Sentencia de Tribunal Agrario, 16-11-2020
Número de expediente | 16-000115-507-AG |
Fecha | 16 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SUCESORIO |
**
EXPEDIENTE:
|
16-000115-507-AG
|
PROCESO:
|
SUCESORIO
|
CAUSANTE:
|
[Nombre 001]
|
PROMUEVE:
|
[Nombre 002]
|
VOTO N° 1126-F-20
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las
nueve horas cuarenta y nueve minutos del dieciséis de noviembre de dos
mil veinte.-
ASEGURAMIENTO DE BIENES en
PROCESO INCIDENTAL
gestionado por el señor [Nombre 003]
, [...]; dentro de
PROCESO SUCESORIO
DE [Nombre 001], quien fue en [...], representado por su albacea [Nombre 002]
[...].- Interviene como tercero, el señor [Nombre 004]
[...].- Se tuvo como parte al
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula jurÃÂdica cuatro - cero cero cero -
cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, representado por su apoderada
general judicial [Nombre 005], [...].- Actúa como defensor público de la albacea, el
licenciado W.V.S., y como apoderada especial judicial del
INDER, la licenciada
L.S.B., colegiado doce mil trescientos veinticuatro; del señor
[Nombre 003] el licenciado E.J.H. y Felipe Campos
Barrantes defensor público del señor [Nombre 004].- Tramitado ante el Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.-
Conoce este Tribunal del recurso de apelación contra la resolución oral de las
once horas catorce minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte.-
Redacta la jueza S.B., y;
CONSIDERANDO:
I.- Recurre el licenciado E.J. apoderado del señor incidentista
[Nombre 003], quien es el cónyuge supérstite, con manifestación oral la resolución
oral dictada a las once horas catorce minutos del veintinueve de julio de dos
mil veinte, mediante la cual, se resuelve la solicitud de aseguramiento de bienes
referente a las edificaciones existentes dentro de las Parcelas [Valor 001] y [Valor
002] del Asentamiento [Nombre 009], situadas en [Nombre 008], rechazando el
Juzgado esa gestión por considerar que las edificaciones pretendidas para
asegurar se encuentran dentro de inmuebles inscritos a nombre de terceros.-
II.- En sus motivos, la parte recurre únicamente en cuanto al rechazo en
virtud de las edificaciones (que confusamente refiere como mejoras) existentes en
esas parcelas, al considerar que las mismas son parte del haber sucesorio
Expone que si bien es cierto, existe actualmente una titularidad registral de los
inmuebles a favor del señor heredero [Nombre 004], sostiene que el acto
administrativo por medio del cual se dispuso su titularidad está siendo cuestionado
en el proceso judicial contencioso administrativo 18-0103511027CA, en el que
según refiere, se pretende la nulidad del tÃÂtulo otorgado por el Inder al señor.- Alega
que desde el año 2016 ha insistido que las edificaciones existentes en las
parcelas mencionadas, son desde aquel entonces bienes gananciales adquiridos
entre la causante y su persona, lo cual pese a haber sido manifestado en otras
ocasiones no ha se ha resuelto. Sostiene que incluso para aquel entonces el Inder
no habÃÂa emitido el contrato de asignación de tierras, pero que tales edificaciones
(que no se concreta claramente a que edificaciones se refiere) fueron realizadas
por la causante en su compañÃÂa, donde además tenÃÂan su ganado.- (ver recurso en
archivo multimedia en disco compacto).-
III.-
Previo a analizar la procedencia de los agravios del recurrente, estima
este Tribunal necesario referir, que en este asunto se han dictado varias
resoluciones relativamente simultáneas y separadas dentro del mismo acto, y que
tratan por incidencia un mismo tema, sea en cuanto al aseguramiento de bienes
gestionado. Sin embargo, al distinguirse resoluciones separadas y ser recurridos
por partes distintas, conviene -para garantÃÂa de un orden procesal- conocer en
pieza separada este recurso. Pese a esto, tome nota el juzgador, en casos futuros,
la resolución de planteamientos simultáneos pero que refieren a un mismo tema,
por celeridad, economÃÂa procesal y a efectos de no dictar fallos contradictorios,
deben procurarse en un mismo momento.-
IV.- En el subjúdice, no lleva razón el recurrente en sus agravios.
El
aseguramiento de bienes está previsto por imperativo legal, a partir del artÃÂculo 117
del Código Procesal Civil, anteriormente el artÃÂculo 907, aplicado de manera
supletoria por disposición del artÃÂculo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria.- En lo
literal, dispone el artÃÂculo 117.2 ibÃÂdem: "Antes o durante el procedimiento
sucesorio, podrá ordenarse el aseguramiento de los bienes del causante
adoptando todas las medidas que sean necesarias. Se asegurarán, en primer
lugar, los bienes de fácil...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba