Sentencia de Tribunal Agrario, 16-04-2021

Número de expediente14-000151-0815-AG
Fecha16 Abril 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

????????????????

EXPEDIENTE:

14-000151-0815-AG - 0

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

COOPERATIVA NACIONAL DE SUMINISTROS AGROPECUARIOS R.L

DEMANDADO/A:

COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL Y DE SERVICIOS MULTIPLES DE PRODUCTORES DE ARROZ DEL SUR R.L

VOTO N° 348-F-21

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.-

PROCESO ORDINARIO establecido por COOPERATIVA NACIONAL DE SUMINISTROS AGROPECUARIOS R.L. (UPACOOP R.L.) cédula jurídica tres - cero cero cuatro - cero setenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve, representada por su Gerente y Apoderado General F.S.B., mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, vecino de Atenas con cédula de identidad número dos - trescientos cincuenta y seis - trescientos ochenta y seis; contra COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PRODUCTOS DE ARROZ DE SUR R.L, cédula jurídica número tres - cero cero cuatro - seiscientos treinta y siete mil setecientos noventa y uno, representada por su Apoderado Generalísimo Sin Límite de S.R.B.B., mayor, casado, periodista, vecino de S.A., cédula de identidad número dos - trescientos dieciséis - setecientos. Actúan como apoderados especiales judiciales de la parte actora el licenciado R.A.L.C., carnet número cuatro mil doscientos dieciocho; y de la parte demandada el licenciado V.A.S.C., colegiado nueve mil trescientos sesenta y ocho. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.

RESULTANDO:

I.- Los actores, plantearon demanda ordinaria, estimada en la suma de ciento setenta millones de colones para que en sentencia se declare: " Solicito que en sentencia de fondo se declare: Que la deuda que ampara la Letra de Cambio al cobro en este proceso es real, reconocida por la deudora y generada como readecuación de deudas de la que se aprovechó la deudora cuya relación subyacente que la generó que fue venta financiada de fertilizantes a asociados de la deudora y a ella misma con su aval o fianza solidaria. Que como consecuencia directa de tal declaración debe anularse las sentencias de primera y segunda instancia del proceso monitorio que constan en el expediente. Que la demandada está en mora y Se condene a la deudora al pago de los siguientes rubros: Capital: 090.000.000,00, Intereses corrientes liquidados: 026.615.342,47, Intereses moratorios liquidados 049.354.520,55. Se condene a la demandada al pago de los intereses futuros que se liquidarán oportunamente en la forma en que está estipulado en el documento base del presente proceso, hasta la efectiva cancelación; las costas personales y procesales generadas por este proceso, los

intereses corrientes y moratorios liquidados presentes y futuros. (Ver escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en bandeja de escritos de fecha 17/10/2017 03:46:46 )

II.- Los demandados contestaron negativamente la demanda incoada en su contra, oponiendo las excepciones de falta de derecho. (Ver en el escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores en bandeja de escritos de fecha 20/06/2018 10:38:29 ).

III.- La licenciada E.A.R.C., Jueza del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en sentencia Nº 288-2020 de las diez horas con veintidós minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, se declara SIN LUGAR la demanda ordinaria agraria presentada por Cooperativa Nacional de Suministros Agropecuarios RL (UPACOOP RL) en contra de Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Productores de Arroz del Sur RL (COOPROARROSUR R.L). Se acoge la excepción de falta de derecho. Se condena en costas a la parte vencida. (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Segundo Circuito de la Zona Sur, Corredores en documentos asociados, archivo del 19/11/2020 10:22:27).-

IV.- El licenciado R.Á.G.E., en su condición de apoderado especial judicial de las sociedades anónimas demandadas,interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica de Limón, (Ver en Bandeja de Escritos de fecha 13/10/2020 06:56:08).

V.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-

Redacta el juez U.C., y,

CONSIDERANDO:

I.- HECHOS PROBADOS: Se comparte la relación de hechos probados por tener sustento en los autos.

II.- HECHOS INDEMOSTRADOS: De igual modo se comparte la relación de hechos indemostrados, al ser de incidencia directa en el objeto de debate.

III.- El Juzgado Agrario de Corredores acogió la excepción de falta de derecho y rechazó la demanda, condenando en costas a la accionante.

