Sentencia de Tribunal Agrario, 16-09-2022

EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Fecha16 Septiembre 2022
Número de expediente20-000179-1520-AG
Año2022
Tipo de procesoSUCESORIO
*200001791520AG*
EXPEDIENTE:
20-000179-1520-AG - 8
PROCESO:
SUCESORIO
CAUSANTE:
[Nombre 001]
PROMUEVE:
[Nombre 003]
VOTO N° 876-F-22
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas cincuenta y uno minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós.-
MEDIDA CAUTELAR establecida dentro del PROCESO SUCESORIO DE [Nombre 001], quien fue en vida [...], promovida por su albacea provisional [Nombre 002], [...]. Se tiene como parte al INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO. Se tiene por apersonados al proceso a [Nombre 003], [...] [Nombre 004] , [...]; [Nombre 005], [...]; [Nombre 006], [...]; [Nombre 007], [...]; [Nombre 008], [...]; [Nombre 009] [...]; [Nombre 010], [...]; [Nombre 011], [...]; [Nombre 012] , [...]. Actúa como defensor publico de la parte promovente, el letrado D.P.N. cédula de identidad seis - trescientos sesenta y uno - ochocientos cuarenta y cuatro, colegiado veintisiete mil ciento setenta y seis; de [Nombre 006], la licenciada Joselyn Cordero Castillo, de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, U.. Conoce este Tribunal del recurso de apelación contra la resolución de las dieciséis horas treinta y siete minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós.
Redacta el juez P.V.; y,
CONSIDERANDO:
I.- La albacea provisional de este proceso como medida cautelar solicita: "...a) Ordenar a la presunta heredera [Nombre 006] abandonar a más tardar en el plazo de un mes la casa de habitación que se encuentra dentro del terreno de la finca matrícula folio real [Valor 001] del partido de Alajuela, haciendo la respectiva entrega de la posesión a la albacea provisional de la sucesión [Nombre 002]. b) Ordenar a la presunta heredera [Nombre 006] abstenerse de realizar cualquier contrato de arrendamiento así como de aprovechamiento sobre el terreno de la finca matrícula folio real [Valor 002] del partido de Alajuela, con ello dar finiquito al contrato que indicó mantiene con el señor MARCOS CARVAJAL de Bijagua dando un plazo prudencial a este para que en el plazo de dos meses como máximo retire el ganado que mantiene en la finca. c) Ordenar a la presunta heredera [Nombre 006] abstenerse de realizar cualquier actividad o labor productiva así como a construir cualquier edificación dentro del terreno de la finca matrícula folio real [Valor 002] del partido de Alajuela. d) Que junto a las anteriores ordenanzas se le haga la prevención a la presunta heredera [Nombre 006] que en caso de incumplimiento se podría dar inicio a una causa por el delito de desobediencia a la autoridad en su contra". (Bandeja de Escritos 07/12/2021 02:34:56).-
II.- El Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, U. (materia agraria), mediante resolución de las dieciséis horas treinta y siete minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto; se acoge parcialmente la medida cautelar en los extremos que se dirán: 1) Se le previene a [Nombre 006] abstenerse en lo sucesivo de realizar cualquier tipo de trabajo o construcción en el inmueble que implique su modificación hasta tanto se resuelva el presente proceso. 2) Se le advierte a [Nombre 006] que únicamente podrá realizar aquellas labores que comprendan el mantenimiento general del terreno en discusión y de los cultivos existentes, sin que ello signifique ampliar o realizar nuevos cultivos o áreas de repastos. 3) Se le previene a [Nombre 006] abstenerse en lo sucesivo de realizar nuevos contratos de arrendamiento respecto de las fincas del partido de Alajuela matrícula [Valor 001] y [Valor 002]. Se rechaza la pretensión cautelar de ordenar a la presunta heredera [Nombre 006] de abandonar en el plazo de un mes la casa de habitación dentro de la finca del partido de Alajuela matrícula [Valor 001] en razón de que dicha pretensión es propia de un proceso declarativo y estamos en presencia de un proceso de naturaleza no contenciosa. En cuanto a la contracautela ordenada de oficio: 3) Deberá la presunta heredera [Nombre 006], depositar en forma mensual la suma de cuarenta y cuatro mil colones (¢44.000.00) en la cuenta de este despacho del Banco de Costa Rica [Valor 006] por concepto de alquiler de la finca del partido de Alajuela matrícula [Valor 002]. Lo anterior; bajo apercibimiento de que en caso contrario, podrá ser juzgada por el delito de desobediencia a la autoridad y se le podrá condenar al pago de los daños y perjuicios ocasionados. Notifíquese la presente resolución personalmente a [Nombre 006] en la dirección que consta en autos." (Bandeja de documentos asociados 25/01/2022 16:37:00).-
III.- La defensora pública agraria de la presunta heredera [Nombre 006] presenta recurso de apelación contra dicha resolución, manifestando lo siguiente: "ÚNICO MOTIVO: AUSENCIA DE VALORACIÓN SOBRE PERSONA EN ESTADO DE VULNERABILIDAD: En la resolución impugnada ordenan a la señora [Nombre 006] a depositar en forma mensual la suma de cuarenta y cuatro mil colones por concepto de alquiler, sin embargo, esta representación no está conforme con dicha decisión, con fundamento a los siguientes motivos: En el auto de sentencia no se tomó en consideración las individualidades de mi representada, la cual ha sido expuesta ampliamente en el proceso. Es importante...

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