrada por el Albacea, lo cierto es, en tales casos se aplica el trámite común, previsto en el Código Procesal Civil y en el Código Notarial. De ahí este Tribunal, decida mantener, para esos casos, el criterio tradicional, en el sentido de aplicar lo dispuesto en el artículo 2 inciso c) para las particiones hereditarias de bienes adjudicados por el Instituto de Desarrollo Agrario” (Voto No. 75-C-05 de las 14:30 horas del 22 de febrero del 2005).

III.- Del análisis de los autos, no se desprende que los bienes inventariados hayan sido adjudicados por el Instituto de Desarrollo Agrario, hoy Instituto de Desarrollo Rural, y posean limitaciones. En razón de lo expuesto, deberá aprobarse la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario de Liberia. R. este proceso al Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, con sede en Liberia, para lo que ha bien tenga resolver.

POR TANTO:

Se aprueba la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario de Liberia. R. el mismo al Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, con sede en Liberia, para lo que ha bien tenga resolver.

*XPUW33DTBTK61*

XPUW33DTBTK61

E.U.C. - JUEZ/A DECISOR/A

*YUK84TKG43WS61*

YUK84TKG43WS61

ANTONIO DARCIA CARRANZA - JUEZ/A DECISOR/A

*H8GIA47XMTPM61*

H8GIA47XMTPM61

C.A.P. VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-000102-0387-AG

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