Sentencia de Tribunal Agrario, 17-12-2020

Fecha17 Diciembre 2020
Número de expediente18-000145-0699-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. INFORMACIÓN POSESORIA

*180001450699AG*

EXPEDIENTE:

18-000145-0699-AG - 9

PROCESO:

INHIB. INFORMACIÓN POSESORIA

PROMUEVE:

M.A.F.C.

VOTO N° 001259-C-2020

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas veinte minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA promovida por U.U. TORRES, mayor, en unión de hecho, constructor, vecino de Cartago La Unión, cédula de identidad siete - setenta y cuatro - ochocientos trece; y M.A.F.C., mayor, soltera, ama de casa, en unión de hecho, vecina de Cartago La Unión, cédula de identidad uno - seiscientos cincuenta y tres - trescientos dieciocho. Actúa como apodera especial judicial de la parte promovente la licenciada M.P.G., carnet doce mil quinientos ochenta y tres. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago. Conoce este Tribunal de la resolución 2020000211 de las diez horas con treinta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil veinte.

Redacta la jueza D.B.; y,

CONSIDERANDO:

I. En el Juzgado Agrario de Cartago se inhiben de conocer el asunto por estimar en el bien, por la escasa dimensión no se realiza actividad agraria. Lo anterior se asienta en la decisión de las 10 horas 35 minutos del 13 de noviembre de 2020 en imagen 49 a 50 del expediente virtual en modo PDF.

II. La competencia agraria por razón de la materia está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Así mismo, el numeral 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica, conocerán los juzgados agrarios de lo relativo a la materia agraria, cualquiera que sea la cuantía y de los demás asuntos que les encomienden las leyes. El criterio fundamental es, la actividad agraria de producción sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o cuando se trate de labores conexas, así como agroambientales sostenibles. Como parámetros complementarios, se han establecido la naturaleza o aptitud del bien productivo, su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como personas actoras o demandadas. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de éstos. Los intervinientes, igualmente, adquieren su calificativo de "sujetos agrarios" por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. En este caso, en el memorial inicial, bajo la fe de juramento del artículo 3 de la Ley de Informaciones Posesorias, las personas gestionantes indican la heredad tiene el plano catastrado 3-2057985-2018. En conjunto el hecho primero y tercero del citado memorial indica se trata de un bien donde han tienen su habitación familiar y lo tienen demarcado con cercas con alambres de púas y carriles amplios. En la imagen 19 del citado archivo se agregó el plano catastrado en referencia donde se denota un terreno con un área de 436 metros cuadrados que está construido y con una pequeña porción de solar. Como se denota, el bien objeto del trámite no es de naturaleza agraria y tampoco se desarrolla actividad agraria alguna pues es empleado para habitación únicamente dada su escasa dimensión. De lo anterior, el asunto no es de carácter agrario, procederá aprobar la inhibitoria declarada por la a quo y remitir el asunto al Juzgado Civil de esa misma localidad, dado se ubica en el distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia de Cartago para que continué con la tramitación si lo tiene a bien.

POR TANTO:

Se aprueba la inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario de Cartago en resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil veinte y se ordena remitir este asunto al Juzgado Civil de esa misma localidad para que sea conocido si lo tiene a bien.

*9N1DHL4VQXQ61*

9N1DHL4VQXQ61

M.D.B. - JUEZ/A DECISOR/A

*Q6POYWTBBTU61*

Q6POYWTBBTU61

A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A

*UACIDTC1DSU61*

UACIDTC1DSU61

MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-000145-0699-AG

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