IV.- APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA.- El representante de la Cooperativa actora UPACOOP R.L., apeló la sentencia 288-2020, aduciendo como agravios: En cuanto a los hechos: Solicita se adicione el hecho 2 en el sentido de que las letras de cambio eran garantizadas con aval de COOPEARROSUR R.L, las mismas eran generadas y firmadas por el gerente o sus personeros, y normalmente se mantenían en posesión de los mismos. Lo anterior con base en las letras de cambio sustituídas el 16 de enero del 2014 que constan en el expediente y que, a su juicio, el juez de instancia no aprecia ni valora; además, agrega, debieron valorarse deudas directas de la demandada con la actora que se documentaron, y no fueron apreciadas junto a la declaración de los testigos O.R.C., F.S.B. quienes fueron claros al establecer que la cooperativa era avalista de las operaciones de crédito que garantizaban la entrega de productos a sus asociados, así como la certificación del contador público autorizado de la deuda. De igual modo, pide se modifique el hecho 5, donde se desprende que las deudas estaban garantizadas con documentos que tienen calidad de títulos valores (letra de cambio), y que una de ellas era deuda directa de la demandada, pues aceptó la deuda como suya y pidió a la actora información pertinente para cobrar tales deudas a los asociados incumplidores; esa información era para recuperar los dineros en el entendido que la demandada asumía la deuda total. La prueba, aduce está mal apreciada por la declaración de H.F.M., O.R.C. y F.S.B., de las que se desprende la actuación de COOPEARROSUR R.L. en calidad de responsable deudora (por avalo o garantía contractual primaria) de las deudas propia y de los asociados morosos, la cual debe valorarse en relación con la certificación de contador público, y el acta de Asamblea de Socios de COOPEARROSUR R.L. de 29 de abril del 2014, en donde claramente se manifiesta la existencia de una deuda con UPACOOP R.L., para iniciar un cobro de COOPEARROSUR R.L. contra sus asociados morosos, y es porque la deudora se hizo cargo de esas deudas ante la actora, con la letra de cambio del 16 de enero de 2014, que es reconocimiento tácito de la deuda y letra de cambio, obligándose por el aval o por garantía contractual primaria. 3.- Solicita agregar como hechos probados los siguientes: hecho sétimo: la deuda cuyo capital se pactó en NOVENTA MILLONES DE COLONES y demás condiciones pactadas, que se materializa en la LETRA DE CAMBIO del 16 de enero del 2014 es real y existente, benefició a COOPEARROSUR R.L. al negociarse un nuevo plazo y una disminución de la tasa de interés y fue reconocida en la Asamblea de Socios del 29 de abril del 2014 (ver letras de cambio de 16 de enero de 2014, letras de los asociados, certificación del contador público y testimonios de H.F.M., O.R.C. y F.S.B., en relación a la Asamblea de Socios). En consecuencia, sostiene, debe eliminarse el hecho no probado número uno. Hecho probado ocho: Está demostrado que en la tramitación del proceso monitorio que forma parte de este expediente, el reconocimiento tácito de la deuda, toda vez que la demandada al contestar únicamente interpuso la prescripción de intereses, reconociendo la deuda, por lo que de conformidad con los artículos 379 y 388 del CPC, hay reconocimiento tácito al alegar la prescripción. Además, agrega, la demandada se aprovechó de la letra al pagar a partir de su firma una tasa de interés menor a la pactada; además hubo comunicación interna de ambas cooperativas, incluida la Asamblea General de Asociados, donde se habla de la deuda con la actora y se reconoce la misma, siendo la letra de cambio una ratificación tácita, conforme al artículo 682 del Código de Comercio, tanto con la excepción de prescripción de intereses como en la Asamblea de Asociados y Consejo de Administración, con lo cual la deudora iniciaría, a su vez el cobro en contra de los asociados morosos que había garantizado o avalado. 4.- En el cuarto agravio se reitera que los errores en la apreciación de la prueba, provoca violación del artículo 682 del Código de Comercio. No está conforme con el argumento de acoger la falta de derecho aduciéndose que la actora no demostró que la demandada aceptara la deuda como suya, apreciación a su juicio errónea por la existencia de una aceptación tácita, al firmar la letra de cambio del 16 de enero del 2014, el señor H.F.M., como presidente de la Junta Directiva o Consejo de Administración, siendo que con ella se benefició del plazo y la disminución de la t6asa de interés. La demandada, reitera, actuó como avalista de los créditos siendo una garantía contractual primaria que exigió UPACOOP R.L. para iniciar la actividad comercial que se describe, y tampoco fueron apreciadas las anteriores letras de cambio que debió avalar cada una de ellas. Insiste en la declaración del testigo F.M., al afirmar que él suscribió la letra, por cuanto el gerente general fue destituido en esos días, así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR