Sentencia de Tribunal Agrario, 16-04-2021
Fecha | 16 Abril 2021 |
Número de expediente | 18-000057-0390-CI |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
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EXPEDIENTE: |
18-000057-0390-CI - 6 |
PROCESO: |
ORDINARIO |
ACTOR/A: |
EL SOSTENIDO UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
DEMANDADO/A: |
RANCHO GRANDE MUEL SOCIEDAD ANONIMA |
VOTO N° 343-F-21
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.-
PROCESO ORDINARIO establecido por ORDINARIO promovido por EL SOSTENIDO UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos - seiscientos cuarenta y dos mil setecientos veintinueve, representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma T.R., mayor, empresario ciudadano alemán, vecino de Hojancha, cédula de residencia uno dos siete seis cero cero dos seis cuatro tres ocho cero; contra RANCHO GRANDE MUEL SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y tres, representado por su presidente M.F. pasaporte número CFTJM siete tres TL; y su secretaria M.E.M.S. conocida como E.M.S., cédula de identidad número dos - trescientos ochenta y tres - setecientos setenta y ocho, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Actúa como apoderado especial judicial del actor, el licenciado H.O.B.C. , colegiado doce mil doscientos sesenta y dos; y como apoderado especial judicial de la demandada, el letrado L.V.P., cédula de identidad uno - novecientos sesenta y dos - setecientos sesenta y nueve, colegiado dieciséis mil ciento catorce. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.-
RESULTANDO:
1.- La parte actora interpone proceso ordinario estimado en la suma de trece millones ciento cincuenta y un mil trescientos diecinueve colones, solicitando que en sentencia se declare: Pretensión Principal a) Siendo que la presente obligación se encuentra vencida por falta de pago del capital en dicha factura y suscrito por la sociedad deudora en el contrato de Servicios de administración le S., se dicte sentencia estimatoria para que se le obligue a la sociedad demandada al pago del capital adeudado más los intereses generados del mismo para un total de TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE COLONES. ( 13 151 319.00) Así como el pago de ambas costas de este proceso ordinario. Asimismo solícito se decrete Embargo por el capital adeudado más el 50% de Ley propiamente sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional la cual es Partido de Guanacaste Folio Real Matricula 16970-000 propiedad deis Sociedad demandada.. (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Liberia, escrito incorporado el 03/05/2018 02:44:15).-
2.- La sociedad demandada Rancho Grande Muel S. A, contestó la demanda incoada en su contra de forma negativa sin oponer excepciones.(ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Liberia, escrito incorporado el 24/07/2018 02:43:36)
3.- El juez J.C.C.B., del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, en sentencia número 165-S-2020, de las once horas treinta y tres minutos del treinta de octubre de dos mil veinte, resolvió: “POR TANTO: Por las razones expuestas, fundamento en las citas de ley y de conformidad con los anteriores considerandos. Se rechazan por impertinentes, las pruebas para mejor resolver ofrecidas por ambas partes. Se declara Parcialmente Con lugar la presente demanda ordinaria instaurada por la empresa EL SOSTENIDO UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONTRA RANCHO GRANDE MUEL SOCIEDAD ANÓNIMA. Aunado a todo lo anterior. Se declara que la obligación liquidada por concepto del principal, esta vencida por falta de pago y suscrita por la sociedad deudora en el contrato de Servicios de administración de finca en Guanacaste. Se condena a la sociedad accionada, pagarle a la actora el capital adeudado, sea la suma de seis millones cuatrocientos cincuenta mil cientos veinte ( 6,450,120.00) colones más los intereses generados por ese capital, el monto rebajado de SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SIETE (6,610,807,10) COLONES CON DIEZ CÉNTIMOS, calculados sobre el capital adeudado supra indicado, al tipo de ínteres igual a la tasa pasiva del Banco Central de Costa Rica, por el período desde el 26 de agosto del 2016 hasta al 19 de abril del 2018, para un gran total por el capital más intereses de TRECE MILLONES SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE (13,060,927.10) COLONES CON DIEZ CÉNTIMOS, en calidad de daños y perjuicios. Se condena a la empresa accionada a pagar ambas costas de este proceso ordinario. N.."., (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, documentos asociados, sentencia incorporada el 30/10/2020 11:33:33 ).
4.- El licenciado L.V.P., en su condición de apoderado especial judicial de la demandada Rancho Grande Muel Sociedad Anónima, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, escrito incorporado el 09/11/2020 01:25:53). -
5.- En la substanciación del procesonose han observado las prescripciones legales, ysí se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.
Redacta el juez P.V., y;
CONSIDERANDO
I.- Por la forma en que se resolverá, no se resuelve sobre el ofrecimiento de prueba para mejor resolver de parte del recurrente.-
II.- Por dicha razón, no se emite pronunciamiento sobre los hechos tenidos por demostrados.-
III.- Por el mismo motivo, no se entra a conocer del elenco de hechos tenidos por no probados.-
IV.- La demandada Rancho Grande Muel Sociedad Anónima, interpuso recurso de apelación con nulidad concomitante contra la referida resolución, manifestando lo siguiente: MOTIVOS DE NULIDAD: Alega contradicción de la sentencia, preterición de prueba, indebido rechazo de prueba para mejor resolver y falta de fundamentación por lo que pide se anule el fallo por violentarse el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Sostiene que el a quo incurre en contradicción entre tres partes de la sentencia: la primera, al indicar en el rechazo de unos recibos de pago como prueba para mejor resolver que son innecesarios pues la demandada nunca alegó el pago en su contestación de demanda. Luego en el resultando sobre posiciones de las partes indica que sí se alegó dicho pago. Luego, Considerando VIII indica que el pago debe probarse con prueba odcumental y que se hecha de menos la...
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