Sentencia de Tribunal Agrario, 16-01-2020

Fecha16 Enero 2020
Número de expediente17-000092-0689-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDA CAUTELAR

*170000920689AG*

EXPEDIENTE:

17-000092-0689-AG - 4

PROCESO:

MEDIDA CAUTELAR

ACTOR/A:

AMABLE DOLORES DE J.V.A.

DEMANDADO/A:

CORPORACION AGROINDUSTRIAL LA GRAN CELBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

VOTO N° 0010-A-20

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de enero de dos mil veinte.-

INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR promovido AMABLE V.A., mayor, viuda, ama de casa, vecina de C., cédula de identidad número cuatro - cero sesenta y cuatro - quinientos once, dentro del PROCESO DE DESAHUCIO establecido por A.V.A., de calidades citadas contra CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL LA GRAN CEIBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos - seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho, representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma L.D.G.M., mayor, soltero, administrador, vecino de Curridabat, cédula de identidad número uno - setecientos cuarenta y nueve - quinientos cincuenta y cinco. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la parte actora, el licenciado J.C.P., carné seis mil quinientos sesenta, y de la parte demandada, el letrado A.V.A., carné ocho mil setecientos treinta y seis.

Redacta el juez U.C., y,

CONSIDERANDO:

I.- Este Tribunal, en voto No. 1033-F-19, de las 8:22 horas del 16 de diciembre del 2019 dispuso: "En lo que fue objeto de apelación, se confirma la sentencia, en el entendido de que el desalojo y/o movilización para sacrificio de los animales del inmueble deberá realizarse bajo la estricta supervisión, y siguiendo las recomendaciones técnicas del Servicio Nacional de Salud Animal, en aras de que se garantice la salud pública.".

II.- El abogado de la demandada pide aclaración y adición, indicando que en el por tanto "...no se refirió a la prevención sobre el señalamiento de una nueva finca para movilizar los animales y continuar con los procedimientos de control y erradicación de la enfermedad...". El por tanto es muy claro, porque confirma el fallo y, además indica en su por tanto: "...en el entendido de que el desalojo y/o movilización para sacrificio de los animales del inmueble deberá realizarse bajo la estricta supervisión, y siguiendo las recomendaciones técnicas del Servicio Nacional de Salud Animal, en aras de que se garantice la salud pública.". Pese a lo anterior, en cuanto a lo solicitado se aclara lo siguiente: si SENASA indica, conforme a las disposiciones reglamentarias, que la única manera posible de trasladar los semovientes es para el matadero, así se hará, salvo que las guías sanitarias digan otra cosa, en cuanto a la posibilidad de traslado a otro inmueble. En cualquiera de ambos casos, se deberá cumplir en treinta días a partir de la firmeza de esta resolución.

POR TANTO:

Se aclara el Voto No. 1033-F-19 de las 8:22 horas del 16 de diciembre del 2019 en lo siguiente: si SENASA indica, conforme a las disposiciones reglamentarias, que la única manera posible de trasladar los semovientes es para el matadero, así se hará, salvo que las guías sanitarias digan otra cosa, en cuanto a la posibilidad de traslado a otro inmueble. En cualquiera de ambos casos, se deberá cumplir en treinta días naturales a partir de la firmeza de esta resolución.

*VZE43FPTMFWI61*

VZE43FPTMFWI61

E.U.C. - JUEZ/A DECISOR/A

*HFIB0KECNFC61*

HFIB0KECNFC61

ANTONIO DARCIA CARRANZA - JUEZ/A DECISOR/A

*60TBFGPMWRK61*

60TBFGPMWRK61

C.A.P. VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 17-000092-0689-AG

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