Sentencia de Tribunal Agrario, 17-04-2023

Fecha17 Abril 2023
Número de expediente22-000246-0298-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)

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EXPEDIENTE: 22-000246-0298-AG - 6

PROCESO: CONFLICTOS DE COMPETENCIA

ACTOR/A: J.Z.A. DEMANDADO/A: J.O.A.C.

VOTO N° 2023000307

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once

horas treinta y seis minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés.-

PROCESO ORDINARIO DE J..N.Z.A., mayor, soltera, dula de identidad dos- cero seiscientos noventa y dos - cero ochocientos cincuenta y tres, representada por [Nombre 001], adulto mayor, [...]; en contra de J.A.C., mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad dos - cero quinientos cincuenta y tres - cero ciento cuatro, vecino de Alajuela. Actúa como defensora pública de la parte actora la licenciada K.M.S., y como apoderado especial judicial de la parte demandada el licenciado J....C.B., carnet seis mil ochocientos treinta.Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Conoce este Tribunal de excepción de incompetencia formulada por el licenciado C.B.. Redacta el J...P.V.s, y;

CONSIDERANDO:

I.- La parte demandada interpuso la excepción de falta de competencia en razón de la materia argumentando, en lo medular, que el terreno objeto de la litis es de muy pequeña extensión, de trescientos sesenta metros cuadrados y que es para construir y que en él no se desarrolla actividad agraria, por lo que no es de conocimiento de la jurisdicción agraria (Bandeja de escritos 02/01/2023).-

II.- La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de sujetos agrarios, por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, a la cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos.

III. En el presente asunto la pretensión principal tiende a que se reivindique al actor sobre una finca de trescientos sesenta metros cuadrados que si bien según Registro tiene una naturaleza para construir, del reconocimiento cautelar realizado por el Juzgado y del acta policial realizado por la Policía de Proximidad de San Carlos es de repastos con tres vacas jersey (Ver demanda en bandeja de escritos...

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