Sentencia de Tribunal Agrario, 16-09-2022
| Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
| Fecha | 16 Septiembre 2022 |
| Número de expediente | 20-000179-1520-AG |
| Año | 2022 |
| Tipo de proceso | SUCESORIO |
*200001791520AG*
|
EXPEDIENTE:
|
20-000179-1520-AG - 8
|
|
PROCESO:
|
SUCESORIO
|
|
CAUSANTE:
|
[Nombre 001]
|
|
PROMUEVE:
|
[Nombre 003]
|
VOTO N°
876-F-22
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A
las catorce horas cincuenta y uno minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós.-
MEDIDA CAUTELAR establecida dentro del PROCESO SUCESORIO DE
[Nombre 001], quien fue en vida [...], promovida por su albacea provisional [Nombre
002], [...]. Se tiene como parte al
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO. Se
tiene por apersonados al proceso a [Nombre 003],
[...] [Nombre 004]
, [...];
[Nombre
005], [...]; [Nombre 006], [...]; [Nombre 007], [...]; [Nombre 008], [...]; [Nombre 009]
[...]; [Nombre 010], [...]; [Nombre 011], [...]; [Nombre 012]
, [...]. Actúa como defensor
publico de la parte promovente, el letrado D.P.N.
cédula de identidad seis - trescientos sesenta y uno - ochocientos cuarenta y cuatro,
colegiado veintisiete mil ciento setenta y seis; de [Nombre 006], la licenciada
Joselyn
Cordero Castillo, de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, U.. Conoce este Tribunal
del recurso de apelación contra la resolución de las dieciséis horas treinta y siete minutos del
veinticinco de enero de dos mil veintidós.
Redacta el juez
P.V.; y,
CONSIDERANDO:
I.- La albacea provisional
de este proceso como medida cautelar solicita:
"...a)
Ordenar a la presunta heredera [Nombre 006] abandonar a más tardar en el
plazo de un mes la casa de habitación que se encuentra
dentro del terreno de la finca matrÃÂcula folio real [Valor 001]
del partido de
Alajuela, haciendo la respectiva entrega de la posesión a la albacea
provisional de la sucesión [Nombre 002]. b) Ordenar a la presunta heredera
[Nombre 006] abstenerse de realizar cualquier contrato de arrendamiento asÃÂ
como de aprovechamiento sobre el
terreno de la finca matrÃÂcula folio real [Valor 002]
del partido de Alajuela, con
ello dar finiquito al contrato que indicó mantiene con el señor MARCOS
CARVAJAL de Bijagua dando un plazo prudencial a este para que en el plazo
de dos meses como máximo retire el ganado que mantiene en la finca. c)
Ordenar a la presunta heredera [Nombre 006] abstenerse de realizar
cualquier actividad o labor productiva asàcomo a construir cualquier
edificación dentro del terreno de la finca matrÃÂcula folio real [Valor 002]
del
partido de Alajuela. d) Que junto a las anteriores ordenanzas se le haga la
prevención a la presunta heredera [Nombre 006]
que en caso de
incumplimiento se podrÃÂa dar inicio a una causa por el delito de
desobediencia a la autoridad en su contra". (Bandeja de Escritos 07/12/2021
02:34:56).-
II.- El
Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, U. (materia
agraria), mediante resolución de las dieciséis horas treinta y siete minutos del veinticinco de
enero de dos mil veintidós, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo
expuesto; se acoge parcialmente la medida cautelar en los extremos que se
dirán: 1)
Se le previene a
[Nombre 006] abstenerse en lo sucesivo de realizar
cualquier tipo de trabajo o construcción en el inmueble que implique
su modificación hasta tanto se resuelva el presente proceso.
2)
Se le advierte
a [Nombre 006] que únicamente podrá realizar aquellas labores que
comprendan el mantenimiento general del terreno en discusión y de los
cultivos existentes, sin que ello signifique ampliar o realizar nuevos cultivos o
áreas de repastos.
3) Se le previene a
[Nombre 006] abstenerse en lo
sucesivo de realizar nuevos contratos de arrendamiento respecto de las
fincas del partido de Alajuela matrÃÂcula [Valor 001]
y [Valor 002]. Se rechaza
la pretensión cautelar de ordenar a la presunta heredera [Nombre 006]
de
abandonar en el plazo de un mes la casa de habitación dentro de la finca del
partido de Alajuela matrÃÂcula [Valor 001]
en razón de que dicha pretensión es
propia de un proceso declarativo y estamos en
presencia de un proceso de naturaleza no contenciosa. En cuanto a la
contracautela ordenada de oficio: 3) Deberá la presunta heredera
[Nombre
006], depositar en forma mensual la suma de cuarenta y cuatro mil colones
(¢44.000.00) en la cuenta de este despacho del Banco de Costa
Rica [Valor 006] por concepto de alquiler de la finca del partido de Alajuela
matrÃÂcula [Valor 002]. Lo anterior; bajo apercibimiento de que en caso
contrario, podrá ser juzgada por el delito de desobediencia a la
autoridad y se le podrá condenar al pago de los daños y perjuicios
ocasionados. NotifÃÂquese la presente resolución personalmente a [Nombre
006] en la dirección que consta en autos." (Bandeja de documentos
asociados 25/01/2022 16:37:00).-
III.- La defensora pública agraria de la presunta heredera
[Nombre 006]
presenta recurso de apelación contra dicha resolución, manifestando lo
siguiente: "ÚNICO MOTIVO: AUSENCIA DE VALORACIÓN SOBRE PERSONA EN
ESTADO DE VULNERABILIDAD: En la resolución impugnada ordenan a la señora
[Nombre 006] a depositar en forma mensual la suma de cuarenta y cuatro mil
colones por concepto de alquiler, sin embargo, esta representación no está
conforme con dicha decisión, con fundamento a los siguientes motivos: En el auto de
sentencia no se tomó en consideración las individualidades de mi representada, la cual
ha sido expuesta ampliamente en el proceso. Es importante...
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