Sentencia de Tribunal Agrario, 12-03-2021

Fecha12 Marzo 2021
Número de expediente14-000061-0465-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINTERDICTO

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EXPEDIENTE:

14-000061-0465-AG - 1

PROCESO:

INTERDICTO

ACTOR/A:

M.R.H.

DEMANDADO/A:

G. ROJAS ROJAS

VOTO N° 228-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las trece horas treinta y dos minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno.-

En vista de que por un error del Sistema del Escritorio Virtual, no se incorporó el cuerpo de la sentencia 224-F-2021 de este Tribunal, se corrige dicho error material, conforme lo autoriza el numeral 579 del Código de Trabajo, y se procede a incluir literalmente su contenido, como se expone a continuación:

Nº224-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.- A las diecisiete horas treinta y tres minutos del once de marzo del dos mil veintiuno.-

PROCESO INTERDICTAL interpuesto por M. RÍOS HUERTAS, mayor, casado, agricultor, vecino de Limón, cédula cinco-cero sesenta y nueve-seiscientos sesenta y nueve; contra G. ROJAS ROJAS, casado, cédula siete-ciento cuarenta y cinco-setecientos cuarenta y cinco y M.R.L., soltero, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero siete ocho seis ocho cero siete, ambos mayores, agricultores y vecinos de Limón. Interviene como abogado director de la parte actora J.J.P.B., carné cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco; y como defensor público agrario de los demandados E.C.M.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con sede en Limón.-

RESULTANDO:

1.- La parte actora planteó proceso interdictal, estimado en cinco millones de colones, para que en sentencia se declare: "...1. Que su autoridad en sentencia declare con lugar los interdictos de restitución de amparo de posesión, desalojando a los 3 demandados y poniendo al actor en legítima posesión del bien y advirtiendo a los demandados de abstenerse de perturbar la misma, bajo advertencia de ley de seguir causa penal por el delito de desobediencia a la autoridad, para ello notifíquese personalmente. 2. Que su autoridad en sentencia condene a los 3 demandados, al pago de los daños perjuicios ocasionados, con su actuar, en abstracto, para ser liquidados en ejecución e sentencia. 3. Que su autoridad en sentencia condene a los 3 demandados al pago de ambas costas de esta acción..." (folios 1 a 4).-

2.- Los demandados contestaron negativamente e interpusieron las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, caducidad y la genérica sine actione agit (folios 32 a 35).-

3.- El actor desistió de la demanda en contra de Emeregildo Torres Trejos. En resolución firme del 19 de febrero del 2015 se aceptó el desistimiento.

4.- La juezaS.A.B., del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en sentencia 05 de 20 de enero de 2020, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto y citas de ley, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, de caducidad y falta de interés. Por improcedente se rechaza la excepción Genérica Sine Actiones Agit. Se declara con lugar el interdicto de amparo de posesión presentado por el señor M.R.H. contra G.R.R. y M.R.L., se ordena: 1. Los demandados G.R.R. y M.R.L. deberán abstenerse de perturbar la posesión del actor en el terreno en litis, bajo advertencia de seguir causa penal en contra de los mismos por el delito de desobediencia a la autoridad, establecido en el artículo 314 del Código Penal. Notifíquese esta disposición personalmente a los demandados. 2. Se condena a los demandados al pago de la cerca cortada en el área en litis, correspondiente a una medida de una hectárea, así como los cultivos que se logré demostrar en etapa de ejecución de sentencia existían en fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce y dos de abril de dos mil catorce en el área en litis. Al tenor de lo dispuesto en el artículo número 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria son las costas del proceso a cargo de los demandados G.R.R. y M.R.L.(apartado de documentos asociados: archivo 20/1/20 11:45:09 a.m.).-

5.- Los demandados apelan con indicación expresa de las razones en que se apoyan (apartado de escritos: archivo 27/1/20 11:40:12 a.m.).-

6.- En el proceso se han respetado las disposiciones legales y no existen errores u omisiones capaces de producir nulidades procesales.-

Redacta la J.A.R., y;

CONSIDERANDO

I.- El Tribunal comparte los hechos probados.. Se adiciona al segundo: Los actos realizados por los demandados acontecieron en marzo del dos mil diecinueve, durante dos días (se agrega como elemento probatorio: contestación de la demanda, hechos 1 a 4). Se agregan de igual naturaleza:Cuarto: Los demandados ingresaron a trabajar en el terreno, el treinta y uno de marzo del dos mil catorce, por encargo de una tercera persona, de nombre R., quien tiene un primo de nombre N., encargado de buscar los peones. Quien les encomendó hacer las labores de chapia, a nombre de esa persona, fue A.S.T. (ver contestación de la demanda, hechos 1 a 3; testimonial de A.S.T., L.R., M.L.V. Quesada). Quinto: Los demandados salieron del terreno luego de que el actor, en compañía de oficiales de la Policía, les pidió lo desalojaran (ver escrito de demanda – hecho 3; contestación a la demanda –hechos 1 a 4; testimoniales de L.R., M.L.V. Quesada).

