Sentencia de Tribunal Agrario, 09-10-2025
| Fecha | 09 Octubre 2025 |
| Número de expediente | 22-003972-1202-CJ - 4 |
| Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
*220039721202CJ*
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EXPEDIENTE: |
22-003972-1202-CJ - 4 |
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PROCESO: |
PROCESO DE EJECUCIÓN |
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ACTOR/A: |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
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DEMANDADO/A: |
A.C. CAMPOS |
VOTO N° N° 2025000962
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas diecisiete minutos del nueve de octubre de dos mil veinticinco.-
INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA; dentro de EJECUCIÓN HIPOTECARIA establecida por BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cero uno cero dos uno representado por su apoderado general judicial C.M.A.R., mayor, casado, abogado, cédula de identidad dos - trescientos veinticuatro - cero cero siete; contra D.A.S., mayor, casada, agricultora, cédula de identidad cinco - ciento noventa y tres - cuatrocientos treinta, vecina de Alajuela; y A.C.C., mayor, casado, ganadero, cédula de identidad cinco - ciento cincuenta y cuatro - novecientos cincuenta y cinco, vecino de Alajuela. Tramitado ante el Juzgado Civil, Trabajo, A., Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (A.). A.úa como apoderado especial judicial de la parte demandada el licenciado R.A.F.ández Pérez, colegiado veinticinco mil quinientos cincuenta y cuatro.
Redacta el J.U.C.ón: y,
CONSIDERANDO:
I.-DETALLE DE ACTUACIONES: 1.- PETITORIA: La señora D.A.S. presenta incidente indicando lo siguiente: «&si los intereses estaban y están sujetos a otro documento mercantil, tal como un pagaré o contrato de préstamo mercantil, debió y deberá la parte actora aportarlo para revisar las tasas de interés que en ese documento se hubiesen estipulado, y ejecutarlo por la vía correspondiente. Asunto que debió ser visto y ordenado de oficio por el despacho, y declarada inadmisible la demanda&». Y solicita: se declare con lugar el incidente de actividad procesal defectuosa debido a que el contrato de hipoteca abierta que se ejecuta en esta vía, NO está dentro de los títulos a ejecutar por la vía de ejecución hipotecaria que de conformidad con el artículo 166 del Código Procesal Civil son únicamente la hipoteca común, de cedulas y prendas debidamente inscritas. Asimismo que se declara con lugar por estarse ejecutando un título incompleto&Que se anule todo lo actuado en la presente causa, y se ordene el archivo de la misma. Que se condene en costas procesales y personales al actor». (expediente electrónico imágenes 95 a 100, 104 a 105). 2.- Se confirió audiencia a la parte actora acerca del incidente, según resolución de 14 horas 47 minutos del 13/3/2024. (Imagen 125). El incidentado contesta indicando: «&No existe falta de exigibilidad ni actividad procesal defectuosa alguna pues se presenta la demanda con base en título ejecutivo, si bien se trata de una hipoteca abierta la ejecutividad de la misma se realiza conforme a derecho. Véase que sí consta dentro del expediente contrato de préstamo mercantil y que, al tratarse de hipoteca abierta, se realizan subpréstamos los cuales se encuentran amparados legalmente por el gravamen hipotecario abierto». (Imagen 128). 3- La licenciada S.M.M., jueza del Juzgado Civil, Trabajo, A., Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (A.), en sentencia 2025000094 de las quince horas ocho minutos del dos de abril de dos mil veinticinco, resolvió: «POR TANTO: Se rechaza el Incidente de actividad procesal defectuosa por grave violación al debido proceso. Firme esta resolución conózcase las demás gestiones realizadas por la demandada en su escrito de oposición.» (expediente electrónico imágenes 225 a 231 y 235).
II.- La parte demandada interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyó para refutar la tesis del juzgado de instancia (Imágenes 238 a 246). 1.- En sus agravios aduce que el a-quo señala no se indica cuál es el acto procesal que se considera defectuoso; por el contrario, reclama lo alegado es que el título ejecutivo que se busca ejecutar en el presente proceso se encuentra incompleto, lo que le genera indefensión al no conocer con precisión las tasas de interés, plazos y demás condiciones esenciales del crédito.- Por ello considera que no se sumple con el documento en el cual se funda la ejecución (artículo 167 del Código Procesal Civil), lo que vicia la admisión de la demanda ejecutiva, pues no analiza el fondo de los aspectos alegados. 2.- Considera existe una apreciación errónea del incidente, en el sentido de que el título ejecutivo está incompleto, lo que le impide conocer con certeza las condiciones esenciales del crédito, cuyo incmplimiento se alega. Aduce, lo que se cuestiona es la inexistencia del título ejecutivo, por lo que el despacho lo debió haber advertido y declarar la inadmisibilidad de la demanda, pero el a-quo no analiza o valora el fondo del asunto. 3.- La aseveración de que no indicó el acto procesal defectuoso, a su juicio, es errónea, porque indicó que es la omisión de presentar un documento para la ejecución que contenga la información sobre las condiciones crediticias (tasas de interés, tracto sucesivo, plazo, cuotas, montos a liquidar), siendo que el nuemral 167 lo impone como requisito legal para la ejecución por lo que la autoridad "omite toda valoración de fondo y desestima el incidente...", por lo que considera que la nulidad se origina desde la admisión de la demanda, al permitirse la tramitación de la ejecución de un documento incompleto, lo cual debió a su juicio advertirse como actividad procesal defectuosa. Solicita se revoque lo resuelto, y se acoja el incidente de "actividad procesal defectuosa", por grave violación al debido proceso.
III.- No lleva razón el recurrente. La incidencia debió de haberse rechazado de plano. Del mismo recurso de apelación, en los tres agravios que se plantean, se infiere que, efectivamente, no se está cuestionando ninguna actividad procesal "defectuosa", sino el título ejecutivo mismo, lo cual es una discusión de fondo, como el propio recurrente lo señala, pues se cuestionan las condiciones de "ejecutividad". El recurrente insiste en que se admitió y cursó la demanda con un documento "incompleto", que a su juicio no es título ejecutivo, porque no reúne las condiciones necesarias para ello. Por ende, se trata de una discusión de fondo, y no propiamente de defecto de procedimiento, en cuanto a las características del título que se presenta a la ejecución.- Ello será un tema que deba discutirse en una sentencia de fondo, y no a través de un incidente de forma, sobre una supuesta "actividad procesal defectuosa", pues eso trasciende la incidencia, que es accesoria, al proceso principal, y lo convierte en una discusión de fondo, sobre el proceso ejecutivo.-
IV.- Por lo expuesto, se confirma la sentencia 2025000094 de las quince horas ocho minutos del dos de abril de dos mil veinticinco.
POR TANTO:
Se confirma la sentencia incidental 2025000094 de las quince horas ocho minutos del dos de abril de dos mil veinticinco.
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