Sentencia de Tribunal Agrario, 17-12-2020
Fecha | 17 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 17-000120-1520-AG |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
*170001201520AG*
EXPEDIENTE:
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17-000120-1520-AG - 4
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PROCESO:
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ORDINARIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO N°
1246-F-2020
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A
las diez horas cuarenta y tres minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO establecido por [Nombre 001]
, [...]; contra
[Nombre 002], [...]. Actúa como defensor público de la parte actora, el licenciado
D.P.N., y de la parte demandada, el letrado
Roberto
Reyes López, colegiado veintiséis mil noventa y dos. Tramitado ante el Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, U..-
RESULTANDO:
1.-
La parte actora interpone proceso ordinario estimado en la suma de
quinientos noventa mil colones, para que en sentencia se declare lo siguiente: " 1)
Sea acogida la presente demanda ordinaria agraria en todos sus extremos. 2) Se
concluya que efectivamente yo poseÃÂ, sembré y cuide del terreno en litis durante un
año, sembrando todos los cultivos indicados en el punto tercero del presente escrito
3) Se condene a la demandada al pago de la suma de 590 mil colones por concepto
de los cultivos destrozados por parte de ella, de los cuales me correspondÃÂa el 50%
de las ganancias sobre la venta de los mismos, la cual valoro en dicha cantidad
Media manzana cultivada de yuca: 100 mil colones. Un cuarto de manzana cultivada
de tiquisque: 100 mil colones. Un cuarto de manzana cultivada de chamol: 100 mil
colones. Media manzana sembrada de maÃÂz: 50 mil colones. 20 palos de labrel: 50
mil colones. 80 matas de plátano: 80 mil colones. 20 árboles de aguacate: 40 mil
colones. 10 árboles de mamón chino: 20 mil colones. 20 árboles de corteza: 50 mil
colones. 4) Se condene a la demandada al pago de las costas procesales y
personales del presente proceso". (Ver escritorio virtual del Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Upala, escrito incorporado el 29/09/2017
09:54:00 y 10/11/2017 09:07:59).-
2.- La parte demandada contestó la demanda incoada en su contra de
forma negativa e interpusieron las excepciones de FALTA DE DERECHO, FALTA DE
LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA . (Ver escritorio virtual del Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Upala, escrito incorporado el 17/01/2018
04:22:17).-
3.- El J.J.C.C.L., del Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Upala, en sentencia número 20200000119, de
las dieciséis horas treinta y un minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte
resolvió en lo de interés: "En virtud de lo expuesto y citas legales
SE DECLARA SIN
LUGAR la presente demanda ORDINARIA de [Nombre 001] CONTRA de la señora
[Nombre 002] y en consecuencia las pretensiones solicitadas por el actor de " 1) Sea
acogida la presente demanda ordinaria agraria en
todos sus extremos. 2) Se...
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