Sentencia de Tribunal Agrario, 16-11-2020

Número de expediente16-000115-507-AG
Fecha16 Noviembre 2020
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoSUCESORIO
**
EXPEDIENTE:
16-000115-507-AG
PROCESO:
SUCESORIO
CAUSANTE:
[Nombre 001]
PROMUEVE:
[Nombre 002]
VOTO N° 1126-F-20
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas cuarenta y nueve minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte.-
ASEGURAMIENTO DE BIENES en PROCESO INCIDENTAL gestionado por el señor [Nombre 003] , [...]; dentro de PROCESO SUCESORIO DE [Nombre 001], quien fue en [...], representado por su albacea [Nombre 002] [...].- Interviene como tercero, el señor [Nombre 004] [...].- Se tuvo como parte al INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, representado por su apoderada general judicial [Nombre 005], [...].- Actúa como defensor público de la albacea, el licenciado W.V.S., y como apoderada especial judicial del INDER, la licenciada L.S.B., colegiado doce mil trescientos veinticuatro; del señor [Nombre 003] el licenciado E.J.H. y Felipe Campos Barrantes defensor público del señor [Nombre 004].- Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.- Conoce este Tribunal del recurso de apelación contra la resolución oral de las once horas catorce minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte.-
Redacta la jueza S.B., y;
CONSIDERANDO:
I.- Recurre el licenciado E.J. apoderado del señor incidentista [Nombre 003], quien es el cónyuge supérstite, con manifestación oral la resolución oral dictada a las once horas catorce minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, mediante la cual, se resuelve la solicitud de aseguramiento de bienes referente a las edificaciones existentes dentro de las Parcelas [Valor 001] y [Valor 002] del Asentamiento [Nombre 009], situadas en [Nombre 008], rechazando el Juzgado esa gestión por considerar que las edificaciones pretendidas para asegurar se encuentran dentro de inmuebles inscritos a nombre de terceros.-
II.- En sus motivos, la parte recurre únicamente en cuanto al rechazo en virtud de las edificaciones (que confusamente refiere como mejoras) existentes en esas parcelas, al considerar que las mismas son parte del haber sucesorio Expone que si bien es cierto, existe actualmente una titularidad registral de los inmuebles a favor del señor heredero [Nombre 004], sostiene que el acto administrativo por medio del cual se dispuso su titularidad está siendo cuestionado en el proceso judicial contencioso administrativo 18-0103511027CA, en el que según refiere, se pretende la nulidad del título otorgado por el Inder al señor.- Alega que desde el año 2016 ha insistido que las edificaciones existentes en las parcelas mencionadas, son desde aquel entonces bienes gananciales adquiridos entre la causante y su persona, lo cual pese a haber sido manifestado en otras ocasiones no ha se ha resuelto. Sostiene que incluso para aquel entonces el Inder no había emitido el contrato de asignación de tierras, pero que tales edificaciones (que no se concreta claramente a que edificaciones se refiere) fueron realizadas por la causante en su compañía, donde además tenían su ganado.- (ver recurso en archivo multimedia en disco compacto).-
III.- Previo a analizar la procedencia de los agravios del recurrente, estima este Tribunal necesario referir, que en este asunto se han dictado varias resoluciones relativamente simultáneas y separadas dentro del mismo acto, y que tratan por incidencia un mismo tema, sea en cuanto al aseguramiento de bienes gestionado. Sin embargo, al distinguirse resoluciones separadas y ser recurridos por partes distintas, conviene -para garantía de un orden procesal- conocer en pieza separada este recurso. Pese a esto, tome nota el juzgador, en casos futuros, la resolución de planteamientos simultáneos pero que refieren a un mismo tema, por celeridad, economía procesal y a efectos de no dictar fallos contradictorios, deben procurarse en un mismo momento.-
IV.- En el subjúdice, no lleva razón el recurrente en sus agravios. El aseguramiento de bienes está previsto por imperativo legal, a partir del artículo 117 del Código Procesal Civil, anteriormente el artículo 907, aplicado de manera supletoria por disposición del artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria.- En lo literal, dispone el artículo 117.2 ibídem: "Antes o durante el procedimiento sucesorio, podrá ordenarse el aseguramiento de los bienes del causante adoptando todas las medidas que sean necesarias. Se asegurarán, en primer lugar, los bienes de fácil...

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