Sentencia de Tribunal Agrario, 17-04-2023

EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Número de expediente22-000119-0993-AG
Fecha17 Abril 2023

*AG*

EXPEDIENTE: 22-000119-0993-AG - 0

PROCESO: ORDINARIO

ACTOR/A: W.E.R.M. DEMANDADO/A: L.E.D.J.M.G.

VOTO N° 2023000306

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once

horas diecinueve minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés.-

RECURSO DE APELACIÓN POR INADMISIÓN interpuesta por la parte demandada; dentro de PROCESO ORDINARIO establecido por WARNER

RODRÍGUEZ MURILLO, mayor, casado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad dos

- cuatrocientos setenta y cinco - cero setenta y seis, vecino de San Ramón; contra

L.E.M.G..A., mayor, casado, abogado, cédula de identidad uno - setecientos once - ochocientos cuarenta y nueve, vecino de San José. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R..n.A.a como defensora blica A.C.H.ndez S. de la parte actora. Conoce este tribunal de apelación por inadmisión contra la resolución de las once horas con veintiséis minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.

Redacta el juez P.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.- La defensora pública agraria de la parte actora interpone recurso de apelación por inadmisión contra el auto denegatorio dictado a las once horas con veintiséis minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, el cual rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra la resolución cautelar de las 12:51 horas del 15 de noviembre del 2022. En su impugnación manifiesta que el recurso fue presentado en tiempo y forma el día 14 de diciembre del 2022 y aporta constancia de recibido en ese sentido. Expresa que si bien el escrito de apelación fue incorporado al sistema el 20 de diciembre lo que rige es la fecha de recibido en la constancia la cual tiene fe pública (Ver expediente electrónico imágenes 241 a 245).II.- Lleva razón la recurrente. Lo apelado inicialmente es la resolución cautelar de las 12:51 horas del 15 de noviembre del 2022, la cual goza de recurso de apelación, conforme al artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Agraria y el numeral 67.3.4 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente. El recurso fue enviado por vía electrónica y de acuerdo con la constancia aportada con el recurso que nos ocupa, la cual se encuentra debidamente sellada electrónicamente, indica que el recurso se presentó el 14 de diciembre del 2022, a las 15:56 horas, siendo que el auto supra citado le fue notificado el día 07 de diciembre del año 2022, esto según acta de notificación asociada a este expediente en fecha 07/12/2022 13:28, por lo cual el plazo para apelar el auto citado vencía el día 14 de diciembre del año 2022, lo que significa que el recurso no está extemporáneo y debe declararse con lugar el presente recurso de apelación por inadmisión. Se revoca el auto denegatorio de las once horas con veintiséis minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés y se admite el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR