Sentencia de Tribunal Agrario, 14-11-2019

Fecha14 Noviembre 2019
Número de expediente05-000152-504-CI
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA

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EXPEDIENTE:

05-000152-504-CI

PROCESO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

ACTOR/A:

J.S.J. Y OTRO

DEMANDADO/A:

WERHEL SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS

VOTO N° 943-F-19

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve.-

EJECUCIÓN DE SENTENCIA, interpuesta por SEQUEIRA STEINVORTH SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento setenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro , representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma L.R.S.S., mayor, casado una vez, empresario, vecino de H., cédula de identidad uno - cuatrocientos noventa y uno - seiscientos noventa y ocho, contra WERHEL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - cero veintiún mil ciento setenta y cinco, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma H.N.W., mayor, casada, de oficio del hogar, vecina de San José, cédula de identidad uno - trescientos ochenta y siete - novecientos treinta y siete. Actúa como apoderada especial judicial de la parte actora, la licenciada E.R.C., cédula de identidad siete - ciento doce - cuatrocientos cuarenta y cinco, colegiada trece mil setecientos cuarenta y uno; y como apoderado especial judicial de la parte demandada, el letrado R.I.M., colegiado mil setecientos cuatro. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela.-

RESULTANDO:

1.- La parte ejecutante interpone proceso de ejecución de sentencia, solicitando que en sentencia se declare: "solicitar la anulación de las condiciones y acuerdos pactados en el acuerdo de Conciliación para la extracción de madera de la finca propiedad de mi representada, así como consolidación e inscripción de linderos entre ambas propiedades". (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, escrito incorporado el 23 de febrero de 2018).-

2.- El Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en resolución de las catorce horas y seis minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, confirió audiencia por el plazo de cinco días a la parte ejecutada, (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, escrito incorporado el 05/06/2018 14:06:33 ).-

3.- La parte ejecutada se da por notificada, contesta la ejecución de sentencia y opone las excepciones de acción improponible, falta de ejecutividad, cosa juzgada material, falta de derecho, falta de legitimación ad acusan, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y, supletoriamente, prescripción negativa, ( ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Alajuela, escrito incorporado 17/10/2018 10:55:04)

4.- El J.L.A.M.P., del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en sentencia número 136-2019, de las ocho horas y tres minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, resolvió: “POR TANTO: Se ACOGE la excepción de prescripción negativa opuesta por WERHEL SOCIEDAD ANÓNIMA. Se declara prescrita la acción para ejecutar la sentencia número 73-07, a las diez horas y cincuenta y un minutos del quince de junio del dos mil siete. Se da por terminado el proceso y se ordena su archivo. Se condena a la sociedad SEQUEIRA STEINVORTH SOCIEDAD ANÓNIMA al pago de ambas costas. Por innecesario, se omite pronunciamiento sobre las demás excepciones opuestas." (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, sentencia incorporada el 26/08/2019 08:03:44).-

5.- La licenciada E.R.C. en calidad de apoderada especial judicial de la parte ejecutante, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia ( ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, escrito incorporado el 02/09/2019 10:02:56 y 02/09/2019 10:09:39).-

6.- En la substanciación del proceso no se han observado las prescripciones legales, y se da la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.

Redacta la J.A.P., y;

CONSIDERANDO:

I.- La apoderada especial judicial de la parte ejecutante, apela la resolución de las ocho horas tres minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, al considerar no ha operado la prescripción negativa que acoge el a-quo en la resolución impugnada. Indica el plazo de los quince años para la explotación de la madera aún no ha concluido, por lo que se borra los años que faltan de la explotación de la madera. Considera la resolución impugnada causa inseguridad jurídica para las partes, al poner fin a la materialización de las cláusulas del convenio, por lo que su representado está en condición de no permitir más el ingreso para la extracción de madera al juzgar la prescripción le pone fin a las cláusulas del convenio. Indica se pactaron acuerdos con relación a las segregaciones que deben realizarse para delimitar las colindancias entre las referidas fincas. Indica, esta sentencia no permitió lograr determinar la legalidad de la demarcación de la propiedad de su representado, cuyo plano está inscrito registralmente para determinar su dominio. Aduce, los deslindes no tienen prescripción lo que está pendiente de definirse según peritaje, por lo que no prospera la prescripción.- (ver escrito de apelación en archivo del 02/09/2019 10:02:56 y 02/09/2019 10:09:39).-

II.- Para determinar la existencia o no de la prescripción, debe definirse claramente las pretensiones de la ejecución sobre el acuerdo conciliatorio que fuera homologado a las diez horas cincuenta y un minutos del quince de junio del dos mil siete. Observadas las pretensiones de la ejecutante y que se enlistan en imagen 2 del archivo del 23/02/2018 11:19:18 de la bandeja de escritos, se determina algunas de estas pretensiones son excluyentes entre sí, y otras son sobre aspectos probatorios sobre diligencias por realizar. Son excluyentes entre sí la pretensión sobre la nulidad del convenio y por otro solicita su ejecución forzosa, solicitando además el pago de daños y perjuicios, reintegros de dinero, demarcación de linderos entre otros. Por tal motivo, estas pretensiones de nulidad de acuerdo y de ejecución forzosa son excluyentes entre sí, siendo que debe definirse la correspondiente para a partir de allí determinar sobre la prescripción, pues para una u otra el criterio jurídico podría ser diferente. Por lo expuesto, es necesario declarar la nulidad del auto sentencia impugnado de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, que establece: "...Cuando sea del caso, los tribunales podrán, por iniciativa propia, declarar nulidades y disponer la reposición de trámites, a fin de corregir irregularidades que pudieran afectar la validez del proceso; e igualmente están autorizados, ante el silencio de la ley, para aplicar, por analogía, las normas de la legislación laboral, o en su defecto, el código de procedimientos respectivo, con el objeto de proveer la debida celeridad y eficacia del proceso".- En el presente caso, al existir pretensiones incompatibles entre sí, debe anularse la resolución venida en apelación para que sea la parte quien defina cual de las pretensiones excluyentes, es la que regirá para este proceso, si la acción de nulidad o la de ejecución y en qué términos una u otra. Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 124 del Código Procesal Civil de 1989 de aplicación al caso concreto dado este proceso es anterior a la reforma procesal de octubre del 2018. Dicho artículo 124 dice: "Desacumulación de pretensiones: Cuando las pretensiones no fueren susceptibles de ser acumuladas en la demanda o contrademanda, el juez ordenará a la parte que, dentro del plazo de ocho días escoja la de su interés, en su defecto, el juez ordenará tramitar la que corresponda de acuerdo con las circunstancias". Por lo expuesto, se ordena a la ejecutante proceda a escoger la pretensión de su interés dentro del plazo de ocho días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, el a-quo tramitará la que considere según las circunstancias.-

POR TANTO:

Se anula la resolución de las ocho horas tres minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. Se previene a la parte ejecutante proceda a escoger la pretensión de su interés dentro del plazo de ocho días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, el a-quo tramitará la que considere según las circunstancias.

*DYKEVKHF2VS61*

DYKEVKHF2VS61

A.A.P. - JUEZ/A...

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