Sentencia de Tribunal Agrario, 17-04-2023

EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Número de expediente22-000119-0993-AG
Fecha17 Abril 2023

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EXPEDIENTE: 22-000119-0993-AG - 0

PROCESO: ORDINARIO

ACTOR/A: W.E.R.M. DEMANDADO/A: L.E.D.J.M.G.

VOTO N° 2023000305

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once

horas trece minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés.-

RECUSACIÓN interpuesta por la defensora pública A.C.H.ndez S. de la parte actora dentro de PROCESO ORDINARIO establecido por W..A.R..G.M., mayor, casado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad dos - cuatrocientos setenta y cinco - cero setenta y seis, vecino de San Ramón; contra L.E.M.G..A., mayor, casado, abogado, cédula de identidad uno - setecientos once - ochocientos cuarenta y nueve, vecino de San José. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R..n. Conoce este Tribunal del recurso de apelación interpuesto contra la resolución 2023000016 de las las nueve horas con diez minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

Redacta el juez P.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.- DE LA GESTIÓN DE RECUSACIÓN: La Licenciada A.C.H.ndez S., defensora pública de la parte actora, en escrito presentado el 07 de diciembre del año 2022, indica: «...evidentemente fue externada la opinión del juez sobre la parte de la prueba ofrecida en autos, de conformidad con el artículo 12 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, solicito se pase el expediente para conocimiento de otra persona juzgadora por existir un adelanto de criterio sobre el fondo del asunto.» Además señala: «Aunado a ello, es criterio de esta representación que no es la sentencia que resuelve la medida cautelar donde debe resolverse sobre la representación de una de las partes del proceso. Lo anterior, únicamente demuestra que la persona juzgadora está excediendo sus competencias, es parcializada y está emitiendo criterio en favor de la parte demandada por lo que con mayor razón debe apartarse del conocimiento de este asunto». (Ver expediente electrónico imágenes 184 a 186 y 187).

II.- CONSTANCIA, AUDIENCIA Y CONTESTACIÓN: El juez Ignacio R.guez S. del Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de San Ramón, emite informe rechazando las causales de impedimento señaladas en el acápite anterior. (Ver expediente electrónico imágenes 200 a 206). De la anterior constancia se le dio audiencia a las partes por el plazo de tres días para que manifestaran lo que consideraban oportuno (Ver expediente electrónico imagen 207). La parte accionada solicita sea desestimada la recusación planteada en los términos del escrito del 17 de enero del 2023.

III.- La jueza T.R..g.H., del Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón en auto-sentencia N° 2023000016 de las nueve horas con diez minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, resolvió: «POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y los artículos citados se declara SIN LUGAR la presente gestión de recusación planteado por la Licenciada A.H.ndez S. en su condición de defensora pública de la parte actora W.R..G.M. contra el Licenciado I.R.guez S., en su carácter de Juez Agrario de este Circuito Judicial. R.tase el expediente a la oficina de procedencia para lo de su cargo y hasta su fenecimiento. De conformidad con el artículo 21 inciso b) de la Ley de Jurisdicción Agraria se impone a la recusante una multa de ciento cincuenta colones que deberá depositar en la cuenta del despacho, dentro del plazo de tres días.» (Ver expediente electrónico imágenes 213 a 219 ).

IV.- La parte actora interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoya, para refutar la tesis del juzgado de instancia. (Ver expediente electrónico imágenes 226 a 234).

V.- En materia agraria al no tener normas propias que regulen la recusación se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil, por disposición expresa del artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Por ello se analizará el recurso conforme a dicha legislación. El ordinal 17 del Código Procesal Civil vigente señala: "Las resoluciones que se dicten con motivo de inhibitoria y recusación no tendrán recurso alguno.". IV.Del análisis de los autos, se desprende que este incidente de recusación se inició el 16 de marzo del 2021, invocándose las normas de la recusación contenidas en la Ley de Jurisdicción Agraria, Capítulo V de La Ley de jurisdicción agraria, artículos 17 a 21, que regula lo relativo a los impedimentos, excusas y recusaciones, Artículo 12, inciso 16 y 14.1 del Código Procesal Civil. Ahora bien, del análisis de las normas contenidas en ambos instrumentos...

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