Sentencia de Tribunal Agrario, 15-03-2021

Fecha15 Marzo 2021
Número de expediente16-100052-0927-CI
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoAPELACION POR INADMISIÓN

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EXPEDIENTE:

16-100052-0927-CI - 0

PROCESO:

APELACION POR INADMISIÓN

ACTOR/A:

SOLUCIONES ECONOMICAS EL PORVENIR DE BERACA S.R.L

DEMANDADO/A:

P.V.G.

VOTO N° 233-F-21

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas cuarenta y cuatro minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno.-

APELACIÓN POR INADMISIÓN presentada por S.M....G.B., mayor, casada, contadora, cédula de identidad cinco - doscientos veintidós - novecientos quince, vecina de Alajuela, dentro del PROCESO ORDINARIO DE SOLUCIONES ECONÓMICAS EL PORVENIR DE BERACA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula jurídica tres - ciento dos - seiscientos setenta y cinco mil ochenta y dos, representada por J.E.U.V., mayor, casado, comerciante y agricultor, cédula de identidad dos - cero tres cero siete - cero seis ocho cero, vecino de Alajuela; contra S.M....G.B., de calidades antes indicadas; P.V.G., mayor, soltera, cédula de identidad uno - mil quinientos setenta y dos - setecientos ochenta y ocho, vecina de Alajuela. Actúa como abogado director de la parte actora el licenciado L.C.A.J., y como apoderado especial judicial de la parte accionada G.B. el licenciado J.M.J.R.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Conoce este Tribunal de apelación por inadmisión contra la resolución de las trece horas y diecisiete minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte.

Redacta el juez P.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.- La codemandada S.G.B. presenta rescurso de apelación por inadmisión contra el auto denegatorio dictado por el juzgado de origen de las 13:17 horas del 18 de diciembre del 2020, el cual le rechazó un recurso de apelación contra el auto dictado a las 07:54 horas del 8 de diciembre de ese mismo año, en el cual reservó un incidente de liquidación de costas procesales producto de un incidente de objeción a la cuantía al considerar que el proceso ordinario principal aún no ha terminado en su fase de conocimiento, por lo que debía reserbarse para la fase de ejecución de sentencia. Estima la recurrente que al reservarse el incidente se le rechaza implícitamente el embargo solicitado por lo que la resolución tiene apelación (Bandeja de escritos 20/12/2020 07:54:51).-

II.- De conformidad con el principio de taxatividad impugnaticia que rige en esta disciplina, consagrado en el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Agraria, sólo gozando del recurso de apelación las sentencias y aquellas resoluciones que le pongan fin a los procedimientos. La resolución que inicialmente apelara la parte actora, sea la dictada a las 07:54 horas del 8 de diciembre 2020, es un simple auto que reserva un incidente de liquidación de costas procesales a raíz de la denegatoria de un incidente de objeción a la cuantía. Dicha resolución no le pone fin al incidente, sino que lo reserva por prematuro ya que el proceso apenas se estaán integrando litisconsorcios pasivos necesarios y no ha llegado ni siquiera a la fase de sentencia. Por ende, la denegatoria del recurso realizada por el ad quo es correcta, por lo que debe rechazarse la presente apelación por inadmisión y confirmarse el auto denegatorio dictado a las 13:17 horas del 18 de diciembre del 2020.

POR TANTO:

Se rechaza la apelación por inadmisión. Se confirma el auto denegatorio dictado a las 13:17 horas del 18 de diciembre del 2020.

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C.A. PICADO VARGAS -...

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