II.-No se comparte lo dispuesto en cuanto a los datos fácticos de los hechos no probados. En su lugar, como HECHOS INDEMOSTRADOS, conforme a la prueba testimonial, se tienen los siguientes: 1) Los demandados hayan ingresado de nuevo al terreno, unos días después, luego del treinta y uno de marzo del dos mil catorce y amenazaran al actor, para que no se metiera más en dicha área.

III.- En la sentencia impugnada 5 de 20 de enero de 2020, se declaró con lugar la demanda en la modalidad de amparo de posesión, ordenándose a los demandados no perturbar la posesión de hecho del actor, pagar daños y perjuicios y las costas del proceso. La parte demanda apela con base en varios motivos, que se resumen para un mejor análisis, dado lo reiterado de los argumentos y la confusa redacción, al no utilizarse signos de puntuación para separar ideas: Reclaman, existe falta de fundamentación y de análisis de toda la prueba. En resolución del 4 de diciembre de 2019, se previno aportar documento nuevamente que no esté corrido (sic). En resolución de 10 (sic) de enero del 2020, se les condena por supuestos daños causados a la finca de M.R.H.. Sin embargo, si se escucha el testimonio de A., indica la finca en ese momento (cuando ingresaron quienes apelan) tenía una dueña (sic) y es tal la que le dice que busque a personas para que chapeen la finca, momento en que contrata a G.R. y M.R., “que no contestada la demanda y no se hace referencia a las reconvención” (sic). Por eso no es verdad que ellos hayan querido apropiarse de la posesión de los terrenos que reclama M.. El testigo dice que “lo llaman a él G. y M. indicaron que el señor M. los saca de la propiedad” (sic) y es claro en indicar que ellos no volvieron a ingresar a la finca, ya que las dueñas tenían a un señor que le dicen Camerún para que se las viera (sic) y que el alambre esta caído, para los efecto de la demanda el señor M. indica que le destruyeron el alambre y para ese día se desaprende que el mismo esta (sic) en el suelo y no como se indica en el escrito de demanda”. M. alega que ellos le destruyeron los cultivos. Sin embargo, el día del reconocimiento la situación del terreno era otra, “como se ve en las fotografías, en al que el señor M.H. esta realizado tala ilegal, se recorrido toda la propiedad y no existen cultivos lo que hay es una deforestación por el propio M.R.” (sic). Aseguran, desde el día en que los contrataron y llegó la Fuerza Pública, no volvieron a ingresar al terreno y M. quedó en su supuesta posesión. Lo más grave, es que la hija de tal vive al frente, porque tiene su casa y un supermercado ahí, pero nunca denunciaron esta tala, porque ellos mismos estaban sacando la madera. Cuestionan, si se llamó a la Fuerza Pública para sacar a dos personas que estaban chapeando, porque no se le llamó cuando se estaba sacando la madera con camiones y se escuchaban las motosierras. Aportan dentro del texto del recurso fotografías, que aseguran “muestran no existen cultivos de los cuales se pretende y se condena a los demandados a cancelar al actor, cuando lo que existe después de 5 años en que se dicta Sentencia y que no volvieron ellos a la propiedad ya que solo una vez ingresaron hoy día la finca del señor M. esta de esta manera y si lo esta es porque nunca la a (sic) tenido en posesión o porque el mismo s encargo de destruir todo para realizar esta tala ilegal la cual no existe hoy en día denuncia ni en Bribri ni en la Fiscalía de Limón, pese a que tiene asesoría de un profesional desde que inicio la demanda no puede alegar el señor M. que el podían (sic) o sus hijos denunciar estos hechos contra la naturaleza”. Con eso, indican, se demuestra que ellos, el mismo día que llegaron a la finca salieron, por haber sido contratados por un tercero, al cual nunca demandó el actor. A. indica no existían cultivos y la dueña les indico fumigarán el terreno. Ese testigo vuelve a ratificar que los dueños le indicaron que buscase a alguien para que limpie la finca, lo que demuestra una vez más que solo hacían trabajo de un tercero y con ello ganarse un formal (sic), sin pretender adueñarse de la finca en discusión. Aclara que acompañó a un maderero que marco los árboles y los cortaron, lo que ratifica que M. no era el dueño, mucho menos el poseedor de la finca. La testiga L.R., declara que ellos salieron del terreno, tal y como lo manifestaron en su contestación a la demanda. Califica a esa testigo de complaciente, por ser hija del actor, pues hace referencia a la chapia y a los señores de que llegaron a talar pero nunca indica que los demandado (sic), la propia testigo L. al...

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