Sentencia de Tribunal Agrario, 12-06-2025
| Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
| Fecha | 12 Junio 2025 |
| Número de expediente | 25-000020-1870-AG - 7 |
| Categoría | sociedad limitada,competencia territorial |
*250000201870AG*
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EXPEDIENTE: |
25-000020-1870-AG - 7 |
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PROCESO: |
PROCESO DE EJECUCIÓN |
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ACTOR/A: |
SFG DULCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
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DEMANDADO/A: |
CONSORCIO AGROEXPORTADOR SAN ROQUE S.A. |
VOTO N° N° 2025000514
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas catorce minutos del doce de junio de dos mil veinticinco.-
EJECUCIÓN HIPOTECARIA interpuesta por SFG DULCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos - seiscientos sesenta mil setecientos noventa y dos, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Catharinus Panneman, mayor, pasaporte NR dos mil quinientos quince P cero dos; contra CONSORCIO AGROEXPORTADOR SAN ROQUE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos veintiún mil sesenta y tres, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma W.L.V.M., mayor, soltera, empresaria, vecina de Guanacaste, cédula de identidad cinco - doscientos setenta y nieve - novecientos veinte. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciada G.C.B., colegiado dieciocho mil quinientos seis; y como abogado director de la Sociedad Demandada el letrado H.O.B.C., carné doce mil doscientos sesenta y dos. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Puntarenas, sede J.. Conoce este Tribunal la resolución de las diez horas con veintitrés minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinticinco.
Redacta el juez D.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.- En el presente asunto la demandada opone excepción de falta de competencia territorial al considerar no le corresponde al Juzgado Agrario de J. el conocimiento de este asunto.
II. La competencia agraria, por razón del territorio es improrrogable y está determinada en forma genérica por el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es la ley de la situación (lex rei sitae). Es decir, es preferible como juez agrario competente, aquél en donde está situado el bien inmueble.
III.- En este caso particular la finca objeto de remate N° 251402-000, se encuentra localizada en el distrito San Pablo del Cantón de Nandayure de la Provincia de Guanacaste (ver certificación de propiedad aportada con la demanda), por lo que territorialmente le corresponde al Juzgado Agrario de J. el conocimiento de los asuntos propios del cantón de Nandayure de la Provincia de Guanacaste conforme a la circular de Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia N° 74-2025. En virtud de lo expuesto deberá rechazarse la excepción de incompetencia por razón del territorio interpuesta por la parte demandada.
POR TANTO
Se rechaza la excepción de falta de competencia por razón del territorio interpuesta por la parte demandada.-
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