Sentencia de Tribunal Agrario, 17-04-2023

Fecha17 Abril 2023
Número de expediente23-000011-0298-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)

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EXPEDIENTE: 23-000011-0298-AG - 6

PROCESO: SUMARIO

ACTOR/A: F.A.S....O.

DEMANDADO/A: M.P..A....G.

VOTO N° 2023000309

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once

horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés.-

PROCESO SUMARIO DE DERRIBO DE F.A.S.O., mayor, soltero en unión libre, agricultor, cédula dos- cero seiscientos nueve ochocientos veintiuno, vecino de Alajuela; contra M.P..A.G., soltera, ama de casa, cédula dos - quinientos setenta y ocho - ciento quince , vecina de Alajuela. Interviene como defensora pública de la parte actora la licenciada K.M.S.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Conoce este Tribunal de inhibitoria de las nueve horas con cincuenta y dos minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. R.e.J...P.V., y;

CONSIDERANDO:

I.- La a quo, en resolución dictada a las nueve horas con cincuenta y dos minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés se inhibió por incompetencia por razón de la materia, al considerar que no se trata de un proceso interdicto agrario ya que el inmueble no es de naturaleza agraria y que es terreno para construir (Bandeja de documentos asociados 10/02/2023 09:52).-

II.- Sobre el tema de competencia en materia de sumarios de derribo, este Tribunal ha resuelto:" II. El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol de almendro de una altura de 15 metros, el cual se indica, constituye un riesgo para las personas transeúntes, el cual se incrementa por la temporada lluviosa. La afectación concreta la plantea quien dice laborar en un local comercial que se localiza al lado de dicho árbol. Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la J.n Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta J.n. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado".(Voto N. 1577 -C-12 de las 12:15 del 20 de diciembre de 2012. Al respecto ver también Voto N. -50-C-13 de las 08:51 horas del 08 de enero del 2013).

III- En este caso, la actora, en su condición de poseedora, interpone este proceso arguyendo media la peligrosidad respecto a un árbol en la colindancia suoeste de la propiedad, de sotacaballo y que se encuentra en mal estado fitosanitario, en un terreno cuya naturaleza son para construir, con una medida de doscientos metros cuadrados pues así se desprende de las certificaciones registrales, de los planos, el dicho de la parte actora, y las fotografías que aporta, (ver demanda en bandeja de escritos 24/01/2023). Estima este Tribunal, independientemente de la naturaleza del fundo donde se ubique el árbol que se solicita derribar en virtud de la peligrosidad alegada, al ser parte ese elemento forestal de los recursos naturales, compete a esta jurisdicción su...

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