Sentencia de Tribunal Agrario, 10-04-2019

Número de expediente19-000083-0297-CI
Fecha10 Abril 2019
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. SUCESORIO

*190000830297CI*

EXPEDIENTE:

19-000083-0297-CI - 9

PROCESO:

INHIB. SUCESORIO

PROMUEVE:

CLARA LIDIETH GUILLEN MORA

VOTO N° 000259-C-2019

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y cuarenta y dos minutos del diez de abril de dos mil diecinueve.

PROCESO SUCESORIO DE S.Z.M., quien fue en vida mayor, vecino de Guatuso, cédula de identidad uno - cuatrocientos noventa y tres - ochocientos noventa, promovida por CLARA LIDIETH GUILLEN MORA, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Rafael de Guatuso de Alajuela, cédula de identidad seis - ciento uno - mil trescientos noventa y cinco. Actúa como abogada directora de la parte actora, la licenciada L.A.S., colegiado cinco mil doscientos treinta y seis. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C..-

Redacta la J.A.P., y;

CONSIDERANDO:

I.- El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, declaró su inhibitoria para conocer del presente asunto indicando la competencia corresponde al Juzgado Agrario de Upala dado que el inmueble se ubica en Guatuso de Alajuela, por lo que ese lugar no es de su competencia territorial.- (ver resolución archivo en escritorio virtual 22/03/2019 14:06:25).-

II.- La competencia en materia agraria está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. En el caso de los procesos sucesorios, para determinar, si el asunto es de conocimiento de los Tribunales Agrarios, se determina por la ubicación del bien objeto del proceso. Por ello lo que determina la competencia territorial es donde esté ubicado el haber sucesorio. En el presente caso se trata de inmueble cuya ubicación territorial lo es en el Cantón de Guatuso de la Provincia de Alajuela, según se desprende de la certificación registral en imagen 66 formato PDF.- El Cantón de Guatuso es competencia territorial del Juzgado Agrario Mixto de Upala, según acuerdo del Consejo Superior, número 34-13 del 10 de abril del 2013, que así lo dispuso.-

III.- En razón de lo anterior se deberá aprobar la inhibitoria por razón del territorio declarada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela y se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Agrario Mixto de Upala.-

POR TANTO:

Se aprueba la inhibitoria por razón del territorio declarada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela y se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Agrario Mixto de Upala.-

*QGTZCEXXGGA61*

QGTZCEXXGGA61

A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A

*OEWRW436XZK61*

OEWRW436XZK61

MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

*O7ZN13Q7HH061*

O7ZN13Q7HH061

M.D. BOLAÑOS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-000083-0297-CI

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