Sentencia de Tribunal Agrario, 17-04-2023

Fecha17 Abril 2023
Número de expediente23-000037-0298-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)

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EXPEDIENTE: 23-000037-0298-AG - 0

PROCESO: INFORMACION POSESORIA PROMUEVE: G.E.B....V.

VOTO N° 2023000310

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las

catorce horas veinticinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés.-

INFORMACIÓN POSESORIA DE G.B.V., mayor, dula de identidad nueve- cero cero setenta y seis - cero setecientos treinta y seis, viudo, trabajador independiente en soldadura y carpintería, vecino de S.C.. Actúa como apoderada especial judicial de la parte promovente la licenciada M.a I.E. Mora.Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Conoce este Tribunal de inhibitoria de las diez horas con cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.

R.e.J...P.V., y;

CONSIDERANDO:

I.- El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, mediante resolución las diez horas con cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, se inhibe "parcialmente" de conocer de las presentes diligencias de información posesoria en razón del territorio por el hecho de que una de las dos fincas a titular se encuentra en Sarapiquí y está fuera de su competencia territorial (Bandeja de documentos asociados 18/01/2023 10:05).-

II.- La competencia agraria, por razón del territorio es improrrogable y está determinada en forma genérica por el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es la ley de la situación (lex rei sitae). Es decir, es preferible como juez agrario competente, aquél en donde está situado el bien inmueble objeto de la litis. En el caso bajo examen, se trata de un solo proceso de información posesoria en la cual se procura titular dos bienes inmuebles, uno ubicado en Pital de S.C. y el otro en Sarapiquí, cada uno con su respectivo plano catastrado, pero que según el dicho del promovente en el escrito inicial conforman una sola unidad productiva. La a quo se inhibe "parcialmente" de conocer el presente asunto lo cual no es procedente, ya que esa posibilidad solo recae en procesos sucesorios, además de que la situación posesoria de ambos inmuebles debe constatarse como un fundo agrario como unidad de una eventual empresa agraria. El artículo 1 de la Ley de Informaciones Posesorias permite la titulación conjunta de dos inmuebles en un solo expediente, siempre y cuando no estpen divididos por calle pública u otro límite, lo cual no ocurre en este caso y el artículo 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria indica que si el juez agrario debe...

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