Sentencia de Tribunal Agrario, 13-01-2022
| Fecha | 13 Enero 2022 |
| Número de expediente | 21-000102-1002-AG - 0 |
| Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
| Tipo de proceso | INHIB. MONITORIO |
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EXPEDIENTE: |
21-000102-1002-AG - 0 |
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PROCESO: |
INHIB. MONITORIO |
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ACTOR/A: |
AGRO UJARRÁS SOCIEDAD ANÓNIMA |
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DEMANDADO/A: |
G.H....P. |
VOTO N° 037-C-2022
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las veinte horas cincuenta y cuatro minutos del trece de enero de dos mil veintidós.-
PROCESO MONITORIO interpuesto por AGRO UJARRÁS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - cero ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, D.A.Q.S., mayor, divorciado, vecino de Cartago, cédula de identidad número tres - trescientos ochenta y tres - quinientos veintiséis; contra G.H....P., mayor, divorciada, agricultora, vecina de Alajuelita, Concepción Arriba, cédula de identidad número uno - quinientos cinco - ciento cuarenta y siete, representada por su apoderado generalísimo sin limite de suma, K.M.V.H., mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuelita, Concepción Arriba, cédula de identidad número uno - mil trescientos treinta y cuatro - quinientos noventa. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado E.C.C., colegiado treinta mil ciento veintitrés.Tramitado ante el Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Conoce este Tribunal el auto sentencia inhibitoria número 2021000125 de las trece horas doce minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno.
Redacta la jueza C.G.; y,
CONSIDERANDOS:
I. Por auto sentencia del Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (materia agraria) número N° 2021000125 de las trece horas doce minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno declaró su inhibitoria por razón del territorio para conocer de este asunto, al concluir que pretende la ejecución de una letra de cambio contra la G.H.P., que es vecina de San José, Alajuelita, Concepción Arriba. Que es ajeno a su competencia territorial (imagen 22 a 23 de expediente digital modo pdf descendente).
II. Analizada la demanda monitoria (imagen 22 a 25 expediente digital modo pdf) y la letra de cambio puesta al cobro (imagen 8 misma ubicación anterior), acorde con la decisión inhibitoria, se concluye que si bien es cierto el Despacho se inhibió en razón del territorio, observa esta Cámara que en realidad estamos ante un asunto que no es de naturaleza agraria por la materia, al no existir un plan de inversión en donde se acredite se haya destinado el crédito para alguna actividad agraria. Por lo que ha de acogerse la inhibitoria decretada pero por razón de la materia, en virtud de que ese título base del proceso carece de datos que hagan concluir el plan de inversión se utilizaría en actividades productivas o en ejercicio de una empresa agraria. De tal se concluye, el préstamo garantizado con esta letra de cambio obedece a una obligación de naturaleza mercantil, pues no existen elementos que permitan deducir que el dinero recibido por la accionada hubiera sido destinado al ejercicio de actividades de producción agraria o para el ejercicio de una empresa agraria; como se citó. No fue aportado contrato o documento adicional que explique el origen de la letra de cambio, ni medió manifestación de la ejecutora acreedora al respecto. Se denota del escrito inicial que Agro Ujarrás S.A. demanda a H.P., vecina de San José, Alajuelita, Concepción Arriba. En virtud de lo anterior, lo procedente es aprobar la inhibitoria en razón de la materia, por no existir un plan de inversión relacionado con la actividad agraria o actos relacionados y no haberse incorporado elementos para conocer si el destino del préstamo será propio del objeto de la materia especializada agraria. Por lo que con fundamento en el artículo 1, 2, y 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se declara que este asunto no corresponde por motivo de la materia ser tramitado en la jurisdicción especializada agraria, por estimarse es de naturaleza civil. Proceso que debe ser ventilado en el Juzgado de Cobro Judicial del Primer Circuito de San José, que por turno le corresponda, dada la naturaleza del proceso y el domicilio de la persona...
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