Sentencia de Tribunal Agrario, 17-12-2020

Fecha17 Diciembre 2020
Número de expediente17-000120-1520-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*170001201520AG*

EXPEDIENTE:
17-000120-1520-AG - 4
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO N° 1246-F-2020
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas cuarenta y tres minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO establecido por [Nombre 001] , [...]; contra [Nombre 002], [...]. Actúa como defensor público de la parte actora, el licenciado D.P.N., y de la parte demandada, el letrado Roberto Reyes López, colegiado veintiséis mil noventa y dos. Tramitado ante el Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, U..-
RESULTANDO:
1.- La parte actora interpone proceso ordinario estimado en la suma de quinientos noventa mil colones, para que en sentencia se declare lo siguiente: " 1) Sea acogida la presente demanda ordinaria agraria en todos sus extremos. 2) Se concluya que efectivamente yo poseí, sembré y cuide del terreno en litis durante un año, sembrando todos los cultivos indicados en el punto tercero del presente escrito 3) Se condene a la demandada al pago de la suma de 590 mil colones por concepto de los cultivos destrozados por parte de ella, de los cuales me correspondía el 50% de las ganancias sobre la venta de los mismos, la cual valoro en dicha cantidad Media manzana cultivada de yuca: 100 mil colones. Un cuarto de manzana cultivada de tiquisque: 100 mil colones. Un cuarto de manzana cultivada de chamol: 100 mil colones. Media manzana sembrada de maíz: 50 mil colones. 20 palos de labrel: 50 mil colones. 80 matas de plátano: 80 mil colones. 20 árboles de aguacate: 40 mil colones. 10 árboles de mamón chino: 20 mil colones. 20 árboles de corteza: 50 mil colones. 4) Se condene a la demandada al pago de las costas procesales y personales del presente proceso". (Ver escritorio virtual del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Upala, escrito incorporado el 29/09/2017 09:54:00 y 10/11/2017 09:07:59).-
2.- La parte demandada contestó la demanda incoada en su contra de forma negativa e interpusieron las excepciones de FALTA DE DERECHO, FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA . (Ver escritorio virtual del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Upala, escrito incorporado el 17/01/2018 04:22:17).-
3.- El J.J.C.C.L., del Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Upala, en sentencia número 20200000119, de las dieciséis horas treinta y un minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte resolvió en lo de interés: "En virtud de lo expuesto y citas legales SE DECLARA SIN LUGAR la presente demanda ORDINARIA de [Nombre 001] CONTRA de la señora [Nombre 002] y en consecuencia las pretensiones solicitadas por el actor de " 1) Sea acogida la presente demanda ordinaria agraria en todos sus extremos. 2) Se...

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